STSJ Aragón 154/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 154/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00154/2012
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2012 0101077
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000130 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Justino
Abogado/a: EDUARDO GIMENEZ VERGARA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: IDONEA SYSTEM S.L.
Abogado/a: LUIS ALFONSO ROX GUALLAR
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 130/2012
Sentencia número: 154/2012
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 130 de 2012 (Autos núm. 547/2011 y acumulados 971/2011), interpuesto por la parte demandante Justino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza de fecha 29 de diciembre de 2011 ; siendo demandado IDONEA SYSTEM SL, sobre despido y rescisión de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por Justino, contra IDONEA SYSTEM SL, sobre despido y rescisión de contrato y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 29 de diciembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando las demandas de resolución y de impugnación del despido objetivo interpuestas por D. Justino contra la empresa IDÓNEA SYSTEM S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo del actor acordado por la empresa demandada, condenando a esta última a abonar al trabajador la cantidad de 5.319,66 euros en concepto de indemnización legal por dicho despido objetivo (sin perjuicio de que pueda reclamar del FOGASA el 40%)y la cantidad de 647,91 euros en concepto de falta de preaviso".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- Que D. Justino, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa IDÓNEA SYSTEM S.L., con antigüedad de 12-12-2005, categoría profesional reconocida de mozo de almacén, y salario de 45,99 euros brutos diarios, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Que por carta de fecha 23-09-11 la empresa comunicó al trabajador que, con efectos del mismo día, rescindía su contrato de trabajo por la causa objetiva de amortizar un puesto de trabajo individualizado por causas organizativas, productivas y económicas.
En la mencionada carta se hacía constar:
"La empresa Idonea System S.L. ha venido sufriendo de forma continuada un notable descenso en sus pedidos, lo cual ha repercutido negativamente en el volumen de ventas. Pasamos a detallar el volumen de ventas correspondiente a los últimos ejercicios:
- Ejercicio 2007: 6.639.351 #
- Ejercicio 2008: 5.616.564 # (-15%)
- Ejercicio 2009: 3.446.276 # (-38%)
- Ejercicio 2010: 2.916.089 # (-15,4%)
- Ejercicio 2010 (a 31/08/2010): 1.952.442 #
- Ejercicio 2011 (a 31/08/2011): 1.465.609 # (-25%)
Dichos resultados de manera directa repercuten sobre las tareas que Vd. realiza al carecer de elementos que permitan mantener su ocupación efectiva. De no adoptarse medidas de forma urgente por la empresa, ello comportaría de manera irremediable una insostenible situación de pérdidas que pondrían en peligro el buen funcionamiento de la Empresa, motivos que nos obligan a reorganizar los recursos humanos de la misma y consecuentemente a amortizar entre otros su puesto de trabajo, garantizando de este modo la continuidad y viabilidad de la actividad empresarial. Es preciso que la empresa ataje esta tendencia negativa, evitando y reduciendo en todo lo posible gastos, evitando con ello el cierre definitivo de la empresa y la pérdida de la totalidad de los puestos de trabajo, y todo ello con la intención de preservar o favorecer la posición competitiva en el mercado.
En este marco, con el actual personal existente, y dada su categoría de ALMACENERO, resulta necesario amortizar su puesto de trabajo al resultar innecesaria la presencia de UN ALMACENERO, con los consiguientes sobrecostes salariales y de seguridad social.
Ante esta decisión y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 53 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde percibir en concepto de indemnización la cantidad de 5.319,66#, importe correspondiente a 20 días por año de servicio, con el límite de una anualidad, derivada de su antigüedad en esta Empresa desde el día 12 de Diciembre de 2005 y un salario diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 45,99#.
Tal y como se ha indicado anteriormente, la relación laboral quedará extinguida en el día de la comunicación del presente escrito, al hacer la empresa uso del derecho de sustituir el plazo de preaviso de 15 días por su compensación económica, y que asciende a //647,91#// euros netos.
