STSJ Castilla-La Mancha 1744/2010, 7 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1744/2010 |
Fecha | 07 Diciembre 2010 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0101250
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001208 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000807 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
RECURSO SUPLICACION 1208/2010
Materia:DESEMPLEO.
Recurrente/s:SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Recurrido/s:DIVONI,S.L(Ldo.Dña.Luisa Mª Robla Parra);D. Ernesto .(Ldo.U.G.T).
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.º3 DE ALBACETE.DEMANDA:807/09.
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a siete de Diciembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº1744/10
En el Recurso de Suplicación número 1208/10, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Albacete, de fecha 21/05/10, en los autos número 807/09, sobre DESEMPLEO, siendo recurridos DIVONI
S.L,D. Ernesto .
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda declaro que la fecha de efectos de la prestación reconocida a D. Ernesto es el 7/3/09, condenando al INEM a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la mencionada prestación en los términos declarados."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
PRIMERO.- D. Ernesto ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Divoni S.L. desde el 1/1/01, con la categoría profesional de nivel III y salario de 36,35 euros mensuales.
SEGUNDO.- La empresa demandada se encuentra en situación de concurso que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil de Albacete con el número de autos 532/2009. En dicho procedimiento de concurso voluntario Divoni S.L. solicito el pasado día 18 de marzo 2009 la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla en la que se alegaba el cese en la actividad de la empresa. El día 6 de abril de 2009 se alcanza un acuerdo por los representantes de los trabajadores y la administración judicial para la extinción de los contratos de trabajo de la plantilla con efectos del 7/3/09 a fin de evitar que se continúen devengando salarios y por lo tanto, mayor deuda a cuenta de la empresa.
TERCERO.- El Juzgado de lo Mercantil dictó auto con fecha 30/4/09 por el que se acepta el acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores sobre las medidas colectivas propuestas por la concursada y consistente en la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de la plantilla de la concursada en los términos que figuran en el acta del acuerdo final de consultas de fecha 6/4/2009.
CUARTO.- El demandante solicitó del INEM el reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo que se reconoce por el INEM con fecha de inicio de 1/5/09. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 31/7/09.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO: El juzgado de lo social nº 3 de Albacete dictó sentencia de 21-5-10 por la que estimando la demanda, fijaba como fecha de efectos de la prestación de desempleo discutida, la de 7-3-09. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 208.1.1 a/ y 209.1 de la LGSS, arts. 15 y 19 del RD 43/96 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, en relación con el art. 51 del ET .
La correcta decisión del motivo así planteado, hace necesario recordar que, tal como informan los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia, la empresa empleadora del demandante fue declarada en situación legal de concurso voluntario, en cuyo seno se solicitó la extinción colectiva de relaciones laborales, alcanzándose un acuerdo el día 6-4-09, en el que, por lo que ahora interesa, se fijaba como fecha de efectos de las indicadas extinciones, el día 7-3-09, acuerdo que resultó convalidado en sus propios términos por auto del juzgado...
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