STSJ Asturias 836/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución836/2012
Fecha16 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00836/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100253

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000238 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 595/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILES

Recurrente/s: Teresa

Abogado/a: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 836/12

En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 238/2012, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de Dª. Teresa, contra la sentencia número 426/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 595/2011, seguidos a instancia de Teresa frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teresa presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 426/2011, de fecha nueve de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante Dª Teresa vino percibiendo prestaciones de subsidio por desempleo durante el periodo del 01/05/2010 al 28/02/2011.

  2. El 11 de marzo de 2011 presentó solicitud de reanudación de subsidio por desempleo. Por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se dictó resolución de fecha 11 de abril de 20 11 denegando dicha solicitud por carecer la actora de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

  3. Por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se dictó resolución declarando que la demandada ha percibido indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía de 4.260 euros por el periodo de 01/05/2010 al 28/02/2011.

  4. En la consulta de las bases de cotización del esposo de la demandante, Dº Primitivo, constan las siguientes cuantías en el ejercicio 2010:

    FECHA BASES

    2010 01 01 ............... 1.514,99 #

    2010 02 02 ............... 1.331,67 #

    2010 03 03 ............... 1.394,71 #

    2010 04 04 ............... 1.336,93 #

    2010 05 05 ............... 2.100,94 #

    2010 06 06 ............... 1.738,30 #

    2010 01 07 ............... 1.518,20 #

    2010 01 08 ............... 1.209,60 #

    2010 01 08 ............... 147,78 #

    2010 01 09 ............... 1.512,00 #

    2010 10 10 ............... 1.512,00 #

    2010 11 11 ............... 352,80 #

    2010 11 11 ............... 1.184,97 #

    2010 12 12 ............... 2.135,49 #

  5. Dº Primitivo presentó demanda contra la empresa División Industrial de Mantenimientos Avilesinos

    S.L y FOGASA, reclamando la cantidad de 8.057#81 euros correspondiente a los salarios de mayo, junio, julio y agosto de 2010, parte proporcional de vacaciones e indemnización por cese de contrato.

    Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2011 en los autos 352/2011 imponiendo a la parte demandada en dicho proceso, la empresa División Industrial de Mantenimientos Avilesinos S.L y FOGASA, la obligación de abonar al Sr. Primitivo la cantidad de 8.057#81 euros.

    Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés se dictó auto de fecha 20 de septiembre de 2011 despachando ejecución a instancia de Dº Primitivo frente a la empresa División Industrial de Mantenimientos Avilesinos

    S.L por importe de 8.863#59 euros en concepto de principal, más 1.329#53 euros por intereses y costas provisionales. 6º La actora formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Teresa frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Teresa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante pretendía la revocación de las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 11 de abril de 2011 en virtud de la cual el referido Organismo le denegaba la solicitud de reanudación de las prestaciones por desempleo instada por la actora el 11 de marzo anterior; la resolución de 13 de abril de 2011 en virtud de la cual le exigía a la recurrente la devolución de la cantidad de 4.260 euros en concepto de cobro indebido del subsidio por desempleo durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y el 28 de febrero de 2011, y la resolución de 8 e junio de 2011, por la que se acordaba imputar al mencionado cobro indebido las prestaciones del subsidio de desempleo reconocido con efectos desde el día 29 de abril de 2011 al 28 de febrero de 2012.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y confirmo las resoluciones administrativas que habían calificado como indebido el cobro de la prestación y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la demandante interesando, en sede de censura jurídica y desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, la revisión del derecho aplicado que entiende lo ha sido indebidamente y, en definitiva, la revocación de las resoluciones administrativas impugnadas y la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente la infracción, por interpretación errónea, del Art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Alega en sustancia que no procede el reintegro de las prestaciones reclamadas y, por el contrario, que procedía la reanudación de las prestaciones del subsidio por desempleo solicitado con efectos desde el 22 de marzo de 2011, porque en el cómputo de las rentas de la unidad familia no cabe tomar en consideración los salarios devengados por el esposo de...

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