STSJ Galicia 2046/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2046/2012
Fecha29 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2186/2008-CON-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintinueve de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002186/2008 interpuesto por Clemente contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Clemente en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESABE VIGILANCIA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000718/2007 sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Clemente, con D.N.I. NUM000, nacido el 14 de abril de 1965 viene prestando sus servicios para la empresa ESABE VIGILANCIA S.A. con la categoría profesional de Vigilante y con una base reguladora de 1101,72# teniendo la empresa demandada cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad. Su jornada de trabajo es de 7:30 a 16 horas./

SEGUNDO

El día 3 de abril de 2007 realizando su trabajo en la Agencia Tributaria sintió un intenso dolor irradiado a las piernas aproximadamente a las 13:00 horas, llamando a la Mutua demandada para consulta y dejando constancia de ta1 hecho en el informe diario de incidencias. Fue atendido por la Mutua que lo remitió al Hospital Domínguez por dolor lumbar a causa de su trabajo por estar de pie a las 16:19 horas, siendo diagnosticado de lumbociatalgia aguda, acudiendo nuevamente a la Mutua a las 17:53 horas. Inició situaci6n de incapacidad temporal el dio 4 de abril por enfermedad común siendo dado de alta el día 6 del mismo mes por mejoría, reincorporándose a su puesto de trabajo. El demandante pesa unos 115 kg. con un incremento de unos 7 kg. en los primero meses del año 2007./TERCERO.- Iniciado a petición del trabajador expediente de determinación de contingencia, fue examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 9 de agosto de 2007, resolviendo el INSS en fecha 13 de agosto de 2007 declarar el carácter común (enfermedad común) de la contingencia de la incapacidad temporal que se inició el 4 de abril de 2007. Frente a esta declaración, presento la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 22 de octubre de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Clemente frente a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE y la Empresa ESABE VIGILANCIA S.A. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la demandante denuncia la infracción del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social entendiendo que la situación de incapacidad temporal que se discute, de fecha 13 de agosto de 2007, deriva de accidente de trabajo y no de enfermedad común.

Los hechos probados de la sentencia que no han sido combatidos, señalan que el trabajador el 3 de abril de 2007 realizando su trabajo en la Agencia Tributaria, sintió un intenso dolor irradiado a las piernas aproximadamente a las 13 horas, llamando a la Mutua para consulta, dejando constancia de tal hecho en el informe diario de incidencias, y siendo atendido posteriormente por dolor lumbar a causa de su trabajo siendo diagnosticado de lumbalgia aguda, que es calificada como derivada de enfermedad común.

De conformidad con el artículo 115,1 de la Ley General de la Seguridad Social es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, lo que llevado al supuesto de autos, obliga a calificar como tal la lumbalgia de esfuerzo que sufre el actor en el centro y horario de trabajo.

El Tribunal Supremo en sentencia de 30 de junio 1.999, en la que recoge reiterada y copiosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Octubre de 2017
    • España
    • 3 Octubre 2017
    ...de la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 29 de marzo de 2012 (Rec. 2186/2008 ), en la que consta que el trabajador, mientras realizaba su trabajo, sintió un intenso dolor irradiad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR