STSJ Galicia 1677/2012, 19 de Marzo de 2012

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2012:2590
Número de Recurso5424/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1677/2012
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0003712

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005424 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000733 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Demetrio

Abogado/a: ANGEL MANUEL BAQUERO CARDEÑOSO

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VIDISCO,S.L.

Abogado/a: BELEN LAREO LODEIRO

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecinueve de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005424 /2011, formalizado por D Demetrio, contra la sentencia número 583 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000733 /2011, seguidos a instancia de Demetrio frente a VIDISCO,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Demetrio presentó demanda contra VIDISCO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 583 /2011, de fecha cuatro de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante Don Demetrio ha prestado servicios para la empresa VIDISCO SL comercializadora de pizza bajo el nombre comercial de Pizza Móvil desde el 31 de agosto de 1995, con la categoría profesional de Jefe de Zona y un salario mensual de 2.173'22 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- El 13 de junio de 2011 recibió carta de despido con efectos de esa fecha, en la que le imputaban los siguientes hechos:El pasado día 2 de marzo de 2011 entregó una comunicación en la que manifestaba lo siguiente: "Por medio de la presente les informo por deferencia profesional, mi intención de participar como socio inversor en una Sociedad Limitada que franquiciará un restaurante de la cadena Nación Pasta&Pizza en la ciudad de Salamanca. Ello no obstará a que siga desempeñando mi puesto de trabajo con la misma orofesionalidad y entrega que he hecho hasta ahora, sin que ello sea motivo de ninguna incompatibilidad".Como se puede observar del tenor literal de dicha comunicación, se limita de manera importante a su posible y futura participación en una entidad mercantil, ocultando su denominación social, y/o cualquier otro dato que pudiera permitir obtener información de la misma.La cadena Nación Pizza&Pasta, es el nombre comercial bajo el que opera la entidad "Conceptos de Restauración, SL", cuyo objeto es la explotación de locales propios y/o franquiciados, donde elaboran y distribuyen productos precocinados, fundamentalmente pizza, tratándose por tanto del mismo tipo de negocio que el explotado por la entidad Vidisco, SL bajo el nombre comercial Pizza Móvil.

El día 19 de abril de 2011, durante la celebración del juicio de Despido n° 233/2011 ante el Juzgado de lo Social n° 5 de Vigo, a raíz del despido que se vio obligada a realizar esta entidad de D. Victorio, compareció como testigo de éste último D. Victor Manuel, en su condición de apoderado de la entidad Conceptos de Restauración, SL.Durante su declaración judicial, D. Victor Manuel manifestó que dicha entidad había abierto un local franquiciado en la ciudad de Salamanca, cuyos máximos responsables eran Ud. y D. Cristobal, también empleado de Vidisco, SL.A raíz de dicha declaración judicial, y toda vez que el apoderado de la empresa Conceptos de Restauración, SL, le había identificado como máximo responsable de un restaurante franquiciado por la cadena Nación Pizza&Pasta, y no como un mero socio inversor, la empresa se vio obligada a investigar en primer lugar los datos relativos a la entidad mercantil constituida para explotar dicho local, y una vez obtenido tanto el CH' (3-27754241), como su denominación social (Nación Tormes, SL) se realizaron una serie de averiguaciones ante el Registro Mercantil, al objeto de poder determinar su verdadera participación en el referido proyecto empresarial.

Así con fecha 2 de mayo de 2011 se solícita certificación expedida por el Registro Mercantil de Pontevedra, que recoge la constitución de la entidad Nación Tormes, SL. En dicha certificación consta que la referida entidad fue constituida y comenzó sus operaciones con fecha 18 de febrero de 2011, y sus únicos socios son Ud. y D. Cristobal, detentando cada uno de Uds. el 50% del capital social, y siendo la administradora de dicha entidad la esposa de D. Cristobal, Dña. Natividad con quien está casado en régimen de gananciales.Como se puede observar, Ud. había ocultado la efectiva constitución de la referida entidad mercantil a su empresa, así como su activa participación en la misma, ya que se habla limitado a comunicar su posible y futura participación como socio inversor, cuando lo cierto es que la sociedad ya habla sido constituida previamente, y además también habla omitido que los únicos socios de la entidad eran Ud. y otro empleado de Vidisco, S.L, D. Cristobal .

Con fecha 6 de mayo de 2011, y claramente conocedor de la declaración judicial de D. Victor Manuel

, remitió un burofax a la empresa en el que manifestaba que con fecha 2 de marzo de 2011 ya había comunicado su intención de abrir un establecimiento de hostelería en Salamanca, lo que, como ya hemos recogido anteriormente no es- cierto, ya que en dicha comunicación sólo se limitaba a mencionar su posible y futura participación como socio inversor en un negocio, sin que ello supusiera ningún tipo de incompatibilidad con su trabajo para Vidisco, SL, al tiempo que ocultaba todos los datos relativos al mismo.Su proceder conculcó grave y culpablemente su deber de cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de acuerdo con las reglas de la buena fe y diligencia, al realizar concurrencia desleal con su empleadora, al tiempo que ocultó de manera intencionada su participación en la referida entidad./TERCERO.- 1.- El demandante constituyó junto con Don Cristobal (despedido por los mismos motivos, despido declarado procedente en sede judicial en primera instancia] el 18 de febrero de 2011 la mercantil Nación Tormes SL. consta sociedad es franquicia de la mercantil Conceptos de restauración, que comercializa los restaurantes Nación pizza&pasta, para la explotación de un restaurante a las afueras de Salamanca y que sirve pizza y pasta, pero no a domicilio. Este restaurante abrió sus puertas el 10 de marzo de 2011.2.- La administradora de la mercantil Nación Tormes SL es la esposa de Don Cristobal .3.- El pasado día 2 de marzo de 2011 el demandante entregó la comunicación en la que manifestaba a la empresa lo siguiente: "Por medio de la presente les informo por deferencia profesional, mi intención de participar como socio inversor en una Sociedad Limitada que franquiciará un restaurante de la cadena Nación Pizza&Pasta en la ciudad de Salamanca. Ello no obstará a que siga desempeñando mi puesto de trabajo con la misma profesionalidad y entrega que he hecho hasta ahora, sin que ello sea motivo de ninguna incompatibilidad".4.- El día 19 de abril de 2011, durante la celebración del juicio de Despido n° 233/2011 ante el Juzgado de lo Social n°5 de Vigo, en el que aparecía como demandante el director de expansión de VIDISCO Don Victorio, compareció como testigo de éste último Don Victor Manuel

, en su condición de apoderado de la entidad Conceptos de Restauración, SL. Durante su declaración judicial, esta persona manifestó que dicha entidad había abierto un local franquiciado en la ciudad de Salamanca, cuyos máximos responsables eran Ud. y D. Cristobal, también empleado de Vidisco, SL./CUARTO.- El demandante, como jefe de zona, tenía a...

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