STSJ Comunidad de Madrid 730/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución730/2011
Fecha08 Noviembre 2011

RSU 0000317/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00730/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044785, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000317/2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Ismael, Matías, Romulo, Jose Pedro, Juan Pablo, Arsenio, Cosme, Felipe, Jacobo, Obdulio, Serafin, Luis Angel, Alexis, Ceferino, Evaristo

Recurrido/s: EADS CONSTRUCCIONES AEROANUTICAS SA EADS-CASA, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID de DEMANDA 0000447 /2010

Sentencia número:730/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a ocho de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000317/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSARIO MARTIN NARRILLOS, en nombre y representación de Ismael, Matías, Romulo, Jose Pedro, Juan Pablo

, Arsenio, Cosme, Felipe, Jacobo, Obdulio, Serafin, Luis Angel, Alexis, Ceferino y Evaristo, contra la sentencia de fecha 20 de setiembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 040 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000447/2010, seguidos a instancia de Ismael, Matías, Romulo, Jose Pedro, Juan Pablo, Arsenio, Cosme, Felipe, Jacobo, Obdulio, Serafin, Luis Angel, Alexis, Ceferino y Evaristo frente a EADS CONSTRUCCIONES AEROANUTICAS SA EADS-CASA y EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SAU, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Jacobo, D. Arsenio, D. Ismael, D. Serafin, D. Cosme, D. Luis Angel, D. Matías, D. Jose Pedro, D. Obdulio, D. Ceferino, D. Alexis, D. Evaristo, D. Romulo, D. Felipe, D. Juan Pablo contra las empresas EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA y EADS CASA, absolviéndoles de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA con la antigüedad, categoría y salario que consta en sus respectivas demandas y que se detalla a continuación:

D. Jacobo : 14-12-2004, peón especialista, 1481,21 euros.

D. Arsenio : 14-12-2004, peón especialista, 1408,61 euros.

D. Ismael : 31-07-2006, almacenero, 1586,04 euros.

D. Serafin : 16-07-2007, almacenero, 1603,36 euros.

D. Cosme : 14-12-2004, peón especialista, 1243,11 euros

D. Luis Angel : 25-06-2007, almacenero, 1243,36 euros

D. Matías : 16-05-2006, almacenero, 1246,36 euros

D. Jose Pedro : 26-06-2008, almacenero, 1337,86 euros

D. Obdulio : 14-12-2004, peón especialista, 1350,02 euros

D. Ceferino : 19-02-2008, almacenero, 1217,86 euros

D. Alexis : 07-07-2008, peón especialista, 1386,32 euros.

D. Evaristo : 10-03-2008, almacenero, 1653,37 euros.

D. Romulo : 30-10-2003, oficial 1ª administrativo, 1537,83 euros.

D. Felipe : 20-05-2009, peón especialista, 1334,56 euros

D. Juan Pablo : 14-12-2004, auxiliar administrativo, 1441,81 euros (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Los demandantes prestan servicios en los almacenes que la empresa EADS CASA tiene ubicados junto a sus instalaciones en el polígono industrial de Getafe concretamente en los siguientes almacenes: almacén de recepción y expedición, almacén MRO, almacén CLE (hecho no controvertido).

TERCERO

Las empresas EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA y EADS CASA en fecha 09-12-2004 suscribieron un contrato de prestación de servicios para la prestación de servicios de recepción y expedición de materiales en Getafe, en las propias instalaciones de la empresa EADS CASA con material cedido por dicha empresa sin coste alguno para la prestación del servicio, aportando EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA como único material una carretilla elevadora eléctrica con capacidad para al menos 3000 kilos (doc. n° 1 de la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA).

Las empresas EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA y EADS CASA en fecha 22-04-2008 suscribieron un contrato para la extensión del servicio de recepción/expediciones para la gestión integral del material con destino al almacén MRO y al almacén CLE aportando EADS CASA los medios físicos para la realización del servicio sin coste alguno al contratista (doc. n° 2,3 de la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA).

