STSJ Asturias 3096/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3096/2010
Fecha20 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03096/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102049

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002005 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000036/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Severiano, T.G.S.S

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 3096/10

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2005/2010, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 273/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 36/2010, seguidos a instancia de D. Severiano, representado por el Letrado D. JOSÉ RODRIGUEZ VIJANDE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Severiano presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 273/2010, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Severiano nacido el 7 de Noviembre de 1945 fue alta en el Régimen General de la Seguridad Social en fecha 01-02-1973, en el que figura afiliado con el nº NUM000, prestando sus servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. desde el 11-12-1974 hasta el 27-12-1998, fecha en la que causó baja acogiéndose al programa de prejubilación vigente hasta el 31-12-98, pasando desde el 28-12-98 hasta el 07-11-99 a la situación de Convenio especial.

  2. - EL mencionado contrato contenía las siguientes estipulaciones, en lo que aquí interesa:

Segunda

Durante el periodo de prejubilación, es decir, el comprendido entre la fecha de baja y la del cumplimiento de 60 años de edad, el empleado percibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, de 681.680 pesetas.

Cuarta

También durante el periodo de prejubilación y siempre que acredite haber suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social, Telefónica S.A. reintegrará al empleado el importe de las cuotas satisfechas, previa presentación, con la periodicidad que la norma reguladora de la materia establezca, de los documentos que justifiquen el pago....

Quinta

Durante el periodo de jubilación anticipada, es decir, el comprendido entre los 60 años y la fecha en que cumpla 65, el empleado percibirá una renta mensual fija, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, equivalente al 37,56 % del salario regulador establecido en la estipulación segunda, actualizado en la parte correspondiente al sueldo y complemento por cargo, en función de los incrementos salariales que se pacten en convenio.

  1. - En cumplimiento de los acuerdos alcanzados, el demandante percibió las siguientes cantidades:

    Desde el 11-07 hasta el 12-07...........5356,30 euros

    Desde el 01-08 hasta el 12-08..........37044,48 euros

    Desde el 01-09 hasta el 10-09..........30992,90 euros

  2. - El 5 de noviembre de 2009 el actor solicitó del INSS la jubilación en aplicación de la Ley 40/2007 al acreditar más de 64 años y 13.429 días cotizados.

    Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11-11-2009 se denegó la jubilación por no haber cumplido los 65 años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión ya que no puede acceder a la jubilación anticipada en virtud de obligación empresarial adquirida mediante contrato individual de prejubilación, al no haberse producido el necesario desarrollo reglamentario de dicha modalidad de jubilación anticipada.

  3. - Disconforme el actor interpuso Reclamación Previa, la cual fue expresamente desestimada por Resolución de 18-12-09 con la siguiente argumentación:

    "Que es causa común de denegación de la pensión de jubilación anticipada, con menos de 65 años no acreditando la condición de mutualista, el cese voluntario de la relación laboral que venía prestando en la empresa Telefónica de España S.A. el día 27-12-98 y posterior suscripción de un convenio especial cuando se pretende hacer valer el carácter involuntario del referido cese basado en un contrato individual de prejubilación que cumple las condiciones estipuladas en el art. 161 bis, apartado 2 de la LGSS ya que hasta el día de hoy no se ha producido desarrollo reglamentario, como genéricamente prevé la disposición final segunda LMSS, que determine cuando esa inexistencia de acuerdo colectivo puede suplirse con acuerdo individual y permita su adecuada aplicación....."

  4. - La base reguladora de las prestaciones se fija en 3.166,20 euros mensuales.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Severiano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a acceder a la jubilación anticipada,...

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