STSJ Galicia 5921/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5921/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0004573

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004670 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001089 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE A CORUÑA

Recurrente/s: Felicisima

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004670/2010, formalizado por el/la letrado don Pedro Pedreira Candal, en nombre y representación de Dª Felicisima, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001089/2009, seguidos a instancia de Dª Felicisima frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Felicisima presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, Dña. Felicisima, con domicilio en la Rúa Lagartos de Santiago de Compostela, presta servicios para la CONSELLERÍA demandada en la Residencia de Asistidos de Oleiros (A Coruña).- SEGUNDO.- El padre de la demandante, D. Felicisimo, con domicilio en Santiago, estuvo ingresado en el hospital de Santiago del 3 hasta el 15 de abril de 2009; la actora por este hecho solicitó y disfrutó de 4 días hábiles en el mes de abril.- TERCERO.- El padre de la actora ingresa de nuevo en el hospital el día 21 de abril de 2009, y a fecha 29 de abril seguía hospitalizado en el CHUS.- CUARTO.- En fecha 23 de abril de 2009 la actora solicita un permiso de 5 días hábiles. En fecha 24 de abril de 2009 se le deniega la petición por entender que se trata de un alargamiento de la misma enfermedad, de por sí grave, pero no estacionaria, por lo que no procede una nueva concesión.- QUINTO.- En fecha 28 de mayo de 2009 la actora reitera la petición de permiso por enfermedad grave. En fecha 12 de junio de 2009 se le deniega la petición reiterando lo argumentado en la contestación de 24 de abril de 2010.- SEXTO.- En fecha 14 de julio de 2009 la actora presenta reclamación administrativa previa que es desestimada por resolución de 2 de noviembre de 2009, agotándose la vía administrativa previa.- SÉPTIMO.- El padre de la actora falleció el día 22 de noviembre de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por DÑA. Felicisima, contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO, por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Felicisima formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 19 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 48.a) de la Ley 3/2007 de Igualdad (sic, se debe de referir a la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, porque su artículo 48 .a) tiene relación con la cuestión litigiosa, mientras el 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ni tiene letra a), ni tiene ninguna relación con la cuestión litigiosa), en relación con el Anexo IV del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. También se alega una sentencia la Audiencia Nacional -la 5/2007, de 22 de enero, Pto. 177/2006-, pero únicamente es jurisprudencia a los efectos de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

, la doctrina emanada del Tribunal Supremo -según artículo 1.4 del Código Civil -. Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, la parte demandada, ahora recurrida, solicita, en su...

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