STSJ Comunidad de Madrid 1021/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1021/2010
Fecha10 Diciembre 2010

RSU 0004150/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01021/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4150/2010

Sentencia número: 1021/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4150/2010 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Marina González Blanco en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CAMARCA DE ESTERUELAS contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1413/2009, seguidos a instancia de Dña. Fidela frente al citado recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Fidela, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas desde el 26 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local y un salario diario bruto prorrateado de 76'78 euros ( 2.303'40 euros al mes)

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 26 de septiembre de 2006, cuyo objeto es la realización de trabajos de Agente de Empleo y Desarrollo Local y cuya duración se pacta desde la fecha del contrato hasta el 6 de agosto de 2007.

Dicho contrato se suscribe con arreglo a la Orden 4709/2005 de 30 de diciembre de la Consejería de

Empleo y Mujer.

Con fecha 7 de agosto de 2007 las partes pactan una primera prórroga del contrato de trabajo desde dicha fecha hasta el 6 de agosto de 2008, pactándose una segunda prórroga desde el 7 de agosto de 2008 al 6 de agosto de 2009. (documentos n° 2 del ramo de prueba de la parte actora y documento n° 1 de la prueba anticipada por la demandada)

TERCERO

Mediante carta de fecha 24 de julio de 2009 la empresa comunica a la trabajadora lo siguiente:

Como ya conoce, su contrato laboral, suscrito en fecha 26 de septiembre de 2006 con esta Administración, fue celebrado con arreglo a la Orden 4709/2005 de 30 de diciembre de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se concedían subvenciones para la contratación de Agente de Empleo y Desarrollo Local, con duración inicial hasta el 6 de agosto de 2007, siendo objeto de dos prórrogas ambas por doce meses, por concesión de prórrogas en la subvención referida.

Con fecha 12 de junio de 2009 por medio de resolución de esta Alcaldía n° 167/09 se solicitó a la mencionada Consejería nueva solicitud de prórroga del expediente para el periodo 2009/2010, no habiendo recibido por el momento contestación alguna.

Es por lo que se le comunica que, de no recibir prórroga de la subvención que financia su contratación, su contrato de trabajo firmado con esta empresa, finalizará el próximo día 618/2009, fecha en la que cesará en sus funciones de Agente de Empleo y Desarrollo para las que fue contratada, dándose por terminada nuestra relación laboral, y ello, sin perjuicio, de que, recibiéndola, se realice por parte del Ayuntamiento el procedimiento de selección que corresponda.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que con la citada fecha, en dicho caso, será dada de baja en la Seguridad Social y se le practicará la liquidación correspondiente

(documento n° 2 unido a la demanda)

CUARTO

Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2009 la actora solicita la reducción de jornada en una hora diaria por cuidado de hijo menor, con efectos desde el 1 de julio de 2009 hasta el 5 de abril de 2016, siendo el nuevo horario de 9'00 a 15'00 horas de lunes a viernes (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

QUINTO

La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (BOCM 21-1-2009)

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda deducida por Da. Fidela contra AYUNTAMIENTO DECAMARMA DE ESTERUELAS, MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de fecha 6 de agosto de 2009, condenando a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la efectiva readmisión de la trabajadora, a razón de 76'78 euros diarios, y que al día de la fecha ascienden a 12.361'S8 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de agosto de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de noviembre de 2010, señalándose el día 9 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Fidela suscribió con el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para prestar servicios como agente de empleo y desarrollo local, actividad que había sido subvencionada por Orden 4709/05 de la "Consejería de empleo y mujer" de la Comunidad de Madrid (en adelante, CAM). El referido contrato inició sus efectos el 26 de septiembre de 2006, habiéndose mantenido hasta el 6 de agosto de 2009, fecha en que la empresa comunicó su extinción, alegando el fin de la subvención recibida de la CAM.

La trabajadora impugnó esa decisión empresarial mediante demanda de despido, la cual fue estimada por sentencia del juzgado de lo social nº 25 de Madrid de fecha 14 de enero de 2010, que declaró la nulidad de aquél.

Recurre la empresa mencionada.

SEGUNDO

Invoca la Administración recurrente el apdo. b) del art. 191 LPL para "revisar los hechos declarados probados y los fundamentos, a la vista de las pruebas documentales practicadas". No se especifica a qué ordinal concreto del relato fáctico se está refiriendo ni cómo debería quedar su redacción, limitándose a manifestar que la magistrada de instancia ha declarado la nulidad del despido de la actora en atención a que la empresa no acreditó la concurrencia de la circunstancia invocada (terminación de la subvención que le proporcionaba la CAM) como causa de extinción de la relación laboral existente entre las partes procesales, y que tal apreciación debe reconsiderarse por la Sala, teniendo en cuenta, por una parte, que la actora solicitó en su momento, como prueba documental que debía aportar la CAM, los expedientes tramitados para materializar la subvención de la financiación de la contratación de aquélla, siendo admitida tal prueba, pese a lo cual no se aportó; por otro lado, que la CAM no notificó al Ayuntamiento la falta de prórroga de la subvención que venía disfrutando aquel Organismo hasta después de la celebración del acto del juicio.

La revisión de hechos declarados probados formulada en los términos que se acaban de indicar no es atendible, por cuanto:

  1. ) No cumple los presupuestos formales legalmente exigibles, en la medida que no especifica qué hecho se quiere modificar ni los términos concretos de esa modificación.

  2. ) Respecto a la prueba documental que comenta este motivo hechos de decir, en lo que se refiere a la prueba solicitada por la parte recurrente, admitida por el juzgado y no cumplimentada, que es irrelevante tal actuación procesal, ya que la falta de aportación de una prueba requerida por una de las partes sólo podría causar...

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