STSJ Cataluña 984/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución984/2012
Fecha07 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000473

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 984/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo y Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 09/06/2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 28/2010 y siendo recurrido/ a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Alfe 2004, S.L. y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/01/2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09/06/2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda promovida por Ovidio debo declarar y declaro al trabajador en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, EN GRADO DE PARCIAL, derivada del accidente de trabajo acaecido el 25-9-2008.

Y debo condenar a Mutua ASEPEYO a pagar al actor 24 mensualidades de la base reguladora de 2139,2 #, esto es, 51.340,8 #, como responsable directa, por subrogación en las responsabilidades de la empresa empleadora, ALFE 2004, S.L., en virtud del aseguramiento del riesgo, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en las condiciones legalmente establecidas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- Ovidio, nacido el 10-4-1961, con DNI núm. NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, en situación de alta en la empresa ALFE 2004, S.L., de la industria de la construcción, de profesión habitual Especialista, sufrió accidente de trabajo el 25-9-08, del que fue dado de alta médica el 25-5-09.

  1. - La empresa - empleadora tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua -ASEPEYO- y no existe informe de descubierto de cuotas.

  2. - El 7-10-2009 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba la existencia de LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES, derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir de una sola vez 1.280 # (baremo 71-D), de cuyo pago se hizo responsable a la Mutua. Se valoraron las lesiones dictaminadas por el órgano oficial en fecha 9-7-09: "Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en menos de un 50 por 100. Cicatrices en hombro derecho" (ICAM folio 52).

  3. - El actor, diestro, a resultas del accidente de trabajo (tropezó y golpeándose contra el suelo) padece en extremidad superior derecha, diagnosticado de ruptura del tendón del supraespinoso que requirió tratamiento quirúrgico consistente en artroscopia para descomprensión subacromial y sutura de convergencia del tendón:

    -Limitación de la movilidad del hombro derecho en menos del 50 por 100 (frente a la extremidad opuesta, déficit del 24%). Déficit en rotación interna de 31º, flexión 146º y abducción máxima 125º. Incapacitado para importantes sobrecargas sobre la extremidad derecha. Pérdida de fuerza sólo en rotación interna, extensión y flexión, inferior al 33% (biomecánica sept-08 -folios 91 a 92-).

    -Cicatrices. 2 en cara posterior hombro izquierda de 1 y 2 cm; y otras 2 en cara anterior de 1 y 2 cms.

  4. - La base de cotización del mes de agosto de 2008 -31 días-ascendió a 2139,23 # (folio 94). La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial, por accidente de trabajo (/31x365/12): 2139,2 #.

  5. - La base reguladora de la prestación de la prestación de incapacidad permanente total derivada de trabajo asciende a 21.650,36 # (hojas de salario y certificado empresarial y hoja de cálculo detallada propuesta por la entidad gestora -folio 162-).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Ovidio Y Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo Asepeyo y por D. Ovidio sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias
  • STSJ Cataluña 6030/2019, 13 de Diciembre de 2019
    • España
    • 13 Diciembre 2019
    ...es menor del 50% lo que seria indemnizable conforme a Baremo al igual que las cicatrices, tal y como le ha sido reconocido". Y la STSJ de Cataluña de 7/2/2012 recuerda que "(...) en relación a lesiones similares a las aquí contempladas, han descartado la concurrencia de este grado de invali......
  • STSJ Cataluña 4698/2013, 2 de Julio de 2013
    • España
    • 2 Julio 2013
    ...la Sala, entre otras en: STSJ 15 de Marzo del 2013 ( ROJ: STSJ CAT 2062/2013)Recurso: 1451/2012 ; de 07 de Febrero del 2012 ( ROJ: STSJ CAT 1829/2012) Recurso: 6647/2010 ; SSTSJ Murcia de 13-10-2003 (JUR 2003\276335) en relación precisa a un trabajador con profesión de albañil, y 12-9-2001 ......
  • STSJ Cataluña 3875/2023, 15 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 15 Junio 2023
    ...la Sala, entre otras en: STSJ 15 de Marzo del 2013 ( ROJ: STSJ CAT 2062/2013) Recurso: 1451/2012 ; de 07 de Febrero del 2012 ( ROJ: STSJ CAT 1829/2012) Recurso: 6647/2010 ; SSTSJ Murcia de 13-10-2003 (JUR 2003\276335) en relación precisa a un trabajador con profesión de albañil, y 12-9-2001......
  • STSJ Cataluña 1942/2023, 21 de Marzo de 2023
    • España
    • 21 Marzo 2023
    ...la Sala, entre otras en: STSJ 15 de Marzo del 2013 ( ROJ: STSJ CAT 2062/2013) Recurso: 1451/2012 ; de 07 de Febrero del 2012 ( ROJ: STSJ CAT 1829/2012) Recurso: 6647/2010 ; SSTSJ Murcia de 13-10-2003 (JUR 2003\276335) en relación precisa a un trabajador con profesión de albañil, y 12-9-2001......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR