STSJ Galicia 2007/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2007/2012
Fecha29 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2920/08 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

FERNANDO LOUSADA AROCHENA ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintinueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002920 /2008 interpuesto por Sergio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sergio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado AMBULANCIAS DE GALICIA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000608 /2006 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Sergio, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada Ambulancias de Galicia S.L. desde el 16 de octubre de 2002, con la categoría profesional de conductor y 686,59 # de salario base.

En el periodo al que se refiere la demanda el demandante trabajaba alternativamente seis días, con descanso tres días, y seis noches, con descanso cuatro noches. Los tumos eran de 12 horas cada 11110.

SEGUNDO

El demandante presentó una anterior demanda contra la empresa demandada el 9 de diciembre de 2004 en la que reclamaba el importe de las cantidades referidas al periodo de octubre de 2003 a septiembre de 2004 relativas a horas de presencia, horas nocturnas y dietas supuestamente no abonadas por la empresa.

La mencion.ada demanda dio lugar a los autos 791/2004 del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra. La parte actora presentó escrito de fecha 31 de octubre de 2005 en el cual se comunicaba al Juzgado el desistimiento del mencionado procedimiento "desistindo da demanda formulada e RENUNCIANDO as cantidades reclamadas."

Esta decisión venia motivada, según señalaba el escrito, en la firma de un acuerdo el 18 de octubre de 2005 entre los trabajadores y la empresa en el Que se reflejaba una serie de mejoras a nivel de jornada, salarios, descansos y tumos, con una vigencia de dos años. En virtud de lo expuesto en dicho escrito, el Juzga.do tuvo a la parte actora por desistida de su demanda.

TERCERO

En fecha 30 de marzo de 2005, la representación de la empresa demandada y los delegados de personal suscribieron un acuerdo en virtud del cual, y tras un periodo de reuniones de más de un

m.es, establecían los turnos de trabajo de los trabajadores de la empresa designados en el acuerdo, entre los que se encontraba el demandante (denominado como Alfa 21), así como normas y criterios de actuación en la relación entre la empresa y dichos trabajadores. Fijaban ambas partes un plaza de seis meses durante el cual las partes solicitarían la suspensión de los procedimientos judiciales pendientes y, si una vez transcurrido, se mantenía el acuerdo los trabajadores se obligaban a retirar las demandas de declaración de cantidad pendientes y a renunciar al percibo de dichas cantidades, y la empresa a retirar las demandas que tuviese presentadas contra los trabajadores.

CUART0.- El citado acuerdo fue renovado por quienes lo habían suscrito el 18 de octubre de 2005. Los trabajadores se comprometieron a desistir y renunciar al cobra de las cantidades de todas las demandas presentadas contra la empresa que permanecían en suspensión a estaban señaladas ante los juzgados de lo

QUINTO

Se intento sin avenencia la conciliación obligatoria

ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Sergio contra la empresa AMBULANCIAS DE GALICIA S.L.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretenden las siguientes revisiones fácticas:

  1. La modificación del Hecho Probado Cuarto, donde se dice "el citado acuerdo fue renovado por quienes lo había suscrito el 18 de octubre de 2005 - los trabajadores se comprometieron a desistir y renunciar al cobro de las cantidades de todas las demandas presentadas contra la empresa que permanecían en suspensión o estaban señaladas ante los Juzgados de lo Social", para pasar a decir "con data 18 de outubro de 2005 os traballadores e a empresa volven a asinar un novo acordo, e nese acordo no punto noveno se di: a empresa comprométese a que os/as traballadores/as...

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