STSJ Cataluña 657/2012, 27 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2012 |
Número de resolución | 657/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0032314
mi
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 27 de enero de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 657/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1028/2009 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 28 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Mauricio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, Mauricio, inició situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral el 5 de noviembre de 2008.
El 8 de enero de 2009 solicitó el pago directo de la prestación al INSS, que se hizo cargo de la misma.
En dicha solicitud indicaba como domicilio propio el de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 piso NUM002 puerta, de Reus.
(exp. adm) SEGUNDO.- El INSS remitió al actor citación para reconocimiento ante el ICAM para el 6.10.09, mediante correo certificado con acuse de recibo, dirigido al mismo domicilio que el demandante indicó en su solicitud de pago directo.
El acuse fue devuelto con indicación de "ausente reparto" y "no retirado". La entrega de la notificación se intentó en dos ocasiones por el servicio de Correos.
(exp. adm)
El INSS, por resolución del 15 de octubre de 2009 extinguió la prestación de incapacidad temporal al actor por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico, conforme al art. 131.bis .1 de la LGSS, con efectos del 6.10.09.
(exp. adm)
El demandante presentó reclamación previa el 4.11.09, que fue expresamente desestimada el 19 del mismo mes.
En dicha reclamación previa se indicaba como domicilio propio del demandante el de la solicitud inicial del expediente.
(exp. adm)
La base reguladora de la prestación es de 17,21 euros al día.
(no controvertida)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión por ella deducida en impugnación "de la resolución del INSS -de 15 de octubre de 2009- por la que fue extinguida la prestación de incapacidad temporal de la que era beneficiario" desde el 5 de noviembre de 2008 (Fj tercero, en relación con los hechos 1º y 3º de la sentencia); insistiendo en la ya aducida "falta de acreditación de que la notificación al reconocimiento médico...fue efectuada" al considerar "incompleto" la redacción del hecho tercero "y que existe un error en la valoración de la prueba del juzgador a quo..." al no aportarse "ningún tipo de documento o prueba que acredite" el intento de notificación en tanto que "la citación fue remitida a la DIRECCION000 nº NUM000 ( NUM001 - NUM002 ) de Reus y que fue devuelta por el servicio de correos, por lo que se está reconociendo que no se efectuó la citación y que en vez de reiterar(la) o agotar...
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