STSJ Andalucía 474/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2012
Fecha09 Febrero 2012

Recurso nº 1182/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 9 de febrero de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 474/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Eads-Casa Construcciones Aeronáuticas S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 213/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Luis, contra Eads-Casa Construcciones Aeronáuticas S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/01/10, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) El actor ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada EADS-Casa Construcciones Aeronáuticas S.A. desde el 09-03-82, ostentando la categoría profesional de Oficial de la Administrativo.

  1. ) Que desde 1982 ha estado trabajando en el Centro San Pablo en Sevilla, siendo trasladado al Centro de Tablada en el mes de mayo de 2007.

  2. ) Que la empresa en reunión con el comité de empresa y con los sindicatos pactaron el pago de una indemnización total y única en la nómina de junio de 2008.

  3. ) La empresa no ha abonado al actor la cantidad de 2.400 euros en concepto de indemnización, según el 2° Convenio de aplicación de EADS-Casa, y en sucesivos en el apartado 5° del art. 58 del citado Convenio, y tiene como fin compensar el incremento en el tiempo invertido en el desplazamiento al nuevo Centro de Trabajo.

  4. ) Se presentó papeleta de conciliación celebrándose con el resultado de intentado sin efecto, el 14-10-08, interponiéndose la presente demanda con fecha 17- 02-09." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, trabajador al servicio de la empresa EADS-CASA, Construcciones Aeronáuticas S.A., ha interpuesto demanda solicitando la condena de la empleadora al pago de 2.400 #, en concepto de indemnización prevista en el Convenio Colectivo de aplicación por traslado a distinto centro de trabajo, indemnización regulada para compensar el incremento del tiempo invertido en el desplazamiento al nuevo centro de trabajo.

Estimada la pretensión se alza la demandada en suplicación, articulando su recurso en un único motivo, formulado al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los arts. 58.5 del Convenio Colectivo Interempresas EADS-CASA, Airbus España S.L. y EADS-CASA Espacio y su personal, 2005, 2006 y 2007, arts. 82 y 3.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 37 de la Constitución Española .

SEGUNDO

El Fundamento Jurídico único de la sentencia impugnada, señala que la estimación de la demanda se lleva a cabo por haberse acreditado la existencia de la relación laboral, las circunstancias profesionales de la actora y la falta de abono de las cantidades reclamadas, deducido ello al haber tenido por confesa a la empresa por su incomparecencia.

Sin embargo, el hecho de que todas esas circunstancias se tengan por acreditadas no trae consigo per se, el derecho a la suma reclamada, derecho que deberá basarse en norma que lo reconozca, a la que el Fundamento de Derecho único de la sentencia no hace la más mínima referencia. Ciertamente que en el relato fáctico se transcribe el contenido del art. 58.5 del Convenio Colectivo de aplicación, que es de ámbito empresarial, pero no se motiva mínimamente la interpretación del mismo en relación con el caso de autos. Es más, se indica -indebidamente, dado su carácter predeterminante- en el Hecho Probado cuarto, que la finalidad del precepto es compensar el tiempo invertido en el desplazamiento al nuevo centro de trabajo, sin que haya accedido a la declaración de Hechos Probados cual sea dicho tiempo.

Por otra parte, contestando a las alegaciones del actor en su escrito de impugnación al recurso, debe indicarse que el hecho de que la empresa no comparezca al acto de conciliación ni en el procedimiento en la instancia, no implica que deba reconocerse el derecho reclamado de forma automática, puesto que no se accede al mismo solo por una cuestión de hecho, sino por el ajuste del supuesto de hecho a la norma -en este caso convencional- en la interpretación que de ésta se haga.

El art. 58.5 del Convenio Colectivo de aplicación establece: "Se garantiza un sistema racional de transporte colectivo y en los casos en los que el traslado implique un incremento en el tiempo invertido en el desplazamiento al nuevo centro de trabajo, comparado con el invertido en el de procedencia, se compensará con el abono de una indemnización total y definitiva, en función de los siguientes criterios:

a- Se realizará una medición de tiempos cuando se cuente con los medios técnicos necesarios y cuando se convenga con la Comisión Mixta creada en el apartado 1, comparando los tiempos invertidos en el desplazamiento al nuevo centro y los...

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