STSJ Galicia 1606/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1606/2012
Fecha20 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3098/2008-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003098 /2008 interpuesto por D. Alfredo Y OTROS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfredo, D. Eliseo, D. Jacinto, D. Pio, D. Jose Pablo, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYME SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000575 /2007 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

No se discuten categoría, ni antigüedad, ni la firma de la hoja de retribuciones que forma parte del contrato, que aunque los demandantes no la acompañan con sus contratos, si lo hace la empresa y se reconoció su existencia en juicio por la parte actora.

Comenzaron su relación laboral unos en abril, agosto, octubre, noviembre o diciembre de 2006 y acabaron en marzo, junio, julio o agosto de 2007.

SEGUNDO

Los contratos de trabajo indican que la retribución será según Convenio. Lo aportan ambas partes, consta en el BOE del 11-2-05, (folios 136 y siguientes). En la parte final aparacen: "Tablas salariales mínimas anuales personal mensual horario". Los demandantes son personal de Obras, y sus cuantías anuales son Oficial 1211.083,32, oficial 2:10.885,81 y al Oficial 3: 10.845,81.

Aplicando a esta cuantía una división entre doce meses y luego incrementando los porcentajes del IPC del art. 39 del Convenio, resulta un total mensual para esas tres categorías de 989,55; 971,87 y 968,34 para el año 2006, tal y como calcula la parte actora en su última hoja de prueba y que son las cantidades que en las demandas se indican como "Debí percibir".

TERCERO

En cada nómina el primer concepto se denomina "Salario Base hora" y es el resultado de multiplicar un número de horas por un precio, que para 2006 es el de: 4,26 para Oficial 11 4,07 para el oficial 2; 3,80 para el Oficial 3; y para el llamado Oficial 12 Responsable o Oficial 11 A:4.54 euros (folio 137).

Estos valores son los que figuran en cada hoja de retribución individual del anexo al contrato de trabajo. (fol. 139, 144, 149, 154, 159, 164 y 169).

CUARTO

Si se compara la cifra mínima anual de la tabla Convenio Colectivo llamada. "TABLAS SALARIALES MINIP'IAS ANUALES PERSONAL MENSUAL HORARIO", con la cifra total anual percibida por quienes estuvieron más del año, o la proporcional anualizada respecto de quienes no trabajaron el año completo (documento final de cada trabajador en la documental del demandado, fol. 1412,146-7,151-2, etc), aquella está superada por la segunda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda de D/D. Eliseo, Alfredo, Jacinto, Rodrigo, Jesus Miguel, Pio Y Jose Pablo contra CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES -CYMY S.A.- a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación e interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado cuarto, para que se añada al final del mismo lo siguiente: "....E isto é así considerando o importe total de todas as retribucións percibidas por cada un dos actores, inclusión feita de todos os sobresoldos salariais e extrasalariais", con base en los recibo salariales de los actores.

La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995 -, que para que la denuncia de un error de hecho pueda prosperar en...

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