De conformidad a lo previsto en el artículo 53.1.b) párrafo segundo, le comunicamos que, por motivos de falta de liquidez, no podemos hacerle entrega en este acto del 60% de la indemnización legal reseñada y que asciende a 3.191,80#, la cual corresponde abonar a la empresa al tener la misma menos de 25 trabajadores, y ello sin perjuicio del derecho que ostenta a los efectos de reexigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva, así como la indemnización por falta de preaviso reseñada con anterioridad.
Asimismo con motivo de la situación económica negativa que atraviesa la empresa, le comunicamos los saldos que al día de hoy presentan nuestras cuentas corrientes:
BANCO SANTANDER 0049 1603 85 2910019021 000.00#
CAIXA PENEDES 2081 0577 95 3300002283 308.14#
BANCO CAM 2090 5210 37 0200000619 -24.63#
CAJA LABORAL 3035 0292 26 2920009109 090.83#
CAJA INMACULADA 2086 0245 14 0700044943 000.00#
CAJA NAVARRA 2054 0385 63 9145480599 000.00#
BANCO SABADELL 0081 0472 14 0001036707 000.00#
IBERCAJA 2085 0192 11 0330132187 000.00#
LA CAIXA 2100 2149 33 0200164796 030.64#
BBVA 0182 2278 73 0201505589 146.19#"
Que la empresa, desde el mes de febrero de 2010, se retrasó en el pago de las nóminas del actor. Desde febrero a septiembre de 2010 el retraso fue de unos días sobre la fecha en que se debía pagar la nómina del mes, y a partir de septiembre de 2010 el retraso fue de un mes y superior sobre la nómina que debía abonarse (relación al folio 87). Cuando se interpuso la papeleta de conciliación el 5-05-11 solicitándose la resolución de la relación laboral, la empresa adeudaba los salarios de FEBRERO, MAYO Y ABRIL DE 2011. El 28-04-11 la empresa entregó al trabajador un pagaré por importe de 1.208,21 euros, correspondiente a los salarios de FEBRERO 2011, que fue devuelto por incorriente, devengándose unos gastos de devolución de 48,44 euros. El día 6-05-11 la empresa abonó por transferencia la referida nómina de FEBRERO DE 2011. En la fecha del despido la empresa adeudaba al trabajador las nóminas de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2011.
Que la empresa ha presentado los siguientes resultados económicos (folios 89 a 181):
EJERCICIO IMPORTE NETO
CIFRA DE NEGOCIOS RESULTADO CUENTA DE
PÉRDIDAS Y GANANCIAS
2007 5.712.156,65 euros 22.093,36 euros
2008 4.799.982,07 euros - 394.135,42 euros
2009 2.939.481,64 euros - 80.832,70 euros
2010 2.873.181,71 euros 3.629,65 euros
La base imponible de IVA ha sido:
EJERCICIO BASE IMPONIBLE IVA
2007 5.401.114,37 euros
2008 4.552.204,21 euros 2009 2.747.315,45 euros
2010 1.545.947,04 euros
2011 hasta el 3 trimestre 1.222.435,76 euros
Que en septiembre de 2011 los saldos de las diversas cuentas corrientes de la empresa en entidades bancarias eran negativos, a cero, o de pequeñas cantidades, siendo el saldo mayor el de la entidad IBERCAJA, sucursal de Cuarte de Huerva, que presentaba un saldo de 579,81 euros (folios 182 a 209).
Que contra la empresa se siguen numerosos procesos de ejecución (folios 240 y siguientes).
Que el actor no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores ni consta afiliado a un sindicato.
Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin avenencia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Con cita del artículo 191.b) de la...
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ATS, 3 de Diciembre de 2013
...dificultad y en muchos casos imposibilidad de realizar su pago puntual, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 30 de marzo de 2012 (R. 130/2012 ), que desestima el recurso de suplicación formulado por el trabajador contra la sentencia de instanci......