STSJ Comunidad de Madrid 255/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2012
Fecha28 Marzo 2012

RSU 0000273/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00255/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051653, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000273 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Rosaura

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0000550 /2011 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000273 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, en nombre y representación de Rosaura, contra la sentencia de fecha 14 DE JULIO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 039 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000550 /2011, seguidos a instancia de Rosaura frente a AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS SANZ HERNANDEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Rosaura,

con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo

parcial para la corporación local demandada, desde el 29 de septiembre de 2004, con categoría profesional de Técnico Especialista con funciones de educadora en la escuela infantil "La Locomotora" y salario mensual bruto de 2.194,07 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios la ha llevado a efecto en virtud de una serie de contratos temporales celebrados bajo modalidad para obra o servicio determinado, que tenían como causa temporal la "ampliación de horario EEIT la locomotora". Dichos contratos se iniciaban a principios de septiembre y se extinguían el 30 de julio de cada curso escolar.

TERCERO

Interpuesta demanda en reclamación de

reconocimiento de derecho, por sentencia de 22 de febrero

de 2011, del Juzgado de lo Social n° 11 de los de Madrid,

autos 587/10, se declaró el carácter indefinido desde el

29-09-04, de la relación de servicios laborales de la

demandada con la actora.

CUARTO

Concluido el proceso selectivo cuya celebración

fue acordada por resolución de fecha 13 de mayo de 2010,

para la provisión definitiva de ocho plazas de Técnicos

Especialistas en Educación Infantil (grupo C, subgrupo C1), al que la demandante se inscribió como aspirante sin

presentarse finalmente, tras decidir el nombramiento de las ocho personas propuestas por el Tribunal Calificador del proceso selectivo y estando prevista la incorporación de los nombrados el 22 de marzo de 2011, por resolución n°

810/2011, de la Concejalía Delegada de Función Pública y

Recursos Humanos, de 9 de marzo de 2011, se acordó cesar a

siete trabajadores con efectos de 22 de marzo de 2011,

entre los que se encuentra la demandante, con código de

plaza 102, lo que fue notificado a la actora el 10 de marzo de 2011.

QUINTO

El día 18 de abril de 2011, la actora presentó

escrito de reclamación previa, que ha sido denegada por

silencio administrativo. El día 19 de abril de 2011 se

presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado de

lo Social el 20 de abril.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por

Dña. Rosaura, frente al Ayuntamiento

de San Sebastián de los Reyes, en reclamación por despido,

debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos

de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 13 DE ENERO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 DE MARZO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por despido formulada al considerar que la adscripción de la actora, indefinida no fija, a la cobertura de una plaza vacante susceptible de cobertura reglamentaria no constituye ilegalidad alguna ni su cese puede ser considerado lesivo de la garantía de indemnidad. Disconforme con el anterior pronunciamiento, recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del art. 191 de la LPL con el objeto de solicitar la modificación del hecho probado cuarto alegando que de la documental aportada no se desprende ni que se hubiera concluido el proceso selectivo de trabajadores ni que la actora se inscribiera como aspirante sin presentarse finalmente. Tras efectuar...

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