STSJ Asturias 3065/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:4608
Número de Recurso2396/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3065/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03065/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102453

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002396 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000919/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 AVILÉS

Recurrente/s: Abel

Graduado Social: JULIO SANCHEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: ESTIBAS Y CONSIGNACIONES GUIXAR S.A., CONTENEMAR ASTURIAS S.A., CONTENEMAR S.A., Ceferino (ADM. CONCURSAL), Ezequias (ADM. CONCURSAL), Inocencio (ADM. CONCURSAL), CONTENEMAR GALICIA S.A., CONTENEMAR BILBAO S.A.,

CONTENEMAR VALENCIA S.A., CONTENEMAR BARCELONA S.A., Norberto (ADM.

CONCURSAL), INTA MODAL S.L., Teodulfo (ADM. CONC), TERMINALES DE

CONTENEDORES DE VILAGARCIA (TERCOVI), RECOMAR S.A., AFRICA CONTAINERLINES, MACARGO S.A.,

GRUPAJES DEL MAR S.A. S.C. TENERIFE, PUERTO LAS PALMAS G.C. S.A. (CMC, TALLERES CALETA Y LMC),

TERMISUR EUROCARGO S.A., ISLEÑA MARITIMA DEL CONTENEDORES S.A., ASMAR CORPORACION LOGISTICA

S.L., TASMAR LOGISTICA S.A., FOGASA, CONTENEMAR TENERIFE S.A., Amador

(ADM. CONCURSAL), Cesareo (ADM. CONCURSAL), GRUPAJES DEL MAR S.A. LAS PALMAS G.C.

Sentencia nº 3065/10

En OVIEDO, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002396/2010, formalizado por el Graduado Social JULIO SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Abel, contra la sentencia número 212/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000919/2009, seguidos a instancia de Abel frente a ESTIBAS Y CONSIGNACIONES GUIXAR S.A., CONTENEMAR ASTURIAS S.A., CONTENEMAR S.A., Ceferino (ADM. CONCURSAL), Ezequias (ADM. CONCURSAL), Inocencio (ADM. CONCURSAL), CONTENEMAR GALICIA S.A., CONTENEMAR BILBAO S.A., CONTENEMAR VALENCIA S.A., CONTENEMAR BARCELONA S.A., Norberto (ADM. CONCURSAL), INTA MODAL S.L., Teodulfo (ADM. CONC), TERMINALES DE CONTENEDORES DE VILAGARCIA (TERCOVI), RECOMAR S.A., AFRICA CONTAINERLINES, MACARGO S.A., GRUPAJES DEL MAR S.A. S.C. TENERIFE, PUERTO LAS PALMAS G.C. S.A. (CMC, TALLERES CALETA Y LMC), TERMISUR EUROCARGO S.A., ISLEÑA MARITIMA DEL CONTENEDORES S.A., ASMAR CORPORACION LOGISTICA S.L., TASMAR LOGISTICA S.A., FOGASA, CONTENEMAR TENERIFE S.A., Amador (ADM. CONCURSAL), Cesareo (ADM. CONCURSAL), GRUPAJES DEL MAR S.A. LAS PALMAS G.C., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abel presentó demanda contra ESTIBAS Y CONSIGNACIONES GUIXAR S.A., CONTENEMAR ASTURIAS S.A., CONTENEMAR S.A., Ceferino (ADM. CONCURSAL), Ezequias (ADM. CONCURSAL, Inocencio (ADM. CONCURSAL), CONTENEMAR GALICIA S.A., CONTENEMAR BILBAO S.A., CONTENEMAR VALENCIA S.A., CONTENEMAR BARCELONA S.A., Norberto (ADM. CONCURSAL), INTA MODAL S.L., Teodulfo (ADM. CONC), TERMINALES DE CONTENEDORES DE VILAGARCIA (TERCOVI), RECOMAR S.A., AFRICA CONTAINERLINES, MACARGO S.A., GRUPAJES DEL MAR S.A. S.C. TENERIFE, PUERTO LAS PALMAS G.C. S.A. (CMC, TALLERES CALETA Y LMC), TERMISUR EUROCARGO S.A., ISLEÑA MARITIMA DEL CONTENEDORES S.A., ASMAR CORPORACION LOGISTICA S.L., TASMAR LOGISTICA S.A., FOGASA, CONTENEMAR TENERIFE S.A., Amador (ADM. CONCURSAL), Cesareo (ADM. CONCURSAL), GRUPAJES DEL MAR S.A. LAS PALMAS G.C., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2010, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Abel, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios como Titulado Superior, con la categoría profesional de Director Comercial, desde el día 1.10.1974, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Contenemar Galicia S.A.,anteriormente denominada Estibas y Consignaciones Guixar S.A, en el centro de trabajo sito en Avilés, C/ La Cámara, 13-2º.

    El salario diario del demandante, por todos los conceptos, es de 47,41 euros.

    La actividad de la empresa Contenemar Galicia S.A es la de almacenamiento y actividades anexas al transporte marítimo.

