STSJ Cataluña 8247/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:11105
Número de Recurso3893/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8247/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022953

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8247/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Nissan Motor Ibérica, S.A., Florencio, Jeronimo y Nemesio frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2009 y siendo recurridos Sergio, Luis Angel, Agapito, Braulio y Ministerio Fiscal . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jeronimo, Luis Angel, Agapito, Sergio, Nemesio, Florencio y Braulio, contra NISSAN MOTOR IBERICA S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar:

  1. NULOS los despidos de Luis Angel, Agapito, Sergio y Braulio, de fecha 31 de julio de 2009; y en consecuencia CONDENO a NISSAN MOTOR IBERICA S.A. a que readmita a los referidos demandantes en las mismas condiciones que regían con anterioridad y al abono de los salarios dejados de percibir hasta la efectiva readmisión a razón de 74,17 # los Sres. Luis Angel y Agapito, 75,73 # Sr. Sergio, y Sr. Florencio 77,78 #.

  2. - PROCEDENTES los despidos de Jeronimo, Nemesio y Florencio ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1º .- Los actores, afiliados al Sindicato CGT (y Nemesio también a CCOO) han trabajado por cuenta de NISSAN IBERICA S.A., ostentando la categoría profesional de Operarios y con la antigüedad y salario anual:

  1. Jeronimo : 12-12-02; 26.701,90 #

  2. Luis Angel : 13-6-04; 26.179,60 #

  3. Agapito : 11-5-99; 26.701,90 #

  4. Sergio : 22-2-88; 27.261,62 #

  5. Nemesio : 13-5-99; 27.261,62 #

  6. Florencio : 31-1-00; 26.701,90 #

  7. Braulio : 14-6-99; 28.001,92 #

  1. - Con efectos 31-7-09 la empresa comunicó a cada uno de los actores la extinción de sus contratos de trabajo -por reproducidas las misivas-, con amparo en la Resolución de 29-7-09 dictada en ERE nº NUM000 que se adjuntaba.

  2. - El 16-6-09 la empresa instaba la instrucción de un expediente de regulación de empleo ( NUM000 ) para extinguir 581 contratos de trabajo, vinculado a la acogida que tuvieran las medidas complementarias ofrecidas por la empresa, detalladas en el Plan Social y la Memoria. Se alegaron razones de tipo económico, organizativo y productivo.

  3. - Resolución de 29-7-09 (por reproducida, folios 80 y ss) autorizó, sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, la rescisión de 548 contratos de trabajo con derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes y la rescisión de 150 contratos de trabajo con expectativa de retorno si se cumplían las posibilidades de incremento de carga del Plan Industrial. CGT interpuso recurso de alzada.

  4. - El 16-7-09 la empresa aportaba al ERE escrito (folios 359 y ss) acompañando el acta de finalización del período de consultas sin acuerdo de 15-7-09. Se hace constar que, de acuerdo con la acogida de las medidas alternativas previstas en la memoria y el plan social, finlamente, el número de trabajadores afectados es de 698 (100 trabajadores excedentes se recolocaron, 200 trabajadores se han acogido a bajas con derecho de retorno garantizado y 33 trabajadores a bajas incentivadas), de los que conforman mano de obra directa un total de 661 (operarios 641, empleados 20), mano de obra semi- directa 26 y mano de obra indirecta 2. El 1-7-09, a petición de los representantes de los trabajadores la empresa aportaba al expediente los listados de puestos de trabajo de mano de obra indirecta y semi-directa amortizables, entre otra documentación.

  5. - El 27-7-09 la empresa fue requerida para que, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 43/1996 de 19 de enero, aportara los criterios de designación de los trabajadores afectados, concreción del número de afectados distribuidos por categorías o grupos profesionales, de acuerdo con la clasificación prevista en el convenio colectivo, período durante el cual están previstas las extinciones de los contratos de trabajo y justificación de la entrega de la documentación a los representantes de los trabajadores. El 29-7-09 la empresa cumplimentó el requerimiento, con presentación de la relación nominal de los afectados por el ERE.

  6. - Los criterios de selección para mantener la ocupación fueron los siguientes: polivalencia (capacidad para desarrollar las funciones de dos o más puestos de trabajo sin necesidad de una formación compleja), habilidades (capacidad para desarrollar su puesto de trabajo actual o futuro), formación (aprovechamiento del mayor número de cursos de formación directamente relacionados con su puesto de trabajo) y autonomía (capacidad para desarrollar las funciones actuales o futuras sin necesidad de supervisión directa). En segundo lugar, para reducir el impacto económico de las extinciones y garantizar la ocupación de los trabajadores que tuvieran experiencia serían seleccionados los que tuvieran menor antigüedad. Y tercer lugar se seleccionaría a los trabajadores que ocuparan puestos de trabajo que debieran ser amortizados.

  7. -El 29-7-09 la empresa aportaba al ERE escrito modificando los términos del plan social en relación a las compensaciones económicas correspondientes a aplicar a los trabajadores que resulten afectados por el expediente. En el mismo escrito la empresa aclara que el excedente real de trabajadores es de 689 - folios 861 y ss-. tal y como consta en el escrito de 16 de julio- ya que 9 trabajadores manifestaron su voluntad de acogerse a las extinciones con garantía de recontractación ligada a las necesidades de producción.

  8. - Además, la empresa manifestó, tanto a la autoridad laboral (folios 861 y ss, referido escrito 29-7-2009) como a los representantes de los trabajadores (folios 864 y ss) su propósito de respetar el mapa sindical existente a inicios de la reestructuración de septiembre de 2008. 10º- La empresa conoce la afiliación a los Sindicatos CCOO, UGT y SIGEN-USOC. Los afiliados a estos sindicatos abonan su cuota sindical a través de la nómina.

  9. - El 29-7-09 la sección sindical de CGT entrega a la empresa escrito en el que aporta una relación de trabajadores (un total de 135) que han decidido dar a conocer su condición de afiliados al sindicato CGT. En la lista aparecen como afiliados al referido sindicato los demandantes en este proceso Luis Angel, Agapito

    , Sergio y Braulio .

  10. - Sergio fue candidato a las elecciones sindicales de 2007 por CGT.

  11. - Han resultado afectados por el ERE NUM000 los siguientes trabajadores, en función de su afiliación y no afiliación:

    AfiliadosAfectadosPorcentaje

    CCOO882 103 11,67%

    USOC 130427717,40%

    CGT16711166,07% (folio 865 y 938 y ss)

    CGT 135 (listado)7051,85% (folios 928 y ss)

    UGT4585811,93%

    NO AFILIADOS102217116,73%

    (certificaciones de CCOO folio 612, USOC folio 704, UGT folio 772 y de CGT)

  12. - En octubre de 2008 la empresa solicitó de los mandos cumplimentar un formulario, bajo la rúbrica, SEGUIMIENTO OPERARIOS NUEVO INGRESO, en el que se evaluaba, con las calificaciones de excelente, muy satisfactorio, satisfactorio, insatisfactorio y deficiente, lo siguiente: cantidad de trabajo, calidad de trabajo, colaboración, interés y motivación, capacidad de aprendizaje, asistencia y puntualidad, responsabilidad, cumplimiento de normas, adaptabilidad y flexibilidad e integración en el grupo. La empresa ordenó una nueva evaluación de aquellos trabajadores que obtuvieron una valoración deficiente e insatisfactoria. El proceso sin hizo sin ningún tipo de publicidad, ni a los trabajadores afectados ni a los representantes de los trabajadores.

  13. - Los actores, con excepción de Jeronimo (con un muy satisfactorio en "integración de grupo", un insatisfactorio en "responsabilidad" y satisfactorio en todos los demás criterios) y Florencio (con un satisfactorio en todos los parámetros), fueron nuevamente evaluados en fecha 11-5-09. En las evaluacionesformulario de octubre de 2008 no aparece identificado el "evaluador", salvo en las de Jeronimo, Florencio y Nemesio . Por lo que se refiere a los Informes Operarios, de mayo de 2009, sólo aparece identificado el Manager que los suscribe en los informes correspondientes a Sergio y Nemesio .

  14. - El 30-5-2006 el actor Agapito fue sancionado por falta grave con 5 días de suspensión de empleo y sueldo. Sentencia nº 465/2006 del Juzgado Social núm. 17 de barcelona -procedimiento núm. 433/06 ) estimando la demanda planteada por el trabajador revocó la sanción.

  15. - El actor, Braulio permaneció hospitalizado de 11-8-08 a 18-8-08, realizándosele una discectomía L5-S1 con liberación de raíz comprimida, con antecedentes por hernia discal L5-S1 y lumbociatalgia.

  16. - Por su antigüedad en la empresa, la mayor parte de los afectados por el ERE NUM000, tienen una antigüedad de 2004 a 2006 (folios 893).

  17. - Durante 2007-2009 la empresa ha contratado a 83 personas "empleados" y "operarios altamente cualificados", no resultando ninguno afectado por el ERE NUM000 (folio 894).

  18. - El 25-2-2009 -folio 810- la empresa y la representación de los trabajadores acordaron el Plan...

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