STSJ Castilla-La Mancha 1839/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1839/2010
Fecha17 Diciembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01839/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100907

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000851 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001038 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: RTVE,SA Y RNE

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 851/2010

Materia:CANTIDAD.

Recurrente/s:RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA,S.A Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA.

Letrado:ABOGADO DEL ESTADO.

Recurrido/s:D. Leon (Letrado:CC.OO),FOGASA.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.º1 DE TOLEDO.DEMANDA:1038/08.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1839/10

En el Recurso de Suplicación número 851/10, interpuesto por la representación legal de RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA,S.A Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Toledo, de fecha 04/12/09, en los autos número 1038/08, sobre CANTIDAD, siendo recurrido D. Leon,FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Leon contra Ente Público Radio Televisión Española, S.A., debo condenar a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.114,76 euros.

Se tiene por desistido al demandante de la demanda interpuesta contra Radio Nacional de España."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Leon, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha prestado servicios para el ente público Radio Televisión Española con la categoría de "Profesional Medio Audiovisual" (nivel C3), desde el 14 de enero de 1984 hasta el 30 de septiembre de 2007 fecha en la cual la relación laboral resultó extinguida en virtud de expediente de regulación de empleo nº 29/06 aprobado el 14 de noviembre de 2006 por la Dirección General de Trabajo para el ente público RTVE, con salario mensual medio de 4.395,38 euros/mes con inclusión de prorratas de pagas extras.

SEGUNDO

A la fecha de extinción de la relación laboral el demandante firmó documento de liquidación en el cual figura como importe íntegro percibido la cuantía de 5.735,19 euros y como importe neto la cuantía de 5.107,65 euros, desglosándose los siguientes devengos: salario base ...1.756,44 euros, extra diciembre....1.203,57 euros, extra septiembre ... 1.317,33 euros, paga productividad .... -473,21 euros, paga

10 .... 891,63 euros, ant. Cta. P. pr.... -9,47, ant. a cuenta .... 121,92, antigüedad ....650,80, C. Polivalencia julio

07 .....49,09, C. disponibilidad julio 07 .... 120,98 euros, régimen libranza julio-07 .... 72 euros y complemento

familiar voluntario.... 34,21 euros. El demandante reclama en el presente procedimiento diferencias salariales correspondientes a los siguientes conceptos: por la parte proporcional de la paga extra de junio/08 (3/12) entiende que debió percibir la cuantía de 613,82 euros, por la parte proporcional de la paga extra de navidad/07 (9/12) entiende que debió percibir la cuantía de 1.841, 45 euros; por la parte proporcional de la paga extra de septiembre de 2007 (completa) entiende que debió percibir la cuantía de la cuantía de 1.782,79 euros, y finalmente por la paga de productividad de marzo de 2007 (seis meses) entiende que debió percibir la cuantía de 965,34 euros.

TERCERO

El artículo 66 del XVI Convenio Colectivo del Ente Público RTVE regula los complementos de vencimiento periódico superior al mes de la siguiente manera: "A) Pagas Extraordinarias: 1.Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de ordenanza, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo al salario base y complemento de antigüedad. 2. Asimismo, el personal al que se refiere el apartado antieor de éste artículo tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. 3. Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado. 4. Las pagas extraordinarias establecidas en el punto 1 de este apartado A) deberán hacerse efectivas, en los días laborables anteriores al 1 de julio y 24 de diciembre, respectivamente.

  1. Paga productividad: Tanto el personal fijo como el contratado temporal con categoría recogida en

Convenio Colectivo podrá recibir anualmente, en la nómina del mes de marzo, una paga de productividad en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados en el año. Este pago de productividad se abonará al personal con contrato temporal y categoría recogida en Convenio Colectivo, en la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. La evaluación del grado de cumplimiento de objetivos alcanzado se realizará a través de un sistema y procedimiento que deberá contemplar factores individuales de evaluación y factores de evaluación de carácter general. Una parte de esta paga queda vinculada a factores variables de evaluación supeditados al cumplimiento de objetivos. Para cada nivel económico existente en RTVE se establece por el concepto de productividad una cantidad mínima que coincide con la cantidad percibida en marzo de 2002 (anexo 1) en concepto de "Objetivos globales". La cantidad máxima se determinará anualmente en función de los objetivos que se fijen para ese período".

CUARTO

El Ente Público RTVE ha venido abonando al demandante las pagas extraordinarias del siguiente modo: - extra de julio: se abona en la nómina del junio con devengo del 1 de enero al 30 de junio de cada año; - extra de navidad o de diciembre: se abona en la nómina de diciembre con devengo del 1 de junio al 31 de diciembre de cada año; - extra de septiembre: se devenga en el año natural y se abona en el mes de septiembre del año natural de devengo de forma anticipada; - paga de marzo o de productividad: se abona en el mes de marzo del año natural de su devengo (1/1 al 31/12).

QUINTO

En el caso de que se estimase la demanda las cantidades que debía percibir el trabajador serían: 613,82 euros en concepto de parte proporcional (3/12) paga extra junio/08, 613,82 euros en concepto de diferencias salariales entre la cuantía percibida como paga extra de navidad/07 y la debida percibir de

1.841,45 euros, 439,11 euros en concepto de diferencias salariales entre la cuantía percibida como paga extra de septiembre de 2007 y la debida percibir de 1.782,79 euros y 1.448,01 euros en concepto de paga de productividad de marzo, cuantía que resulta de sumar 965,34 euros que debió percibir en tal concepto y la descontada por la entidad demandada de 482,67 euros.

SEXTO

Con fecha 10 de octubre de 2008 se lleva a cabo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada en fecha 25 de septiembre de 2008, concluyendo el mismo sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora y condenó a la demandada a abonar al actor la suma de 3.114,76 # por el concepto de diferencias salariales correspondientes a los siguientes conceptos: por la parte proporcional de la paga extra de junio/08 los siguientes conceptos(3/12) entiende que debió percibir la cuantía de 613,82 euros, por la parte proporcional de la paga extra de navidad /07 (9/12) entiende que debió percibir la cuantía de 1.841,45 euros; por la parte proporcional de la paga extra de septiembre de 20078(completa) entiende que debió percibir la cuantía de la cuantía de 1.782,79 euros, y finalmente por la paga de productividad de marzo de 2007 (seis meses)entiende que debió percibir la cuantía de 965,34 euros.

SEGUNDO

Reclama el demandante la cantidad de 3.114,76 euros en concepto de cuantía debida por la liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Diciembre de 2011
    • España
    • 7 Diciembre 2011
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 17 de diciembre de 2010, recaída en el recurso de suplicación nº 851/2010 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo, dictada el 4 de diciembre de 2009 , en los au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR