STSJ Comunidad de Madrid 832/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución832/2010
Fecha13 Diciembre 2010

RSU 0003801/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00832/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3801-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 44-10

RECURRENTE/S:AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Micaela

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 832

En el recurso de suplicación nº 3801-10 interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 44-10 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Micaela contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Micaela contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID sobre material declarativa de derechos, debo declarar y declaro que la relación existente entre las partes litigantes es de carácter indefinido, como trabajadora discontinua, condenado al organismo demandado a estar y pasar por la anterior declaración y condena a todos los efectos legales oportunos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Micaela presta sus servicios laborales para el organismo demandado como Monitora.

El salario que viene percibiendo asciende a 2.006,15 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Entre las partes litigantes se han venido formalizando los siguientes contratos temporales acogidos a la modalidad de obra o servicio determinado, al amparo del art. 15 del E.T :

  1. - De fecha 31-10-2001 que finalizó el 30-10-2002 siendo su objeto:

    "El objeto del presente contrato es la realización de las tareas de MONITOR en el Centro ubicado en c/GODELLA S/N para el T.E. DE APLICACIONES INFORMATICAS GODELLA -APLICACIONES INFORMÁTICAS- subvencionados por la COMUNIDAD DE MADRID 2001, FECHA RESOLUCIÓN 24/8/01.".

  2. - De fecha 6-11-2002 que finalizó el 5-11-2003 siendo su objeto:

    El objeto del presente contrato es la realización de la tareas de MONITOR en el Centro ubicado en C/ GODELLA S/N para el T.E. APLICACIONES INFORMATICAS GODELLA subvencionados por el GERENCIA DEL S.R.E. CC.MM 2002 CON FECHA 3/9/02..

  3. - De fecha 17-11-2003 que finalizó el 16-11-2005 siendo su objeto:

    El objeto del presente contrato es la realización de las tareas de MONITOR en el Centro ubicado en c/GODELLA S/N para el E.T. ADMINISTRACION Y OFICINAS 2003 subvencionados por el GERENCIA DEL S.R.E. CAM CON FECHA 9/7/03.

  4. - De fecha 22-12-2006 que finalizó el 21-12-2008 siendo su objeto:

    "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en realizar las tareas de MONITOR en la especialidad de "EMPLEADO DE OFICINA", en la Escuela Taller "ADMINISTRACION Y OFICINAS GODELLA 2006", aprobado por Resolución del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid con fecha 06 de Noviembre de 2006, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.".

  5. - De fecha 29-9-2009 actualmente vigente cuyo objeto es:

    "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en realizar las tareas de MONITOR en la especialidad de "EMPLEADO DE OFICINA, en la Escuela Taller "ADMINISTRACION Y OFICINAS GODELLA 2009", aprobado por Resolución del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid con fecha 17 de Julio 2009,teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

TERCERO

La actora viene realizando las siguientes funciones como Monitores de Taller "Administración y Oficinas":

"Elaborar el programa formativo del proyecto.

Crear los horarios para estructurar diariamente la formación.

Elaborar el material didáctico necesario, tanto impreso como audiovisual, así como los elementos para su evaluación. Diseñar los ejercicios y prácticas a desarrollar por los alumnos- trabajadores en el aula,

Analizarlasnecesidades específicas de los alumnos-trabajadores para adaptar sus materiales formativos.

Plantear estrategias para la mejor asimilación de contenidos por parte de los alumnos-trabajadores.

Impartir la formación teórico-práctica de los módulos formativos que me han sido asignados.

Gestionar de los recursos materiales para el desarrollo de las diferentes actividades, en coordinación con la dirección.

Velar por el buen uso y mantenimiento de los mismos.

Realizar copias informáticas de seguridad de la documentación tanto de los alumnos-trabajadores como de la propia escuela-taller.

Elaborar las fichas de seguimiento semanal (de los contenidos teóricos y prácticos) de los alumnostrabajadores.

En colaboración con la dirección de la escuela: calendarizar las salidos o prácticas (en los diferentes centros de la Agencia para el Empleo de Madrid), asignar los alumnos-trabajadores a los distintos puestos y centros, así como coordinar los grupos para garantizar la correcta atención del servicio.

Desplazarme a los centros donde se realizarán las prácticas, contactar con el responsable del servicio y recoger la información necesaria para la correcta ejecución de las tareas a realizar por los alumnostrabajadores. En el caso de implicar el uso de programas informáticos, analizarlos y crear pequeñas guías de referencia.

Resolver las dudas técnicas y metodológicas de los alumnos-trabajadores durante los períodos de prácticas, tanto presencial como telefónicamente, en tiempo real.

Supervisar periódicamente a los alumnos-trabajadores desplazados a centros en prácticas, verificar y evaluar la ejecución de sus trabajos.

Buscar posibles salidas formativas, seleccionarlas y, en ocasiones, contactar con los responsables. Acudir con los alumnos trabajadores, tutorizándolos y, posteriormente, trabajar en el aula sobre los conocimientos adquiridos.

Potenciar las habilidades laborales y prelaborales de los alumnos-trabajadores.

Fomentar la autonomía de los alumnos-trabajadores en el desarrollo de sus diferentes trabajos, preparándolos para la incorporación a un futuro trabajo normalizado.

Realizar las tutorías de los alumnos-trabajadores. Evaluar el desempeño de los alumnos-trabajadores.

Informarles de sus progresos,así como conseguir compromisos de cambios y mejora.

Mediar en los conflictos que, eventualmente, pueden surgir entre ellos.

Solventar, en la medida de lo posible, los fallos en los equipos informáticos y periféricos.

Mantener la red de ordenadores de las aulas, así como resolver las incidencias con el acceso o Internet.

Crear material informatizado para la mejor gestión de la propia escuela taller.

En anteriores ocasiones, además de las funciones mencionadas, también:

* He programado y desarrollado los contenidos de un módulo de alfabetización informática y lo he impartido para varios talleres de empleo ajenos a aquel para el que fui contratada en ese momento.

* En ocasiones he tenido que mantener la red informática del centro.

Abrir y cerrar la puerta de acceso al centro, así como conectar y desconectar la alarma, en multitud de ocasiones.".

CUARTO

Los fines y competencias de la Agencia para el Empleo de Madrid son las siguientes:

"

  1. Fines: La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y la calidad.

B) Competencias:

  1. La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior entre otras, las siguientes competencias:

    1. Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

    2. Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio.

    3. Colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

    4. Fomentar la creación de empleo en las empresas.

    5. Promover líneas de financiación para la creación de empleo.

      I) Fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructuras de apoyo para ello.

    6. Colaborar en la formación continúa del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

    7. Colaborar con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas especificas, contribuyendo desde la Agencia a la formación de los agentes informadores.

    8. Mejorar la cualificación de los...

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