STSJ Comunidad de Madrid 881/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2011
Fecha03 Noviembre 2011

RSU 0004850/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00881/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049356, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004850 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Carlos Alberto

Recurrido/s: TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000148 /2011 DEMANDA 0000148 /2011

Sentencia número: 881/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4850/2011, formalizado por el Letrado D. Roberto Leiras Montañés, en nombre y representación de Carlos Alberto, contra la sentencia de fecha 07-04-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 148/2011, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente a TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO), en reclamación por DESPIDOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada Tecnologías y Servicios Agrarios, SA (TRAGSATEC) desde el 7 de OCTUBRE de 2009, con la categoría profesional de TÉCNICO DE 2' (en posesión del título de Técnico superior de salud ambiental)y un salario bruto de 11.18,48 euros mensual incluido prorrata de pagas extraordinarias.

Mediante un contrato en prácticas desde el 7 de octubre de 2009 al 6 de abril de 2011 a desarrollar en le laboratorio de la Confederación Hidrográfica del Tajo (folio 98). En su cláusula séptima se estipula:"El contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, incluido, en su caso, el de las prórrogas que se puedan acordar". El contrato en prácticas resulta necesario como periodo de formación para la obtención de la titulación de Técnico Superior de Salud Ambiental.

SEGUNDO

En fecha 12-11-10 la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC) comunica al actor con efectos de 30/11/2010, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas fundadas en el Art.52 c) del ET, motivada por el escrito de fecha 8 de octubre de 2010 remitido por la Confederación hidrográfica del tajo, Ministerio de Medio Ambiente y medio rural y Marino, comunicando a la empresa la decisión de poner fin con fecha 30 de noviembre de 2010, a las actividades técnicas relativas a la implantación y validación de procedimientos de calibración y ensayo de laboratorio, dentro de la encomienda de gestión "Servicio Técnico al laboratorio de aguas de la confederación Hidrográfica del Tajo de soporte para la implantación y validación de procedimientos de calibración y de ensayo, a la elaboración de analíticas e informes sobre inspecciones de vertidos y estudios de calidad del agua, siendo este el servicio al que se encuentra Vd. Adscrito". Poniendo a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a la cantidad de 795,07? netos, folio 144 y que se tiene por reproducido a efecto de incorporarlo al presente hecho.

TERCERO

La empresa TRAGSATEC es medio propio e instrumental y servicio técnico de la Administración del estado y de las comunidades autónomas, viniendo regulada su actuación por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre desarrollada mediante RD 371/1999 de 5 de marzo, teniendo obligación de cumplir los encargos que efectúen al grupo TRAGSA del que forma parte las Administraciones Públicas, dichos poderes públicos le imparten órdenes que se instrumentan a través de encomiendas de gestión no mediante contratos. Las relaciones entre TRAGSATEC como medio propio de la Administración se recogen en la Disposición Adicional Trigésima de la LCSP 30/2007 de 30 de octubre, no teniendo un carácter contractual sino instrumental. Las encomiendas deben ir precedidas de una asignación presupuestaria. Mediante oficio de fecha 8 de octubre de 2010 la Administración titular del Encargo comunicó a TRAGSATEC que se iba a prescindir a partir del 30 de noviembre de 2010 "de las actividades técnicas relativas a la implantación y validación de procedimientos de calibración y ensayo de laboratorio" dentro de la encomienda efectuada a TRAGSATEC y correspondientes al trabajo que el actor realizaba para la mercantil, debido al control del gasto público por la situación de crisis del- país, la comisaría de aguas toma la decisión de prescindir en el marco de la encomienda con fondos propios citada. Esta medida afectó a todo el personal de TRAGSATEC, no habiendo en la actualidad ningún trabajador de esa empresa en el laboratorio.

CUARTO

La confederación Hidrográfica del Tajo efectuó a TRAGSATEC el encargo denominado: "servicio técnico al laboratorio de aguas de la confederación del tajo de soporte para la implantación y validación de procedimientos de calibración y de ensayo a la elaboración de analítica e informes sobre inspecciones de vertidos y estudiosdecalidad".El actor fue contratado por TRAGSATEC, quedando incluido dentro del círculo organizativo, directivo y de control de la empresa y ésta ha desplegado sobre el trabajador las capacidades propias de un empresario a través de un coordinador general D. Florentino . Los trabajos realizados por el actorcaen bajo la responsabilidad y riesgo de TRAGSATEC que asume las consecuencias de los mismos.

QUINTO

El actor ha venido prestando los servicios propios de su categoría profesional para la empresa TRAGSATEC que a su vez atendía a las necesidades, según horario y jornadas pactadas en la encomienda de gestión (folios 163 a 178) con la confederación Hidrográfica del Tajo. Siendo igualmente TRAGSATEC quien fijaba los permisos, vacaciones de sus operarios, horario a través de un sistema informático y abonaba las cuotas de seguridad social. El espacio para el que prestaba servicios está integradopor la realización de la actividad en el laboratorio de la confederación HidrográficadelTajo, pero el citado organismo es

independiente de la modalidad contractual pactada con el actor, su duración, salario, categoría profesional y obligaciones, siendo ajeno a la extinción de su relación laboral.

SEXTO

El actor de acuerdo con su categoría profesional y especialidad de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de bases de los encargos, ha realizado las siguientes tareas:

1)Apoyo a la implantación /mantenimiento de un Sistema de Gestión de la Calidad de acuerdo con la Normativa UNE-EN- ISO/IEC 17025 materializado en :a) Diagnostico de la situación actual y emisión de una evaluación y planificación de actividades para el diseño e implantación del Sistema de gestión de la calidad;

b)Soporte en la elaboración de la documentación del sistema de gestión de la calidad referente a política de calidad, objetivos de calidad Manual de calidad, planes de calidad, formatos, matriz de requisitos legales, entre otros; c) Soporte en la elaboración de los procedimientos e instrucciones de calidad. Trabajando con especial dedicación en los procedimientos de control de documentos y en el control de registros y bases de datos; d) Ayuda técnica para la ampliación del alcance de la acreditación obtenida UNE-En ISO/IEC 17025 mediante sensibilización y asesoramiento en la implementación del nuevo sistema sin limitarlos a los procesos de gestión o dimensionarlo hasta demostrar sus competencias técnicas; e)Divulgación y aplicación de la documentación del sistema de gestión de la calidad o fase de implementación.

2) Soporte a determinaciones analíticas sobre muestras generadas en Inspección de vertidos y estudios de calidad de las aguas.

3) Soporte para la elaboración de informes resultantes de la inspección de vertidos o de estudios de calidad de las aguas.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

OCTAVO

El convenio colectivo aplicable es el de empresas de ingeniería y Oficinas de estudios técnicos.

NOVENO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC el 10.01.11 que se dio por celebrado sin avenencia. El actor interpuso reclamación previa con fecha 20/12/2010. Se agoto la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Alberto contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO);...

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