  2. - El actor interesó solicitud de jubilación parcial al I.N.S.S. El 11.6.2009, se formalizó entre el demandante y Contenemar Galicia S.A. un contrato laboral de duración determinada por su situación de jubilación parcial en la que ambas partes acuerdan una jornada semanal de 6 horas que representan el 15% de su jornada, extendiendo la duración de dicho contrato desde el 11.6.2009 hasta el 3.1.2014, fecha en la que cumplirá la edad ordinaria de jubilación, 65 años. Simultáneamente, la empresa, contrató el 11.6.2009 mediante contrato de relevo de duración indefinida para cubrir la jornada ordinaria reducida en un 85% al trabajador D. Jesús Carlos, con NIF NUM001, como trabajador relevista. El INSS reconoció el paso del actor a la situación de jubilación parcial, con efectos a 11.6.2009,mediante resolución de fecha 24.6.2009 en la que se aprueba pensión de jubilación parcial con un porcentaje de pensión del 85% sobre la base reguladora de 2.620,47 euros, alcanzando la pensión mensual inicial la suma de

    2.227,40 euros.

  3. - El demandante recibió el 19.9.2009 una carta de extinción con el siguiente contenido:

    "Sr. Nuestro/a:

    Sirva la presente para poner en su conocimiento la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato laboral con la misma con efectos del día 18.10.09, cumpliendo así con el preaviso establecido de un mes, en base a lo establecido en el artículo 52 c) en relación con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores por causas organizativas y productivas, además de económicas que dificultan gravemente el funcionamiento de la empresa, dejándola en una situación de insolvencia para hacer frente al pago de las nóminas, y que de no afrontar de manera urgente una reestructuración de sus recursos corre el peligro de desaparecer.

    La situación de falta de carta entre Asturias y Canarias, unido a la falta de liquidez de la empresa, ha provocado la imposibilidad de continuar manteniendo unos gastos de estructura como los existentes actualmente en Contenemar Asturias.

    La empresa Estibas y Consignaciones Guixar Avilés ha movido 1.205 teus de enero a agosto del 2009, cuando en el mismo periodo del año 2008 se movieron 2.584 teus. Actualmente el centro se encuentra sin actividad.

    Ante la imposibilidad de pagar los gastos corrientes (se deben varias nóminas), y las deudas acumuladas con la seguridad social, más de 150.000 # de Contenemar Galicia; la empresa ha decidido no hacer más escalas en el puerto de Avilés, y gestionar la actual carga del país, con un comercial que realizara su función operando los buques en otros puertos.

    Dejando la Terminal de Avilés debemos prescindir de los gastos fijos de estructura debido a las deudas generadas.

    Los balances reflejan esta situación de falta absoluta de liquidez, habiendo pasado de unos beneficios de 20.588,79 euros en el 2007 a 308.725,26 euros de perdidas en el 2008.

    Por todo ello, y ante la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, indicarle que junto a la presente no podemos poner a su disposición la cantidad de 9.585,84 #, correspondiente a la indemnización legal de 20 días por año trabajado con el tope de un año que le corresponde, por ser un despido por causas económicas al no tener liquidez suficiente para hacer efectivo el depósito."

  4. - El 18.8.2009 se dictó Acuerdo de la Autoridad Portuaria competente de iniciación de expediente de revocación de la autorización otorgada a la empresa Contenemar Galicia S.A. para prestar el servicio comercial de consigna de buques y mercancía por impago de las tasas y tarifas portuarias y por no poder presentar póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil en que pudiere incurrir.

  5. - Contenemar S.A. tiene una deuda con la T.G.S.S. de 188.200,51 euros a 26.10.2009.

  6. - Los resultados económicos de Contenemar Galica SA han sido los siguientes:

    1. 20.588,79

    2. -308.725,26 euros.

  7. - Contenemar Galicia SA movió 10.984 teus en 2008 y 4.958 en 2009. En Avilés 1.205 teus de enero a agosto del 2009, mientras que en el mismo periodo del año 2008 se movieron 2.584 teus .

  8. - Las cuentas corrientes de Contenemar Galica SA en Banco de Galicia, Banco Gallego, Caixanova La Caixa, Banco Popular B.B.V.A. y Banesto entre julio y octubre de 2009 reflejaban saldos negativos.

    Se dan por reproducidos los extractos bancarios, obrantes en autos.

  9. - Asmar Corporación Logística S.L. es una empresa que centra su actividad en el transporte marítimo y terrestre de mercancías, con toda la operativa portuaria. Asume la cabecera de un conjunto de sociedades.

    Controla el 99,98% de las acciones de Contenemar Galicia S.A. y de Contenemar S.A., así como el 100% de Grupajes del Mar S.A. y Contenemar Tenerife S.A. Tiene una participación inferior al 1% en Tasmar Logística S.A. D. Edmundo es presidente de Asmar Corporación Logística S.L. y administrador único de Contenemar Galicia SA y de Africa Container Lines S.L.

    En Internet, Contenemar SA refleja como agencias Contenemar Bilbao SA, y Estibas y Consignaciones Guixar SA en Avilés y Vigo, entre otras.

  10. - En el juzgado de lo mercantil 12 de Madrid,en el procedimiento número 20/2009, por Auto de

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