STSJ Navarra 343/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2010
Fecha15 Diciembre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D.. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE DICIEMBRE de dos mil diez..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JUAN RAMON DORAL BRUN, en nombre y representación de RESTAURANTE YAMAGUCHI S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ildefonso, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido efectuado por la empresa y en consecuencia se condene a la misma a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización prevista para el despido improcedente, con abono de salarios de tramitación en todos los casos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Ildefonso contra la empresa RESTAURANTE YAMAGUCHI S.L., debo declarar y declaró improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 21 de febrero de 2010; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 3.579,60 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación entre los días 22 de febrero de 2010 y 26 de mayo de 2010 y entre el día 1 de septiembre de 2010 y la fecha en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 50,24 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Don Ildefonso viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Restaurante Yamaguchi SL desde el 20 de agosto de 2008, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sala y debiendo percibir un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.507,07 euros.- SEGUNDO.- El demandante es de nacionalidad Búlgara y tiene permiso de trabajo. Las partes no suscribieron un contrato de trabajo y la empresa no dio de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.- El demandante y el administrador de la empresa Don Pedro se conocieron en el mes de agosto de 2008. El Sr. Pedro propuso al demandante prestar servicios en su establecimiento como encargado, ya que con anterioridad tenia unos socios que habían abandonado la empresa y necesitaba alguna persona con conocimiento del español que le ayudara en la llevanza del negocio.- Desde esa fecha el demandante realizó funciones de jefe de sala consistentes en organizar el trabajo de los camareros, atender a los clientes, cobrar las mesas de los clientes, realizar el reparto de comida a domicilio, etc. El demandante prestaba servicios a tiempo completo, con horario de lunes a domingo de 12:00 a 16:00 horas y de 19:30 a 24:00 horas. No libraba un día fijo sino los días que lo solicitaba al dueño del establecimiento.- Además de estas funciones realizó otras destinadas a la buena marcha del negocio como contratar publicidad con los medios de comunicación, hacer la compra en el establecimiento Makro y otros proveedores, gestionar reservas de hotel para los clientes, gestionar seguros, contratar servicios de telefonía móvil, concertar menús con empresas y llevar al Sr. Pedro en coche cuando era necesario, conduciendo un vehículo de marca Mercedes.- Para la realización de las funciones el demandante disponía de un teléfono móvil propiedad de la empresa, era titular de una tarjeta del establecimiento Makro número 53 011237 02 2 0 724 expedida el 27 de mayo de 2009. Cuando era necesario conducía el Mercedes y la furgoneta de la empresa.- El Sr. Pedro le abonaba en mano diversas cantidades de dinero, sin una periodicidad fija, cuya...

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