STSJ Canarias 1716/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1716/2010
Fecha14 Diciembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1108/2008, interpuesto por D. /Dna. I.N.S.S., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos 726/2007 en reclamación de PRESTACIONES, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Milagros, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D./Dna. I.N.S.S. y T.G.S.S. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13 de Diciembre de 2007, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

objetos perdidos, realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área y realizar las labores propias de lencería y lavandería.

Primero

Dna. Milagros, mayor de edad, nacida el 21.03.69, con DNI NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "FLIMATUR, S.L.", en el sector de la hostelería, con categoría profesional de camarera de pisos, siendo sus ocupaciones habituales realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes, limpiar y ordenar las habitaciones banos y pasillos entre las habitaciones de clientes, controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los

Segundo

La base reguladora aceptada por las partes es de 883,27 #/mes.

Tercero

El 04.06.05 causó baja médica por IT derivada de enfermedad común, diagnosticada de hernia discal L3, L2, L4-S1, de la que fue dada de alta el 03.12.06, por agotamiento de plazo, con propuesta de incapacidad.

Cuarto

El Dr. Germán, Médico Evaluador, emitió informe en fecha 16.02.07, en el que destacan sus conclusiones:

"Deficiencias más significativas: Lumbalgias sin clínica de afectación radicular, en paciente intervenida mediante microdiscectomía L3-L4 derecha (06-06).

Tratamiento efectuado, cen. y serv. donde ha recibido asis. el enfermo: Quirúrgico citado + rhab.

Evolución: Mejoría con algias lumbares.

Posibilidades terapéuticas y rehabilitadotas: Las indicadas.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Grado I-II patología c. lumbar. Conclusiones: Según desarrollo de expte.".

Quinto

El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Las Palmas emitió dictamen propuesta en fecha 22.02.07, en el que se recogen las siguientes conclusiones:

Determinado el cuadro clínico residual:

Lumbalgias sin clínica de afectación radicular, en paciente intervenida mediante microdiscectomía L3-L4 derecha (06-06).

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Grado I-II, patología c. lumbar.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Sexto

Con fecha 26.02.07 se dictó resolución por el Director Provincial, que hace suya la propuesta del Equipo de Valoración, denegando la incapacidad permanente solicitada por las siguientes causas:

"Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94 ).

Si no estuviera conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días dese la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del día 11)".

Séptimo

Frente a dicha resolución la interesada presentó reclamación previa que no prosperó.

Octavo

El 14.03.07 la actora causó nueva IT derivada de enfermedad común de la que no consta alta.

Noveno

El 15.03.07 el Dr. Ramón, del servicio de neurocirugía del SCS emitió el siguiente informe:

Médico responsable del Servicio: Dr. Jose Miguel :

Paciente de 38 anos de edad, intervenida el 08/06/06 mediante microdiscectomia L3-L4 derecha.

Valorada en varias ocasiones en CCEE de NCR con disminución del dolor radicular derecho, pero persistencia de la lumbalgia y ciática izquierda.

En la última revisión el día 14/03/07 la paciente refiere continuar con importante lumbalgia mecánica y radiculalgia bilateral.

La RMN de control objetiva:

L3-L4: cambios de hemilaminectomia derecha sin recidiva discal o cicatriz. Degeneración discal

L4-L5: se objetiva degeneración discal sin herniación.

L5-S1: degeneración discal + protrusión central.

No procede tratamiento quirúrgico por presentar una degeneración discal degenerativa múltiple. Remito a la Unidad del Dolor.

Décimo

El Médico-Forense emitió informe el 24.07.07 en el que llega a las siguientes conclusiones:

"1. Que nuestra informada presenta unos signos compatibles con el cuadro clínico que padece.

  1. Que los mismos consisten en dolor importante en la zona lumbar.

  2. Que requiere medicación diariamente.

  3. Que no presenta limitaciones anatómicas aunque sí funcionales que le impiden la realización de sus tareas fundamentales. Los signos y síntomas que presenta disminuyen su eficacia, rentabilidad y competitividad en su puesto de trabajo. 5. Que no se han agotado las posibilidades diagnósticas ni terapéuticas.

  4. Que nuestra informada debería ser valorada nuevamente una vez que se hayan acabado todas las posibilidades terapéuticas.

  5. Que nuestra informada debería evitar el cargar pesos así como permanecer en situaciones de sedestación o bipedestación prolongada".

Undécimo

En fecha 05.12.07 los Dres. Borja y Olga emitieron informe, cuyo contenido, por su extensión, se da aquí íntegramente por reproducido, si bien destacando lo siguiente:

"Esta paciente está afecta de:

Cervicoartrosis con protrusión C6-C7 que produce una clínica de cervicalgia y déficit funcional de Columna Cervical.

Lumboartrosis con discopatías degenerativas múltiples, estando intervenida a nivel L3-L4, que produce una clínica de Dolor Lumbar irradiado a extremidades inferiores, de carácter diario y de grado severo, por lo que precisa de medicación analgésica potente, (parches de derivados opiáceos).

Las patologías citadas son crónicas, y según el Servicio de Neurocirugía del Hospital Insular, NO presenta criterios para nueva Intervención Quirúrgica, (D.10), estando pendiente de visita por Unidad del Dolor del Hospital Insular, (D.11).

Estas patologías permiten incluir a la paciente en un Grado II para patología de columna, según Manual para Médicos Evaluadores, (D.12):

- Sintomatología frecuente, que precisa de tratamiento habitual, lumbociatalgia.

- Cambios degenerativos y post-quirúrgicos.

- Radiculopatías leves.

Por todo esto, presenta un déficit funcional para todas aquellas actividades que produzcan una sobrecarga de la Columna Lumbar y Extremidades Inferiores, como realizar movimientos repetitivos, cargar o transportar pesos, mantener posiciones estáticas prolongadas, deambulaciones largas, etc.."

Duodécimo

La demandante padece cervicoartrosis, que le produce cervicalgia y déficit funcional de la columna cervical, y lumboartrosis con discopatías degenerativas múltiples, que le produce una clínica de dolor lumbar irradiado a extremidades inferiores; por estas patologías, las cuáles son crónicas, sufre de dolores severos diarios, por lo que sigue tratamiento analgésico importante, incluidos parches derivados de opiáceos. Todo lo cual la limita de forma manifiesta para cualquier actividad que implique una sobrecarga de la columna lumbar o de las extremidades inferiores, así como movimientos repetitivos, flexoextensión o rotación de espalda, carga, empuje o transporte de pesos, bipedestación o sedestación prolongadas, así como deambulaciones largas.

Decimotercero

La actora ha agotado la preceptiva vía previa.

TERCERO

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