Las empresas EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA y EADS CASA suscribieron una especificación técnica para el servicio de recepción y expedición de materiales en Getafe articulándose el servicio en dos secciones: recepción/ expediciones y Calidad de recepción (doc. n° 4 de la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA).

CUARTO

La empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA tiene concertado desde el 15-01-2009 un contrato de arrendamiento de maquinaria con la empresa ELECTRON COSLADA SA siendo el objeto del contrato una carretilla elevadora eléctrica con capacidad de 3000KG (doc. n° 9 de la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA).

La empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA además facilita a sus empleados taquillas, baños y vestuarios que tiene alquilados (doc. n° 10,12 de la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA).

Asimismo esta empresa facilita a sus empleados los uniformes para la prestación del servicio (doc. n ° 14 de la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA e interrogatorio de los demandantes que interrogados en el acto del juicio). La empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA abona los gastos de su personal por utilización del servicio de comedor de la empresa EADS CASA (doc. n° 4 de la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA).

Asimismo esta empresa facilita a sus empleados los equipos de protección individual y el manual de prevención de riesgos laborales para la prestación del servicio (doc. n° 13 de la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA).

QUINTO

Los almacenes en los que los demandantes prestan sus servicios están físicamente separados e independientes de las instalaciones de EADS CASA aunque se encuentran ubicados en el mismo complejo industrial (interrogatorio del testigo Fausto ).

SEXTO

La empresa EADS CASA facilita el sistema informático que alguno de los demandantes utilizan para dar de alta y baja la mercancía, concretamente tienen número de usuario y dirección de correo electrónico con la leyenda "external" los siguientes demandantes: D. Juan Pablo, D. Romulo, D. Evaristo, D. Matías

, D. Serafin, D. Luis Angel, D. Ismael (doc. n° 6 de la empresa EADS CASA).

SEPTIMO

Los demandantes tienen horario de 7,00 a 15,00 horas de lunes a viernes (hecho reconocido por los demandantes).

Los trabajadores de EADS CASA tienen horario de 6,51 a 14,51 horas (doc. n° 13 de la empresa EADS CASA e interrogatorio de los testigos Bruno, Fausto, Javier, Victoriano ).

OCTAVO

Los demandantes tienen que justificar su ausencia al trabajo a la empresa de servicios EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA a la que también tienen que solicitar las vacaciones.

La nómina se la paga la empresa de servicios.

NOVENO

Los demandantes D. Romulo, D. Ismael y D. Evaristo realizan además de las funciones propias de su categoría profesional tareas de coordinación, siendo los encargados de coordinar el servicio y responsabilizándose de comunicar a la empresa EUROCEN los partes de asistencia de los trabajadores de cada uno de los almacenes en los que ellos prestan servicio, comunicación que realizan una vez al mes, comunican también las ausencias, la solicitud de vacaciones, las solicitudes de vestuario que recepcionan y acusan recibo a través del correo electrónico 8 DOC N° 11,18,25,26 de la parte actora, e interrogatorio de los actores y de la testigo Dña. Carla ).

Las vacaciones las autoriza la empresa EUROCEN aunque se comunican al coordinador de la empresa EADS CASA D. Victoriano .

DECIMO

En los periodos en que la empresa EADS CASA cesa su actividad en los almacenes gestionados por EUROCEN se requiere un porcentaje mínimo de personal que consta fijado en los contratos de prestación de servicio.

UNDECIMO

Conforme al convenio colectivo de la empresa EADS CASA a los demandantes les correspondería el grupo profesional I grupo de remuneración 7 con un salario anual de 28.930,16 euros (doc. n° 57 de la parte actora, hecho no controvertido).

DUODECIMO

La empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA consta inscrita en el Registro Mercantil desde el 01-01-1992, siendo su objeto social la prestación de servicios tanto para empresas como para particulares y organismos públicos a desarrollar en las instalaciones de la propia empresa, en las del cliente, o en las que éste indique a través de contratas, teniendo depositadas las cuentas anuales (doc. n° 34 de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR