STSJ Galicia 1971/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1971/2012
Fecha29 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº3 278/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 2 9 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3278/2008 interpuesto por Gumersindo, Justino, Norberto, Sabino, Raquel, Zaira, Jose Augusto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gumersindo, Justino, Norberto, Sabino, Raquel, Zaira, Jose Augusto en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L.U. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 22/2008 sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Justino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta de la empleadora

demanda, durante las anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de fisioterapeuta. En el año 2005, trabajó 1798 horas distribuidas en un total de 224 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. En el año 2006, trabajó 1562 horas distribuidas en un total de 194 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, para el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas. Computados los 20 minutos de descanso diario, superó en el año 2005 la jornada laboral anual en 7 horas. El salario anual según convenio en el año 2005 es de 11.564,68 # y el percibido asciende a 19.246,34 #. El salario anual según convenio en el año 2005 es de 12.472,32 e, y el percibido asciende a 20.153.98 #. 2.- D. Gumersindo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuanta de la empleadora demanda, durante las anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de fisioterapeuta. En el año 2005, D. Gumersindo trabajó 1.656 bores distribuidas en un total de 201 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. En el año 2006, trabajó 1.746 horas distribuidas en un total de 218 jornadas. En cede jornada diaria de trabajo disfrutó de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, pare el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, as de 1770 horas. No alcanzó las jornadas anuales en ninguna de las dos anualidades. El salario anual según convenio en el año 2005 es de 12.406,08y el percibido asciende a 20.087,74 #. El salario anual según convenio en el año 2006 es de 14.317,74 y el percibido asciende a 21.999,40 #. 3.- D. Bernardino

, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuanta de la empleadora demanda, durante las anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de fisioterapeuta.

En el año 2005, trabajó 1638 horas distribuidas en un total de 201 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. En el año 2006, trabajó 1762 horas distribuidas en un total de 221 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, para el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas.

No alcanzó las jornadas anuales en ninguna de las dos anualidades. El salario anual según convenio en el año 2005 es de 11.564,88 # y el percibido asciende a 19.246,34 #. El salario anual según convenio en el año 2006 es de 12.472,32 # y el percibido asciende a 20.153,98 #. 4.- Dª Raquel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuanta de la empleadora demanda, durante la anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de fisioterapeuta. En el año 2005, trabajó 1786 horas distribuidas en un total de 228 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. En el año 2006, trabajó 1459 horas distribuidas en un total de 180 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, para el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas. No alcanzó las jornadas anuales en ninguna de las dos anualidades. El salario anual según convenio en el año 2005 es de 11.564,88 # y el percibido asciende a 19.246,34 #. El salario anual según convenio en el año 2006 es de 12.472,32 # y el percibido asciende a 20.153,98 C. 5.- D. Sabino

, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuanta de la empleadora demanda, durante las anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de fisioterapeuta. En el año 2005, trabajó 1435 horas distribuidas en un total de 182 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfrutó de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo.

En el año 2006, trabajó 1790 horas distribuidas en un total de 225 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, para el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas. No alcanzó las jornadas anuales previstas para el año 2005. Para el año 2006, supero la jornada anual en 20 horas.

El salario anual según convenio en el año 2005 es de 11.564,88 # y el percibido asciende a 19.246,34 #. El. salario anual según convenio en el año 2006 es de 12.472,32 # y el percibido asciende a 20.153,98

  1. 6.- D. Feliciano, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuanta de la empleadora demanda, durante las anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de fisioterapeuta. En el año 2005, trabajó 1668 horas distribuidas en un total de 250 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. En el año 2006, trabajó 1680 horas distribuidas en un total de 240 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, para el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas. No alcanzó las jornadas anuales previstas horas para el año...

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