STSJ Comunidad de Madrid 1018/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1018/2010
Fecha10 Diciembre 2010

RSU 0004134/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01018/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4134/10

Sentencia número: 1018/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4134/10 formalizado por la Sra. Letrado Laura Álvaro López en nombre y representación D. Aquilino contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 980/09, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A.", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 14/5/2009 la empresa comunicó al actor su despido mediante carta, por los motivos que se expresan en la misma, con efectos de 27/5/2009, fecha en que el actor cumplía 65 años.

SEGUNDO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 4/6/2009 y demanda el 24 del mismo mes y año.

TERCERO

Por Auto del 3/7/2009 se citó a las partes al los actos de conciliación y juicio para el día 29/1/2010.

CUARTO

En la referida fecha las partes llegaron a un acuerdo ante el Juzgado del siguiente tenor literal:

..." La empresa reconoce la improcedencia del despido con reincorporación del trabajador en el mismo centro de trabajo sito en la AVD. BURGOS Nº 89 DE MADRID, el próximo día 1 de febrero de 2010 en las mismas condiciones y salario, con horario de 8:30 a 17:30 horas de lunes a jueves y de 8:30 a 14:00 horas los viernes, realizando las tareas que venía realizando como asistente de marketing en el área distribución de la Dirección de Marketing de la empresa. Con abono de los salarios de tramitación con el límiteel art. 57 del ET lo que equivale a 7.350 euros netos que se abonarán en el plazo de ocho días en la cuenta del trabajador donde percibía sus haberes nº NUM000 .

El trabajador acepta.

Dada cuenta de la demanda, y exhortadas las partes por la Sra. Magistrada, se consigue conciliarlos en los siguientes términos:

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez tiene por conciliadas a las partes en los términos expresados, con todas sus consecuencias legales y ello en aplicación del contenido del Artículo 84 de la LPL, dando el acto por terminado extendiéndose la presente que, leída por los interesados, la hallan conforme, se ratifican en la misma y firma con S.Sa., que acuerda el archivo del procedimiento, de todo lo que doy fe.-"

QUINTO

El actor ha sido readmitido en su puesto de trabajo el 1/2/2010 y se le ha abonado la cantidad de 7.350 euros en concepto de salarios de tramitación.

Con esa fecha se presenta ante el Juzgado escrito en el que solicita aclaración del acta de conciliación en el sentido de que es la empresa la que tiene que reclamar al Estado y abonar al actor la totalidad de salarios. Por providencia de ocho del mismo mes se acuerda no haber lugar a la aclaración.

El actor ha requerido a la empresa para que solicite el pago de los salarios de tramitación al Estado. Habiéndose denegado por la empresa al entender que el Estado no va a proceder al pago al tratarse de un conciliación.

SEXTO

El INSS ha requerido al actor reintegro de la pensión de jubilación percibida desde el 1/6/2009 hasta el 1/2/2010, por un total de 24466,40 euros.

SÉPTIMO

Por resolución de 26/3/2010 se desestima la reclamación del actor de salarios de tramitación al Estado por falta de legitimación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por DON Aquilino frente a RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. al no concurrir causa de nulidad o anulabilidad del acuerdo alcanzado por las partes el 29/1/2010 en presencia judicial".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de agosto de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de noviembre de 2010 señalándose el día 9 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Aquilino promovió demanda de despido contra la empresa "Renault España Comercial SA", referida a la extinción de su relación laboral, producida el 29 de enero de 2010. En esa fecha las partes llegaron a un acuerdo de conciliación, el cual es impugnado en el presente proceso por el trabajador, si bien tal pretensión ha sido desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 16 de Madrid de fecha 13/4/10 .

Recurre el actor con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

La revisión fáctica de la sentencia de instancia propuesta en recurso afecta a estos extremos:

  1. ) Hecho declarado probado cuarto, al que se quiere añadir el siguiente párrafo:

    "El trabajador acepta que la empresa no le adelante el resto de las cantidades que debía percibir por salarios de tramitación con cargo al Estado, sin que en ningún momento renunciara expresamente a la percepción de la totalidad de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta su reincorporación el día 1 de febrero de 2010, a los que tiene derecho en virtud del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, y que lleva implícita el reconocimiento de la improcedencia del despido con reincorporación del trabajador, creyendo que la referencia al propio artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores en el Acta de conciliación conllevaba a la obligación de la empresa de presentar la reclamación frente al Estado y en cualquier caso se reconocía por la empresa el derecho del trabajador a percibir la totalidad de los salarios de tramitación puesto que la redacción de dicho artículo no limita el derecho a la percepción por parte del trabajador de los salarios de tramitación del artículo 56.1 b del Estatuto de los Trabajadores ".

    La revisión no prospera, puesto que ninguno de los documentos citados en su apoyo (solicitud de aclaración del acta de conciliación presentada ante el juzgado el 1/2/2010; justificante de burofax dirigido a la empresa el 8/2/2010, requiriéndole para que reclamase del Estado el pago de salarios de tramitación y resolución sobre aprobación de jubilación acordada por INSS el 2/6/09) consigue este propósito, sin que resulten atendibles otras disquisiciones de recurso que carecen del preceptivo apoyo exigido en el apdo. b) del art. 191 LPL .

  2. ) Hecho declarado probado quinto: Se quiere sustituir el inciso final por este texto: "Habiéndose negado la empresa a solicitarlo, aun conociendo que era la única legitimada para hacerlo al no estar en estado de insolvencia, trasladando al actor que iniciara él dicha reclamación."

    Tampoco esta revisión cuenta con el apoyo preceptivo y, sobre todo, es irrelevante, ya que lo que se discute en este proceso es si la conciliación pactada en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1037/2012, 7 de Diciembre de 2012
    • España
    • 7 Diciembre 2012
    ...los 60 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de demanda. En concreto, la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de diciembre de 2010 (recurso 4134/10 ) "TERCERO.- Los términos en que el actor formuló el suplico de su demanda fueron éstos: "se dict......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR