STSJ Andalucía 3076/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3076/2010
Fecha22 Diciembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 3076/10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidos de Diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2822/10, interpuesto por PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Veintiocho de Septiembre de dos mil diez . en Autos núm. 610/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiocho de Septiembre de dos mil diez

., por la que estimando la demanda interpuesta por Confederación Sindical de CCOO de Andalucía contra Patronato de la Alambra y el Generalife, se declara que la demandada vulneró el derecho de huelga el día 8 de junio de 2010, y se la condena al pago de la cantidad de 3,000 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 8 de Junio de 2010, estaba convocada una huelga general de los trabajadores de la Administración por parte de los sindicaros CCOO, UGT y CSIF.

SEGUNDO

En aplicación de la Orden de 2 de Junio de 2010 de la Consejería de Empleo, por parte del Patronato de la Alhambra, se designan dos trabajadores para la realización de servicios mínimos, en el turno de mañana D. Samuel (Peón especialista en control e información -PECI-), y en el de tarde y visita nocturna D. Teofilo, oficial 2° control e información. Corresponden a los trabajadores PECI las funciones que se desarrollan en la nota interior de la Consejería de Cultura (folios 150 y siguientes que se dan por reproducidos), entre las que se encuentran apertura de puertas de espacios visitables, situarse en el control de acceso a grupos y visitas individuales, controlar el acceso de personas, asistir al público, inspeccionar el sector y efectuar cierre de puertas al finalizar el servicio. El personal del servicio de seguridad de la empresa Seguritas, efectúa vigilancia en la zona del Palacio de Carlos V, exteriores de la Alhambra y también en el interior durante la noche. Ocasionalmente acceden al interior del recinto durante el día si son requeridos para ello por los trabajadores PECI.

TERCERO

El día 8 de Junio en el turno de mañana, sólo uno de los trabajadores PECI, el designado para servicios mínimos, acudió a trabajar. Las taquillas funcionaban con normalidad, se estuvieron vendiendo entradas, y alrededor de las 10:20 de la mañana, se abrió la puerta de los Palacios Nazaríes. Para atender los dos accesos existentes en ese punto (correspondiente a grupos y visitas individuales), se encontraba en el lugar el trabajador PECI D. Samuel, que era auxiliado por D. Juan Carlos, Jefe del Departamento de Visita Pública, situándose en la puerta igualmente personal de la empresa de seguridad Seguritas. D. Juan Carlos desarrolla su trabajo de forma habitual dentro de su despacho, cercano al lugar de acceso a los palacios nazaríes, dando instrucciones a los oficiales del departamento y a los trabajadores PECI, no correspondiéndole efectuar controles en la puerta de acceso al recinto. Sobre la misma hora, se abrió el acceso al palacio del Generalife sin que conste por quién, y la puerta permaneció sin nadie que efectuase labores de control, hasta que personal de la empresa Seguritas se situó en el lugar, controlando el acceso y prestando información a los turistas. En el interior del recinto de los Palacios Nazaríes y del Generalife no había trabajadores PECI, y realizaron labores de vigilancia y control dos trabajadores del departamento de visita pública, así como personal de subcontratas existentes con el patronato, cuyos trabajadores habitualmente confeccionan estadísticas, o dan información fuera del recinto de la Alhambra.

CUARTO

Normalmente las labores de control de acceso y vigilancia en el recinto de la Alhambra se realizan con unos 22 trabajadores PECI, siendo 15 el mínimo necesario para que el conjunto pueda abrirse con normalidad, correspondiendo dos a la Puerta de los Palacios Nazaríes, y dos a la Puerta del Generalife. El día 8 permaneció cerrada la Alcazaba y el Baño de la Mezquita hasta el mediodía. A partir de las 4 de la tarde, con el cambio de turno y debido a un menor seguimiento de la huelga todo el recinto abrió con normalidad. Se vendieron 5577 entradas, número habitual para la fecha, y se produjeron 9 devoluciones de entradas y 4 reclamaciones.

QUINTO

Por parte del Patronato de forma previa, se efectuó comunicación a las agencias de viajes, informando que debido a la huelga, no se podía asegurar que ese día las visitas pudieran ser realizadas con normalidad.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucia contra Patronato de la Alhambra y el Generalife, por la que se declara que la demandada vulnero el derecho de huelga el día 8 de junio de 2010, y se le condena al pago de la cantidad de 3.000 euros, se alza el presente recurso interpuesto por la parte demandada y que es impugnado por la parte actora, en el que en un primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, se solicita la modificación del hecho probado tercero de la mencionada sentencia, para el que se propone la siguiente redacción alternativa:

"TERCERO.- El día 8 de Junio de 2010, en el turno de mañana, sólo uno de los trabajadores PECI, el designado para servicios mínimos, acudió a trabajar. Las taquillas funcionaban con normalidad, se estuvieron vendiendo entradas, y alrededor de las 10:20 de la mañana, con dos horas y veinte minutos de retraso, se abrió tan solo la puerta de los Palacios Nazaríes, permaneciendo cerrados el resto de los recintos visitables (Generalife, Alcazaba, Baños de la Mezquita y Espacio del mes). En dicho punto de entrada de los Palacios Nazaries existen dos accesos, para grupos y para visitas individuales, si bien dicho día se reunificaron ambos en un solo acceso, común a ambos tipos de visitantes. Para controlar el mismo, se situó en dicho punto el trabajador PECI de servicios mínimos, D. Samuel, siendo supervisada esta apertura y entrada por D. Juan Carlos, Jefe del Departamento de Visita Pública, cuyo despacho sitúa junto a dicho lugar de acceso, donde se hallan las oficinas del citado servicio de Visita Pública, y entre cuyas funciones está la de dar instrucciones a los empleados de su departamento y a los trabajadores PECI. Los vigilantes de seguridad de la empresa Securitas realizaron las labores propias de sus Contratos administrativos, situándose en las zonas exteriores de los edificios y zonas externas. Por su parte, el personal de las contratas para el análisis de datos estadísticos e información en el exterior del recinto realizaron también sus labores habituales de toma de datos e información externa, al igual que el resto de los profesionales y empresas contratadas de limpieza, conservación, restauración, etc. que se limitaron a realizar las funciones propias de sus Pliegos de Prescripciones Técnicas.

En el recinto monumental estuvieron desarrollando, además, sus funciones habituales el personal funcionario del organismo, así como el personal de plantilla de los servicios de jardinería, cantería, albañilería, fontanería y electricidad que no secundaron la huelga".

El examen del presente motivo pasa por recordar que la revisión del relato de hechos probados requiere:

  1. - que la petición de revisión esté amparada por una prueba pericial o documental que tenga carácter revisorio, que obren en autos y que demuestren el error del Magistrado "a quo" de una manera clara,...

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