STSJ Andalucía 3006/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3006/2011
Fecha08 Noviembre 2011

Recurso nº 639/11 (S) Sentencia nº 3006/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3006/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D Primitivo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Córdoba, en sus autos núm. 1259/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Primitivo, contra la empresa Resalta Radiología Alta Resolución S.L, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2.010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º) La entidades Resonancia Diagnóstico de Córdoba, S. L. (REDICOR S.L.), Radiodiagnóstico de Córdoba, S.L. (RADECO, S.L.) y Centro Radiológico Cordobés, S.A. (CERACO, S.A.), han venido prestando desde enero de 1994 (CERACO, al menos desde el 3 de marzo de 1989) el servicio de radiología del Hospital Cruz Roja de Córdoba.

Cruz Roja Española, como titular del Hospital Cruz Roja de Córdoba, decidió no renovar la prestación de los servicios indicados en el apartado anterior, a cuyo efecto denunció mediante acta notarial de 9 de junio de 2009 los contratos de arrendamiento que le vinculaban con las anteriores entidades para evitar cualquier nueva prórroga de los mismos, dándolos por concluidos el 31 de diciembre de 2009. Asimismo publicó determinadas "BASES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RADIOLOGÍA DEL HOSPITAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CORDOBA".

El objeto de la contratación consistía en la cesión del uso de determinadas dependencias en régimen de arrendamiento, mediante el pago de una renta mensual, a partir del primer trimestre de 2010. Los servicios que debían prestarse consistían, como mínimo, en Radiología convencional, Telemando Digital, Ecografía Doppler color, Tomografía Axial Computerizada (TAC) de 16 cortes Resonancia Magnética Nuclear (RMN) de 1,5 T y Digitalización completa de imágenes con software de digitalización capaz de enlazar con la base de datos del Hospital para emisión de imágenes e informes por red informática interna.

La empresa que resultase seleccionada asumiría los gastos de adecuación de los locales, el equipamiento, el mobiliario y la instalación de los equipos, su mantenimiento y limpieza, así como de adquisición de los equipos técnicos, que debían ser nuevos y con las últimas innovaciones del mercado en su configuración, comprometiéndose a mantener el software permanentemente y actualizado. También asumiría los gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de la tele-radiología, y la aportación de cuantos elementos auxiliares fuesen necesarios. Se indicaba igualmente en las bases que el personal que atienda el servicio dependería exclusivamente de la empresa seleccionada, sin que CRUZ ROJA ESPAÑOLA adquiriese con el personal obligación laboral alguna.

En la Base (Condición) 4-D se indicaba que la empresa seleccionada se haría cargo de las obligaciones laborales, en su caso y si las hubiere, que se puedan derivar de la resolución del contrato cor las empresas cesionarias actuales y que pudieran afectar a CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

También se ofertaba que el Hospital concedería a la empresa seleccionada la realización de las pruebas radiológicas que se generen por parte del Centro, tanto de planta de hospitalización como de urgencias, siempre que aquélla cuente con la tecnología necesaria para la realización de la prueba solicitada. También podría realizar en las instalaciones pruebas radiológicas a enfermos no procedentes de Hospital.

2º) Con fecha 30 de diciembre de 2009, CRUZ ROJA ESPAÑOLA, Hospital de Córdoba, acordó asignar el mencionado servicio a la entidad RADIOLOGÍA DE ALTA RESOLUCIÓN, S.L. (RESSALTA), la cual aceptó el contenido de las bases en su día publicadas.

30) Para el inicio de la nueva actividad, RESSALTA contrató a dos empleados ajenos a las anteriores prestatarias del servicio y, a medida que se montaban los equipos, conforme se iba necesitando personal, se fueron contratando otros empleados que sí pertenecieron a aquellas, hasta un total de 11.

La entidad RESSALTA S.L. tiene abiertos otros centros de trabajo en el Hospital San Juan de Dios, de Córdoba, y otros tres más en las localidades de Cabra, Montilla y Pozoblanco.

La demandada ha contratado tres médicos radiólogos que prestan servicios en el Hospital cordobés, aunque realizan informes para otros centros y desde cualquier centro a través de un sistema de teleradiología. Concretamente Dª Apolonia, ha sido contratada el 1 de febrero de 2.010, Dª Lidia, el 1 de marzo y D. Francisco, el 3 de mayo

Aparte de estos, también han sido contratados como médicos radiólogos Dª Angustia y D. Ruperto, quiénes prestan servicios en el mismo Hospital -y otros centros-, aunque no figuran de alta en la vida laboral de la empresa que obra en autos.

40) Tanto esos 11 empleados mencionados (entre los que se encontraba el actor), como otros 13 más, accionaron por despido contra las entidades Resonancia Diagnóstico de Córdoba, S.L. (REDICOR, S.L.), Radiodiagnóstico de Córdoba, S.L. (RADECO, S.L.), Centro Radiológico Cordobés, S.A. (CERACO, S.A.), Radiología Alta Resolución, S.L. (RESSALTA), Cruz Roja Española y el Fondo de Garantía Salarial, dando lugar a autos seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad, con nº de registro 169/2010, en los que con fecha del pasado 30 de abril, recayó Sentencia por la que, condenándose expresamente a la entidad RESSALTA, se declararon improcedentes los despidos de que -se entendía- fueron objeto los trabajadores, con las consecuencias legales inherentes. Por obrar en autos, dada su extensión, se tiene por reproducida la citada resolución.

El actor, cuyas circunstancias personales consta en autos venía prestando servicios para la entidad Centro Radiológica Cordobés S.

A. desde el 1 de agosto de 1992 a media jornada y con un salario mensual de 3.651,13 euros; y asimismo, por cuenta de la entidad Resonancia Diagnóstico de Córdoba, S.L., desde el 1 de agosto de 1995, con la misma jornada y un salario mensual de 3.506,36 euros.

Aunque su categoría profesional es la de médico-radiólogo, el demandante tenía asumida la dirección de los centros de trabajo que las empresas mantenían, tanto el en Hospital Cruz Roja, como en un centro de radiodiagnóstico de la calle Doctor Fleming, de Córdoba. Como médico se limitaba a realizar informes de neurorradiología. 50) En cumplimiento de la Sentencia de despido, la entidad demandada readmitió a todos los trabajadores, salvo a tres ( Cecilio, Sonsoles y Delfina ) que decidió indemnizar con extinción de sus contratos, causando baja en Ia empresa el 25 de mayo. De este modo, la plantilla destinada en el centro de trabajo del Hospital Cruz Roja, pasó a ser de 26. No obstante, quedaron en 25 tras el despido de Dª Sacramento, operado el 29 de junio por causas organizativas.

60) En fecha 6 de julio la empresa promueve Expediente de Regulación de Empleo ante la Delegación de Córdoba de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. En dicho expediente se propone. la extinción de los contratos de trabajo de 12 empleados del Centro de trabajo Hospital Cruz Roja de...

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