STSJ Cataluña 8266/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8266/2010
Fecha20 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0024776

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8266/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Genaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 3 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 858/2009 y siendo recurrida System Supplier Pneumatic Univer, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Genaro contra la empresa SYSTEM SUPPLIER PNEUMATIC UNIVER, S.L., declaro procedente el despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 2 de agosto de 2009, declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con esa fecha de efectos y absuelvo a la mercantil demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador demandante D. Genaro, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el día 1 de agosto de 1998, con la categoría profesional de Encargado de Almacén y salario de 2.842,93 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extras. 2.- Que desde el mes de mayo de 2008 el actor pasa a desarrollar la profesión de Comercial y se le asigna un vehículo de alquiler para que pueda efectuar las visitas a los clientes de las zonas 204 y 205 (Girona, Tarragona y ciertas localidades de Barcelona).

  1. - La empresa demandada entregó al actor el día 3 de julio de 2009 carta de extinción de la relación laboral con efectos del 2 de agosto al amparo del art. 52 .c) en relación con el art. 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores y que se fundamenta en causas económicas y organizativas a que se hace referencia en la misma, y que se da por reproducida en aras de la economía procesal al obrar en los presentes autos por haber sido aportada por ambas partes.

    En la citada comunicación se hace constar asimismo la simultánea puesta a disposición del trabajador de una indemnización por importe de 21.005,45 # que se hizo efectivo mediante cheque nominativo n°

    6.586.760-5 del Banco Santander Central Hispano y que el actor percibió.

  2. - La empresa demandada se dedica a la comercialización, importación, exportación, montaje y consultoría de válvulas pneumáticas y electropneumáticas, cilindros, suministros en general, servimotores, accesorios y todo lo que sirva para su aplicación a la industria como medio de potencia y control del aire comprimido, fluídos y líquidos y forma parte del Grupo UNIVER de nacionalidad italiana, junto con las sociedades "Univer Spa" y "Univer Service SRL".

  3. - En el ejercicio 2007 la empresa demandada tuvo los siguientes resultados:

    - Ventas netas:2.465.033,26 #.

    - Gastos de Personal: 662.205,23 #.

    - Beneficios: 12.566,72 #.

  4. - En el ejercicio 2008 la empresa demandada tuvo los siguientes resultados:

    - Cifra de negocios:1.978.541,19 #.

    - Gastos de Personal: 601.317,79 #.

    - Pérdidas: - 87.428,48 #.

  5. - La cuenta de pérdidas y ganancias a 31-12-09 es la siguiente:

    - Cifra de negocios:1.307.675,35 #.

    - Gastos de Personal: 531.616,58 #.

    - Pérdidas: - 201.396,20 #.

  6. - La empresa demandada mantiene una plantilla de 12 trabajadores en el periodo de agosto de 2008 a agosto de 2009.

  7. - En el año 2007 en la empresa demandada se extinguieron 6 contratos; dos por fin de contrato, dos por cese voluntario y dos por despido disciplinario.

    En el año 2008 en la empresa demandada se extinguieron 3 contratos por despido disciplinario.

    En el año 2009 en la empresa demandada se extinguieron 2 contratos; uno por cese voluntario y otro por despido disciplinario.

  8. - La comparativa de facturación de los cinco primeros meses de los años 2008 y 2009 correspondientes a las zonas 204 y 205 asignadas al actor es la siguiente:

    Zona 01/01/08 al 01/01/09 al % Dif.

    31/05/2008 31/05/2009

    204 38.576,47 15.861,80 -58,88%

    205 6.755,23 2.306,46 -65,86%

    Total 45.331,70 18.168,26 -59,92%

  9. - La compañía ha adoptado las siguientes medidas:

    -. El cierre de la oficina de Madrid, -. La cancelación de la cuota asociativa de Cámaras de comercio y AIFTOP

    -. La anulación de contratos de publicidad en revistas sectoriales.

    -. Su principal proveedor Univer Spa ha accedido a la petición de incrementar el descuento comercial de la demandada mejorando, de esta forma, el margen que pasa de un descuento del 55% al 55% + el 5%, a partir del 1 de Junio de 2009. Así como aceptar una dilación en los pagos de las facturas por la mercancía recibida.

    -. La empresa ha conseguido a través del Banco Santander, un crédito liquidez ICO, del cual dispone desde el 19 de junio.

    -. A partir del 1 de Julio de 2009, los salarios que tienen un mayor impacto en el coste total del personal serán reducidos en un 15% con acuerdo y consentimiento de los trabajadores afectados.

    -. La empresa negocia la disminución del coste de alquiler de las instalaciones donde está ubicada.

    -. Por último se han revisado los contratos de mantenimiento suscritos, cancelando los que no son estrictamente indispensables.

  10. - El actor ha estado de baja por enfermedad común 32 días en el año 2005, 11 días en el año 2007, 5 días en el año 2008 y 19 días en el año 2009.

  11. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  12. - Con fecha 6 de agosto de 2009 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 16 de octubre, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 22 de septiembre se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Sabadell, que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la acción de despido ejercitada, formula el demandante recurso de suplicación que desarrollan en un dos motivo, mediante los que, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acusa la denuncia de la vulneración de lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y que por su íntima conexión deben ser examinados conjuntamente.

El despido objetivo, en relación con las causas organizativas y de producción, fue abordado por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 21 julio 2003, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4454/2002 (RJ 2003 \7165), con cita de las anteriores de la propia Sala de 13 de febrero de 2002 ( RJ 2002\3787 ) y 19 de marzo de 2002 (RJ 2002 \5212) y que resume la doctrina de la Sala Cuarta relativa a la interpretación del art. 52.c ET en los siguientes puntos: "1) el art. 52.c) ET separa claramente las causas económicas de las causas técnicas, organizativas y de producción, valorando de distinta manera los hechos constitutivos de las mismas, y sin perjuicio de que en determinadas situaciones puedan concurrir varias de ellas a un tiempo ( STS 14-6-1996 [ RJ 1996\5162 ], STS 6-4-2000 [ RJ 2000\3285 ]); 2) las causas económicas se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales, mientras que las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida de la empresa, manifestándose como desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y las necesidades de la empresa o las conveniencias de "una mejor organización de los recursos" ( STS 14-6-1996, STS 13-2-2002, SSTS 19-3-2002 ); 3) la extinción del contrato de trabajo que deriva de una "exteriorización" o subcontratación de servicios se puede considerar producida por...

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