STSJ Comunidad Valenciana 3405/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3405/2010
Fecha14 Diciembre 2010

2 Rec. C/ Sent núm. 2782/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2782/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3405/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2782/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 313/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Lorenzo, asistido de la Letrada Dª Gisela Fornés Angeles, contra la empresa COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A., representada por la Letrada Dª María Luz Rodríguez Gonzalo, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de agosto de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, planteado por la parte demandada.- Debo desestimar y desestimo la demanda planteada por D. Lorenzo, contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A. Declarando el despido con fecha de efectos 31-01-10 PROCEDENTE convalidando la decisión extintiva de la empresa desde el referido día.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO .-El actor prestaba servicios para la empresa demandada desde el 1-6-1976, con la categoría profesional de GR. Operaciones N. III, percibiendo un salario mensual de 3.339,96#, con inclusión del prorrateo de las pagas extras, en el centro de trabajo de Ribarroja ( hecho no controvertido).- SEGUNDO.- En fecha 28-11-09 se presentó solicitud de ERE alegando causas organizativas y productivas, entre la documentación que se aportaba a la solicitud como doc 6 se aportaba la relación de trabajadores afectados, y como doc 7 relación de trabajadores no afectados del centro de Valencia, entre los trabajadores afectados, se incluía al actor ( doc 1 del ramo de la demandada). La causa del expediente inicialmente era que en Valencia desaparecía la actividad de Repsol en Valencia y se trasladaba la a Guadalajara ( testifical Dª Raimunda, propuesta por la parte actora, D. Belarmino propuesto por la parte demandada) que se trasladó el expediente a Madrid, afectando a otros centros de trabajo para reducir el impacto en Valencia, por lo que en se vieron afectados únicamente 33 trabajadores pero de otros centros de Valencia. En Valencia son 9 los trabajadores afectados por la prejubilación de un total de 21 en toda España. En Valencia, además 10 trabajadores han extinguido la relación laboral con bajas indemnizadas y 8 han sido trasladados a otros centros ( testifical D. Belarmino, Dª Debora ).- TERCERO .- El 1-12-09 se fijó el número en cuanto a las bajas indemnizadas que permiten enlazar con la jubilación, en toda España( 21) en el apartado de las bajas indemnizadas se hace referencia a la posibilidad de variación del número de afectados en función de las recolocaciones ( doc 4 del ramo de la actora, acta final con acuerdo del periodo de consultas ).- CUARTO. -Mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2009, la empresa comunica a la Generalitat Valenciana la reducción de afectados por el expediente, que pasan a ser 33, pero radicados en centros de trabajo de diferentes Comunidades Autónomas ( dooc 2 del ramo de prueba de la parte demandada, 1 del ramo de la parte actora) .- QUINTO.- El actor, comunicó a la empresa por escrito de fecha 21 de Diciembre de 2009, cuando se estaba tramitando el ERE pero no resuelto carta con el siguiente tenor literal: " Como miembro del Comité de Empresa, no estoy afectado por el ERE presentado ante la Autoridad Laboral y ejerzo mi derecho a no acogerme a la medida de Bajas Indemnizadas que permiten enlazar con la jubilación ( Doc 10 del ramo de la parte actora, doc 7 de la demandada) .- SEXTO .- La Autoridad Laboral por resolución de la Dirección General de Trabajo nº 449/09 de fecha 7 de enero de 2010 autorizó la extinción de 33 contratos de trabajo, radicándose en centros de trabajos de 5 Comunidades, habiéndose solicitado en un primer momento la extinción de 44 contratos únicamente del centro de Valencia. Una de las medidas aprobadas era la " Baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación" para los trabajadores que a fecha 31-12-09 habían cumplido los 55 años. ( folios 1 a 9 del ramo de prueba de la parte actora, doc 2 de la demandada).- SEPTIMO. - El 11 de Enero, la empresa demandada contestó al actor carta con el siguiente tenor literal: " En contestación a su carta de 21-12-09 me cumple comunicarle que al pertenecer Vd. al Grupo de Operaciones y tener cumplidos 55 años de edad, si está Vd incluido en el ámbito de aplicación del E.R.E. Autorizado por la Dirección General de Trabajo el 7-01-10 ( doc 11 del ramo de prueba de la parte actora, doc 8 de la demandada).- OCTAVO. - El mismo día 11-01-10, la empresa demandada comunicó al actor la medida de baja indemnizada autorizada por la Autoridad Laboral, en el ERE, con efectos de 31 de Enero de 2010, la cual se da por reproducida por su extensión, obrando en autos a los folios 12,13 del ramo de prueba de la parte actora, - NOVENO. - Por

D. Segundo, se interpuso, en representación de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, se presentó recurso de alzada contra la resolución de la Autoridad Laboral, autorizando el ERE, que fue desestimado por resolución de 12 de mayo de 2010( doc 3 del ramo...

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