STSJ Andalucía 2899/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2010:11356
Número de Recurso2324/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2899/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2899/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2324/10, interpuesto por GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE (GALASA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 9 de junio de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Calixto en reclamación sobre CANTIDAD contra GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A. (GALASA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2.010, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Calixto debía condenar y condenaba a la empresa Gestión de Aguas del Levante Almeriense SA (GALASA) a abonar a la parte actora la cantidad de 52.784,81 # en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral ente las partes con efectos desde el día 11-5-09.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Calixto, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios en la localidad de Cuevas de Almanzora (Almería) para la empresa Gestión de Aguas del Levante Almeriense SA (GALASA), dedicada a la actividad de Gestión del Servicio Municipal de Aguas, desde el 1-4-95 y con la categoría profesional de Montador Especialista.

  2. - Desde el 1-8-05 el demandante se encuentra en situación de excedencia voluntaria pactada con la empresa demandada en virtud de un documento suscrito el día 15-7-05 entre el trabajador y la empresa demandada a través de su consejera Delegada D.ª Miriam y el Secretario del Consejo de Administración

    D. Carlos Antonio .

  3. - Dicho documento que figura como documento nº 1 de la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente, contenía entre otras cláusulas las siguientes:

    - Dicha excedencia tendrá una duración mínima de un año desde el 1-8-05 y máxima de cinco años, no siendo necesaria notificación entre las partes para que, dentro de ese periodo de cinco años, se entienda prorrogada, si bien dicha excedencia terminará siempre que el trabajador lo notifique con quince días de antelación, reincorporándose a su puesto laboral.

    - Al inicio de la excedencia, la categoría profesional del dicente pasará a ser la siguiente superior, es decir, la de Montador Especialista, manteniéndose dicha categoría en caso de reiniciarse la relación laboral.

    - Una vez finalizada la excedencia, se tendrá en cuenta al dicente la antigüedad total del mismo, incluyendo los dos años trabajados en PRIDESA y el tiempo de la excedencia en su última categoría.

    - Una vez comenzada la excedencia, y llegado el momento de la no continuidad de la misma, en caso de que el dicente así lo notifique, este será indemnizado económicamente, en cantidad de dinero con si de un despido se tratara, en caso de no llegar a común acuerdo en la cantidad económica ofrecida por la empresa.

  4. - En fecha 13-6-08 el actor comunicó por escrito a la empresa demandada su intención de no continuar prestando servicios para ella así como solicitar que se le abonara la indemnización pactada en el acuerdo suscrito entre ambas partes el día 15-7- 05, contestando dicha empresa a través de su Director-Gerente por escrito de 21-8-08 que rechazaba dicha petición por entender que los pactos referidos no tenía eficacia al ser nulos de pleno derecho.

    Posteriormente el actor volvió reiterar a la empresa mediante escrito de 8-5-09 su deseo de no continuar trabajando para ella y percibir la indemnización correspondiente, respondiendo dicha empresa mediante escrito de 11-5-09 en el sentido de ratificarse en los términos expuesto en su repuesta de 21-8-08, es decir, denegar la petición por considerar nulo el acuerdo de fecha 15-7- 05.

  5. - El promedio mensual del salario que percibía el actor en el año inmediatamente anterior a su excedencia voluntaria ascendía a 2.120,84 #, mientras que el salario mensual de un trabajador con la misma categoría profesional del actor en el año 2009 según el Convenio Colectivo de la Empresa Gestión de Aguas del Levante Almeriense SA (BOP 3-11-08) sería de 2.218,36 #.

  6. - El demandante estuvo trabajando para la empresa PRIDESA desde el 13-4-93 hasta el 31-3-05 pasando a continuación a trabajar a partir del 1-4-95 para la empresa demandada.

    La empresa PRIDESA era la entidad a la que la empresa demandada le había encargado la construcción de la estación de tratamiento de las aguas y su mantenimiento durante un periodo de dos años.

  7. - El demandante solicita que le abone la cantidad de 55.872 # en concepto de indemnización por la extinción de su relación laboral teniendo en cuenta para el cálculo de dicha indemnización como periodo de prestación de servicios el comprendido entre el 13-4-93 y el mes de mayo de 2009 y como salario el de

    2.323,28 # mensuales.

  8. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 26-6-09 la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A. (GALASA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda interpuesta por el actor contra GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A. (en anagrama y en adelante GALASA),que ha sido condenada a abonar al demandante la suma de 52.784,81 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral entre las partes con efectos del día 11-5-2009, se alza mediante el presente recurso de suplicación la empresa, cuyo primer motivo, formalizado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, tiene por objeto la introducción

de los siguientes nuevos hechos probados: -"9. La entidad demandada, GALASA, es una sociedad publica formada por las Corporaciones Locales, que tiene entre su objeto social y actividad la gestión del ciclo integral del agua", para lo que invoca dentro de los folios 68 a 127 en el que figura la escritura pública de constitución de dicha sociedad en 3 de febrero de 1989, los folios 68 y 69 dónde consta que la Diputación Provincial de Almería y doce Ayuntamientos de la provincia (Carboneras, Garrucha, Mojácar, Turre, Los Gallardos, Antas, Vera, Cuevas del Almanzora, Pulpí, HuercalOvera, Zurgena y Arboleas) constituyen en dicho acto la Sociedad convenida, y el folio 105 que contiene los Estatutos Sociales en cuyo artículo 2 se estampa como objeto: "cuantos servicios y actividades estén encaminadas a la mejor gestión y administración del ciclo integral del agua, con destino a usos domésticos e industriales, desde la captación de los recursos hidráulicos, su transporte y distribución, hasta el saneamiento, depuración y aprovechamiento.."

-"10. El Gerente de la sociedad, D. Millán, tiene conferidas, por prescripción estatutaria, con arreglo al articulo 40, la facultad de abonar los sueldos y demás emolumentos de los trabajadores de la sociedad.

La Consejera-Delegada tiene conferidas las competencias de representación de la sociedad, en los casos en los que no estén expresamente atribuidas a la competencia del Gerente.", complemento que funda en el folio 120 que contiene en el articulo 40 f) de los Estatutos Sociales dentro de la competencia del Gerente la de abonar los jornales, sueldos y demás emolumentos al personal de la Sociedad y en el folio 150 apartado

  1. 1 que figura unido a la escritura de elevación a público en 26 de febrero de 2004, de acuerdos sociales de nombramiento de miembros del Consejo de Administración y del Cargo de Consejero-Delegado, en el que figura entre las competencias atribuidas a la Consejera-Delegada nombrada Doña Miriam la de "ostentar la representación legal de la Sociedad y en tal concepto, tendrá las facultades y poderes correspondientes al Consejo de Administración y que sean delegables, pudiendo en consecuencia, otorgar y firmar toda clase de documentos y conferir poderes tanto judiciales como extrajudiciales, en los casos que no estén expresamente atribuidos a la competencia del Gerente".

    Y 11. "El actor, D. Calixto, con anterioridad a la formalización de la solicitud, en la que consta el pacto de excedencia del que trae origen el presente procedimiento, el día 10 de mayo de 2005 constituyo en tanto que socio fundador, juntamente con D. Carlos Antonio y otras dos personas mas, una sociedad denominada Inmobiliaria AlfaVera SL de la que es además, administrador solidario", lo que basa en los folios 180 a 182 en los que figuran información del Registro Mercantil de Almería en el que consta la inscripción de dicha mercantil en 23 de mayo de 2005 que dedicada a la actividad inmobiliaria inició sus operaciones en 10 de mayo de 2005, siendo constituida por el hoy actor junto a D. Carlos Antonio y otra personas, siendo los tres socios Administradores Solidarios.

    Cuando se elige el cauce del artículo 191 b), se exigen como requisitos: a) la concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la...

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