STSJ Comunidad de Madrid 1028/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1028/2010
Fecha22 Diciembre 2010

RSU 0002181/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01028/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1028

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani _Fernandez

Presidenta :

Ilm. Sr. D José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2181/10 -5ª, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado D José Lorenzo Iglesias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1370/09, siendo recurrido Elisabeth, representado por el Letrado D. PEDRO FECED MARTINEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Elisabeth, contra el Ayuntamiento de Madrid en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha cinco de febrero de dos mil diez, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: PRIMERO. - La demandante DOÑA Elisabeth con DNI n° NUM000 presta servicios como personal laboral interina del AYUNTAMIENTO DE MADRID proveniente del extinguido Instituto Municipal de Deportes en la Instalación Deportiva de Barajas, mediante la suscripción de diversas contrataciones de duración determinada,ostentando la antigüedad de 05.ll.1999, la categoría profesional reconocida de Técnico Deportivo nivel I, especialidad en psicomotricidad y percibiendo la retribución acorde a tal categoría. El Pleno del Ayuntamiento de 29.10.2004 acordó la extinción del organismo autónomo IMD, publicado en BO de la Corporación de 13.01.2005 (Folios n° 79 a 83, 289 a 292, 378, 379, 382 y 383 de autos) SEGUNDO. - Las partes se rigen por el Convenio Colectivo Único del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con sus Disposiciones transitorias 2ª, 4ª y l3ª en cuanto que mantienen vigentes provisionalmente algunos de los preceptos del Convenio Colectivo del extinto IMD, hasta en tanto se realice la regulación definitiva, y Acuerdo de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid para años 2008-2011. En el BOCM se publicó Resolución de 17.03.1997 de la DG de Trabajo aprobando el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes. En BOCM de 16.08.2001 se publicó el Acuerdo en materia de categorías profesionales y retribuciones, adoptado por el IMD y la representación legal de sus trabajadores el 11.12.2000. (Folios n° 230 a 243 de autos) TERCERO.- Las Bases para el ConcursoOposición convocado para la cobertura de las plazas de Técnico Deportivo primer nivel fijo a tiempo parcial, establecía en el punto 1 las características de las plazas, enumerando como cometidos propios de la citada categoría: - Desarrollo teórico-práctico de las actividades deportivas asignadas para las cuales esté capacitado y cualificado.- Propuesta de programación de su trabajo.- Preparación y control del material técnico utilizado.

