STSJ Comunidad de Madrid 1022/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1022/2010
Fecha10 Diciembre 2010

RSU 0004234/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4234/10

Sentencia número: 1022/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4234/10 formalizado por el Sr. Letrado Francisco Javier Barreiro Fernández en nombre y representación D. Desiderio contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES, en sus autos número 580/09, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "COLBER S.L.", en reclamación por despido, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Desiderio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada COLBER S.L., con antigüedad de 5-7-1.972, categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual de 2.130 euros (70,02 euros/ día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada tenía en Enero de 2009, una plantilla integrada. por 18 trabajadores y está dedicada a la fabricación y montaje de conductos de aire acondicionado para establecimientos comerciales, habiendo centrado su actividad en un único cliente, El Corte Inglés, habiendo así desarrollado determinada especialización para atender los requisitos de calidad y cumplimiento de plazos, exigidos por dicha empresa, contratándose el montaje e instalación de los productos fabricados, a la empresa Bresmon S.L., habiéndose realizado a lo largo del año por los trabajadores de la empresa demandada, horas extraordinarias a fin de cumplir con las fechas de instalación requeridas por la citada empresa cliente.

Ambas empresas pertenecen a los mismos propietarios, siendo coincidentes el domicilio social (c/ Rodríguez San Pedro nº 24 de Madrid) y el domicilio de desarrollo de la actividad, en el Polígono Industrial nº 2 La Fuensanta, parcela nº 20, en Móstoles (Madrid).

TERCERO

En el ejercicio correspondiente al año 2007, demandada obtuvo beneficios por valor de 104.942,95 euros.

En el ejercicio correspondiente al año 2008, la empresa demandada acredita un resultado negativo en 119.400 euros, ascendiendo el importe neto de la cifra de negocios (en miles de euros) a 4.507,6 euros, siendo el coste de las ventas de 3.176,3 (70,5% de la cifra de negocio) y los gastos de personal de 974,2 euros (21,6% de la cifra de negocio) (doc. nº 17 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Para el presente ejercicio de 2009, la demandada tiene firmados con El Corte Inglés e Hipercor, contratos por valor de 2.635.610 euros, habiéndose confirmado por dichas empresas a la demandada, que no se encargaría en este año ningún trabajo adicional significativo.

QUINTO

Con fecha 20-2-2009 se ha emitido "Informe especial de proyecciones financieras" por D. Nicolas, Economista integrado en la firma de auditoría-consultoría Laes Nexia, que fue ratificado en el acto del juicio, y, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido (doc. nº 21 del ramo de prueba de la parte demandada).

En el mismo consta, entre otros aspectos, que partiendo de la cifra presupuestada de ventas por valor de

2.635.610 euros, manteniendo la estructura de la empresa, al finalizar el ejercicio los resultados de explotación alcanzarían la cifra de pérdidas por valor de 391.200 euros, por lo que la demandada debe reducir los costes de personal de 1.021.200 euros a 630.000 euros (un 39%), a fin de ajustar el porcentaje de gasto por tal concepto, a la cifra de ventas prevista, alcanzando así una estructura de costes equilibrada al final del ejercicio, entendiendo que no hay posibilidades de actuar sobre los restantes costes y gastos fijos, destacando también que dicho bajo nivel de actividad es previsible que continúe durante el año 2010.

SEXTO

Con fecha 25-2-2009, la empresa demandada entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando al mismo la extinción del contrato, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo establecido en el art. 52, c) del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en las causas económicas, organizativas y de producción a que se hace referencia en la misma, poniendo a disposición del demandante la cantidad de 25.537,50 euros por el concepto de indemnización y otros 2.128,13 euros, correspondiente a 30 días por falta de preaviso, cantidades que el demandante ha percibido.

SÉPTIMO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Desiderio contra Colber, S.l., en reclamación por despido, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva del contrato del demandante, acordada por la empresa con efectos de 25-2-2009, absolviendo en consecuencia a la demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de agosto de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de noviembre de 2010 señalándose el día 9 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 25 de febrero de 2009 la empresa "Colber S.L." notificó al Sr. Desiderio su despido objetivo, invocando el art. 52 c) ET . El trabajador accionó por despido, pidiendo que se declarara la improcedencia de esa decisión.

Desestimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Móstoles de fecha 16 de noviembre de 2009, el actor recurre con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

La primera modificación del relato fáctico propuesta en recurso afecta al segundo hecho declarado probado, cuyo texto alternativo se propone en estos términos:

"La empresa demandada tenía en Enero de 2009 una plantilla integrada por 18 trabajadores y está dedicada a la fabricación y montaje de conductos de aire acondicionado, habiendo centrado su actividad principalmente en un cliente, El Corte Inglés, si bien también ha venido realizando trabajos de fabricación y montaje para otras empresas distintas, contratándose el montaje e instalación de los productos fabricados a la empresa Bresmón S.L. (filial de la primera), habiéndose realizado a lo largo del año 2009 por los trabajadores de la empresa demandada y su filial, horas extraordinarias a fin de cumplir con las fechas de instalación requeridas por la empresa cliente.

Ambas empresas (Colber S.L. y Bresmon S.L.) constituyen un grupo de empresas, perteneciendo a los mismos propietarios, siendo coincidente el domicilio social y el domicilio de desarrollo de la actividad, confundiéndose asimismo los trabajadores de ambas al prestar servicios en el mismo lugar y utilizando la misma maquinaria y dedicarse todos ellos tanto a la fabricación como el montaje".

Las modificaciones que esta redacción supone respecto al original de sentencia son sustancialmente dos. Una se refiere a la existencia de otras empresas clientes de "Colber S.L.", aparte de "El Corte Inglés". El dato es cierto y está incluso admitido por el escrito de impugnación, si bien hemos de precisar que la facturación del Grupo El Corte Inglés ronda el 94 % de las ventas totales de la empresa demandada.

La otra modificación se refiere a que "Colber S.L." constituye un grupo de empresas junto con "Bresman S.L.". Normalmente tal afirmación no debería admitirse, puesto que encierra una calificación jurídica que no debe constar como hecho probado. Sucede, no obstante, que en este caso no hay la menor duda de que...

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