STSJ Extremadura 683/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución683/2010
Fecha14 Diciembre 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00683/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0201804

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000561 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000268 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE FREGENAL

Abogado/a: BEATRIZ VILLALBA RIVAS

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Elena

Abogado/a: MARTA PINILLA VALVERDE

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a catorce de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 683

En el RECURSO SUPLICACION 561/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª BEATRIZ VILLALBA RIVAS, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE FREGENAL, contra la sentencia número 180/10 y Autos de fecha 16-7-10 y 1-9-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 268/2010, seguidos a instancia de Dña. Elena, parte representada por la Sra. Letrada Dª. MARTA PINILLA VALVERDE, frente al indicado recurrente, sobre DESPIDO, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Elena presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE FREGENAL DE LA SIERRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 180/10, de fecha siete de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.-La actora Dª. Elena, comenzó a prestar servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra el día 23 de mayo de 2000, en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicios determinado con la categoría profesional de trabajadora Social, siendo despedida el día 28 de diciembre de 2008, que fue declarado improcedente por sentencia de este Juzgado de fecha 6 de julio de 2009 (documento nº 1 de la demanda). 2º.- El día 3 de febrero de 2009 es nuevamente contratada en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente según la cláusula adicional en "Labores propias de su especialidad profesional conforme al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer de Extremadura, el Servicio Extremeño Público e Empleo y este Excmo. Ayuntamiento, para desarrollo del Programa de Igualdad de género en el Empleo durante la anualidad de 2009", con la misma categoría profesional de Trabajadora Social, y con salario mensual de 822,07 incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, siendo despedida el día 31 de diciembre de 2009, alegando causas objetivas, basadas en la extinción del Programa de igualdad de Género en el Empleo, financiado por el Instituto de la Mujer, mediante carta de despido de fecha 16 de diciembre de 2009, y en la que se ponía a su disposición la cantidad de 6.125,45 euros en concepto de indemnización (documento nº 2 de la demanda). 3º.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. (No controvertido). 4º.- La actora presentó la preceptiva reclamación previa el 25 de enero de 2010."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Elena, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FEGENAL DE LA SIERRA, y en consecuencia, declaro el despido de aquella improcedente, condenando al demandado a que, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta resolución, opten o entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 1.130,25 euros, # entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la extinción y hasta la fecha de notificación de la sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 22-10-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2-12-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por la trabajadora, declara el despido improcedente y condena al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien a que le abone la indemnización de 1.130,25 #, y, en todo caso, al pago de los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. Recurre contra ella el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, pretendiendo, en el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la supresión de los párrafos de los Fundamentos de Derecho cuarto y quinto en los se dice que la trabajadora realizaba tareas habituales y ordinarias en la Administración contratante, porque, aduce, con cita del informe del administrativo de negociado de personal (folios 276 y 277) y otros documentos, las tareas descritas por la actora en su demanda no forman parte de las actividades ordinarias del Ayuntamiento sino las propias de los programas de integración de la mujer, que abarcan actividades de diversa naturaleza encaminadas a conseguir los objetivos del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer de Extremadura, el Servicio Extremeño de Empleo y el Ayuntamiento, de 2009, a cuyo amparo fue contratada.

El motivo no puede prosperar porque lo que se intenta revisar no es un hecho. El primero de esos párrafos (primero del FD cuarto) está describiendo la posición de la parte actora; y el segundo (el primero del FD quinto) contiene la valoración realizada por la Magistrado de instancia de la prueba documental y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR