STSJ Asturias 3077/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3077/2010
Fecha17 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03077/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102032

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001990 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000039 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: AQUAGEST S.A., Matías

Abogado/a: ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ, JOSE CUE ALONSO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: AQUAGEST S.A., Matías, AYUNTAMIENTO DE CORVERA

Abogado/a: ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ, JOSE CUE ALONSO, BEGOÑA ESCALONA PLATERO

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 3077/10

En OVIEDO, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1990/2010, formalizado por los Letrados D. ALFONSO SUAREZ HERNÁNDEZ y D. JOSÉ CUÉ ALONSO, en nombre y representación de AQUAGEST S.A. y de D. Matías, contra la sentencia número 146/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 39/2010, seguidos a instancia de D. Matías frente a AQUAGEST S.A., y el AYUNTAMIENTO DE CORVERA, representado por la Letrada Dª BEGOÑA ESCALONA PLATERO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Matías presentó demanda contra AQUAGEST S.A. y el AYUNTAMIENTO DE CORVERA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 146/2010, de fecha ocho de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, D. Matías DNI nº NUM000, presta servicios para la mercantil demandada AQUAGEST SA desde el 3 de agosto de 2009 como consecuencia de la adjudicación del servicio de piscinas municipales operada por el Ayuntamiento de Corvera en fecha 10.6.09 a dicha empresa AQUAGEST. Su categoría es la de Conserje-Limpiador, ascendiendo su salario día a la cantidad de 48,75 euros/día.

  2. - En el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación en procedimiento abierto Del Contrato de Gestión integral del complejo deportivo de la Piscina Cubierta y Climatizada y gimnasio e instalaciones Municipales anexas propiedad del Ayuntamiento de Corvera de Asturias bajo la modalidad de concesión, aprobado en sesión ordinaria de este Ayuntamiento con fecha 22.4.09, se estableció:

    "CLÁUSULA 1 .OBJETO DEL CONTRATO

    Es objeto del contrato adjudicar mediante procedimiento abierto, la gestión indirecta del servicio público de la Piscina Cubierta y Climatizada, Gimnasio e Instalaciones Anexas Municipales propiedad del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, mediante concesión administrativa, de la forma detallada en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas de que se acompaña, así como el Reglamento de uso de las citadas instalaciones que al efecto apruebe el Ayuntamiento."

    "CLÁUSULA 5 . TITULARIDAD Y GESTIÓN DEL SERVICIO.

    El Ayuntamiento de Corvera de Asturias es titular del Servicio objeto del presente Pliego, cuya gestión se efectuará de forma indirecta mediante la modalidad de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 253. a) de la LCSP, ostentando dicho Servicio, en todo momento, la calificación de Servicio Público de competencia y titularidad municipal, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento por el ayuntamiento, conservando este los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate, así como, entre otras potestades, la de interpretar, modificar y rescindir el contrato unilateral por causas de interés público."

    "CLÁUSULA 10 .- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN

    Asimismo, quedará obligado desde el momento en que se inicie el plazo de la concesión para la gestión del servicio a tomar a su cargo el personal del Ayuntamiento de Corvera de Asturias que se detalla en el Anexo III de este Pliego, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y debiendo respetarle cuantos derechos y retribuciones económicas viniera percibiendo hasta la fecha en que se produzca la integración.

    En el anexo III dentro de la relación de personal se encuentra el actor con los siguientes datos:

    Matías, DNI NUM000, Conserje-Limpiador, con contrato de duración determinada, tiempo completo, interinidad; Convenio Ayto. de Corvera; fecha del último contrato 26 de mayo de 2008 y del primer contrato 24 de mayo de 2005; Salario base 546,81; C.D. 320,08; C.E. 343,07 ; Pagas 3.272,94; Total anual salario

    17.792,46; Seguridad social 5.675,78; Coste total 23.468,24.

    En la cláusula 13 de las prescripciones técnicas, referida a MEDIOS MATERIALES se recoge que: La empresa adjudicataria se dotará de todos los medios materiales necesarios para la realización de los servicios.

    Todas las instalaciones, máquinas, vestuario y en general, todos los medios materiales afectos a los servicios, reflejarán el anagrama del escudo del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y la leyenda "PISCINA MUNICIPAL" Ayuntamiento De Corvera", igualmente, se utilizarán y lucirán siempre los colores identificativos de Corvera. A estos efectos, la empresa adjudicataria propondrá varios diseños donde se recojan estos extremos.

    En la cláusula 14 de las prescripciones técnicas, referida a MEDIOS PERSONALES. CONDICIONES DEL PERSONAL. En su punto 1 se recoge que:

    La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales etc. los cuales satisfarán en todo caso a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente y en los convenios colectivos que les afecten.

    En su punto 3 se recoge que:

    La empresa adjudicataria quedará obligada desde el momento en que se inicie el plazo de la concesión para la gestión del servicio a tomar a su cargo el personal del Ayuntamiento de Corvera de Asturias que se detalla en el anexo III del Pliego de Cláusulas Administrativas debiendo respetarle cuantos derechos y retribuciones económicas viniera percibiendo hasta la fecha en que se produzca la integración. Al margen de los trabajadores que se incorporen desde el Ayuntamiento a la plantilla de la empresa concesionaria, el adjudicatario podrá contratar el personal que considere oportuno, siendo en todo caso de su única cuenta. En ningún caso adquirirá el ayuntamiento de Corvera de Asturias compromiso ni obligación respecto a este personal. Será responsabilidad del concesionario las indemnizaciones que puedan corresponder por despido o cese de la relación laboral de todo el personal a su cargo, con independencia del momento en que se produzcan tales circunstancias y de la procedencia del citado personal.

    Se da por reproducido el contenido de las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas por obrar en autos.

    En fechas previas a la aprobación del pliego de las cláusulas administrativas, se celebraron dos reuniones entre la representación del Ayuntamiento y de los trabajadores de fechas 25.2.09 y 2.3.09, en las que se hablaron de la situación de los conserjes limpiadores de la piscina, folios 209 y siguientes.

  3. - Por parte de AQUAGEST se aceptó de forma incondicionada las condiciones técnicas y demás documentación del expediente de contratación en la licitación de la "gestión de la Piscina Cubierta y Climatizada y gimnasio e instalaciones Municipales anexas propiedad del Ayuntamiento de Corvera de Asturias bajo la modalidad de concesión", en fecha 11.5.09.

    En fecha 10.6.09 la gestión del servicio fue adjudicada a la empresa AQUAGEST, celebrando las partes contrato administrativo de adjudicación de la Gestión integral del complejo deportivo de la piscina Cubierta y Climatizada y gimnasio e instalaciones Municipales, siendo la concesión por un plazo de 25 años.

  4. - La parte actora celebró con el Ayuntamiento de Corvera los siguientes contratos de trabajo, con la categoría profesional de conserje-limpiador y sujetos al Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Corvera:

    .Contrato de trabajo de duración determinada, interinidad, a tiempo completo, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, que se extenderá desde el 24-5-2005 hasta 21-9-2005.

    .Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, interinidad, para sustituir al trabajador, cubriendo temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, que se extenderá desde el 23-5-2006 hasta 28-9-2006.

    .Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, interinidad, para sustituir al trabajador, cubriendo temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, que se extenderá desde el 23-5-2007 hasta 23-9-2007.

    .Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, interinidad, para sustituir al trabajador, cubriendo temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, que se extenderá desde el 26-5-2008 hasta 26-9-2008. 5º.- La empresa demandada AQUAGEST presentó a la firma del trabajador un Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, en el que...

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