Elaboración de informes sobre el desarrollo de su trabajo.- Planificación, organización, desarrollo y evaluación técnica de su labor docente.-Desarrollo de su función técnica dentro de su unidad colaborando con otros eventos.- Velar por la seguridad de sus alumnos durante el tiempo que estén bajo su responsibilidad. -Velar por el cumplimiento de las normas de uso de la Unidad Deportiva correspondiente. - Realizar los cursos de formación continuada del programa municipal de formación específico para Instalaciones Deportivas. Y en el punto 2 el requisito de la titulación necesaria de los aspirantes: -título de Técnico de Actividades Físicas y Animación Deportiva (TAFAD) -o bien en caso de no estar en posesión de éste, el título de Bachiller superior o equivalente. Bases queen el Anexo III relaciona las Titulaciones DeportivasDocentes, enumeración en la que no figura la actividad de psicomotricidad. (Folio 151a 158 de autos) CUARTO. - La demandante posee el título universitario oficial de "Maestra-Especialidad de Educación Física" expedido en Madrid el 21.11.2002por la Universidad Complutense. (Folio n°285 de autos) QUINTO. - La vía previa ha sido agotada en debida forma. (Folios16 a 22de autos) SEXTO. - En el Programa de Psicomotricidad Infantil emitido por la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento en el apartado "Relación de Personal" figura: "Relación completa de Técnicos Especialistas en Psicomotricidad (TEP) adscritos al PSI, con indicación de su unidad de destino, periodos de incorporación y cambios de destino, así como titulación actual (se indica la más alta) Cuadro en el que aparece la demandante con los siguientes datos: "Barajas; sept. 2002, Magisterio Ed. Física". Programa explicativo de la práctica psicomotriz, de los principios del método, de los servicios a prestar tanto a alumnos como a padres, la formación permanente obligatoria, las tareas diarias de los Técnicos especialistas, con indicación de la distribución horaria de lunes a jueves (6 h día =24 h) y la actividad específica de los viernes (6h) con el detalle de los distintos ciclos a lo largo del curso, etc. (Folio 358 a 374 de autos) SÉPTIMO. - Las diferencias económicas entre la categoría profesional que la actora tiene reconocida de Técnico Deportivo nivel I y la de Técnico Deportivo nivel Medio, durante el periodo objeto de reclamación en demanda (01-08- 2008 a 31-07-2009) ascienden al total de 10.106,29 euros con prorrata de pagas, conforme al siguiente desglose: -Diferencia mensual en 2008: 832,48 euros -Diferencia mensual en 2009: 849,13 euros. (Folios n° 380 y 381 de autos) OCTAVO.- Las funciones que la demandante realiza son las que figuran en el hecho 7º de demanda. Tareas que aparecen indicadas en el programa de psicomotricidad Infantil efectuado por el Departamento de Programas Médicos Deportivos dependiente de la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid; desde el año 2001 existe un Departamento de Coordinación del Programa de Psicomotricidad Infantil diseñado por Don Alvaro, Licenciado en Psicología. Igualmente la especificación de funciones constan con carácter general indicadas en el Acuerdo alcanzado entre el IMD y la representación de los trabajadores en materia de ción categorías y retribuciones. (Folios n° 93 a 104, 109 a 139, 297 a 301, 358 a 374 de autos y Testifical de Don Alvaro, de Don Eusebio practicadas a instancia de la demandante así como de Doña Beatriz, Directora del Centro Deportivo de Barajas, practicada a instancia del Ayuntamiento) NOVENO.- El Ayuntamiento convocó el 26 de febrero de 2002 un Curso de capacitación para "Técnico Especialista en Psicomotricidad", dirigido a todo el personal del IMD a realizar fuera del horario laboral; curso consistente, parte de formación teórica de 20 h y una fase de formación práctica y en el que se valoraba la formación del solicitante, con la calificación final de los participantes como "apto" o como "no apto", expidiendo el IMD un Diploma acreditativo de "Técnico Especialista en Psicomotricidad del IMD" de 60 horas o un Diploma de asistencia de 60 h, respectivamente según la calificación obtenida en el curso.(Folios n° 105 a 108 de autos) DECIMO. - En caso de ausencia de un Técnico Especialista en Psicomotricidad, la Directora del Centro Deportivo de Barajas solícita a la Dirección General de Deportes la sustitución por otro Técnico Especialista en psicomotricidad, en caso de no ser ello posible, se sustituye normalmente por un Técnico Deportivo Nivel I de la especialidad de Natación, actividad ésta en la que es más fácil reagrupar alumnos.(Testifical de Doña Beatriz, Directora del Centro Deportivo de Barajas, practicada a instancia del Ayuntamiento)

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elisabeth frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente al mismo formulada por el concepto de diferencias económicas derivadas del desempeño de las funciones de Técnico de nivel Medio durante el periodo reclamado de 01.08.2008 a 31.07.2009.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Madrid, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de derechos y cantidad y cuyo objeto no es otro que el reconocimiento del derecho a percibir la diferencia retributiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 192/2023, 24 de Febrero de 2023
    • España
    • 24 Febrero 2023
    ...no realizar con plenitud las tareas propias de la categoría postulada, siguiendo el criterio f‌ijado por esta Sala en sentencia de 22 de diciembre de 2010 (Rec. 2181/2010), enjuiciando un litigio promovido por una Técnica Deportiva nivel I, especialidad en psicomotricidad, con el objeto de ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 84/2011, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • 10 Febrero 2011
    ...a técnico de nivel medio (titulado medio)". La cuestión ya ha sido abordada por esta Sala y Sección en sentencia de 22 de diciembre de 2010 (Rec. 2181/10 ) en un supuesto idéntico al que se plantea en este recurso, en la que se dijo que "El artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores, re......
  • STSJ Comunidad de Madrid 552/2012, 4 de Junio de 2012
    • España
    • 4 Junio 2012
    ...en el periodo de enero a 1 de enero a 31 de diciembre de 2008. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2010 . El Juzgado de lo Social número l7 de Madrid ha dictado sentencia el 25 de febrero de 2011 reconociendo a la ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR