STSJ Andalucía 2686/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2686/2011
Fecha16 Noviembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2686/2011

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2348/11, interpuesto por PROYECTOS INDUSTRIALES DEL SUR, S.L. (PROINSUR, S.L.) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 27 de septiembre de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marta en reclamación sobre DESPIDO contra D. Jesús Luis y contra PROYECTOS INDUSTRIALES DEL SUR, S.L. (PROINSUR, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2.010, por la que estimando la demanda formulada por Dª Marta contra las empresas JUAN JOSE CHAMORRO ABOLAFIA y PROYECTOS E INSTALACIONES DEL SUR SL (PROINSUR SL) declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora de 31 de mayo de 2010 condenando solidariamente a las empresas demandadas a que, a opción de las mismas, que deberá efectuar ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 2.126#47 euros y condenando en todo caso a que abonen el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario diario de 43#11 euros diarios.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Que Dña Marta con DNI número NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada PROINSUR SL, prestando sus servicios como y con categoría de peon desde el 27/04/09 y percibiendo un salario que asciende a efectos de despido a 1293#56 euros mensuales, a efectos de despido.

La prestación de servicios se ha formalizado mediante contratos por obra o servicio determinado suscritos con JUAN JOSE CHAMORRO ABOLAFIA, siendo el objeto almacenar y embalar piezas para proyectores, durante los siguientes periodos:

  1. - 27 de abril de 2009 sin fecha de duración y con baja en Seguridad Social el 14/08/09;

  2. - De fecha 26 de agosto de 2009 sin fecha de duración y con baja en Seguridad Social el 15 de diciembre de 2009;

  3. - De fecha 4 de enero de 2010 sin fecha de duración.

    La actora prestaba servicios en la línea de montaje que era la actividad propia de los trabajadores contratados por el Sr. Jesús Luis ; las bajas en Seguridad Social se debían a las vacaciones de verano y navidad (15/08/09 al 25/08/09, y del 16/12/09 al 4/01/10)

    El centro de trabajo de la actora se encuentra en la localidad de Martos en carretera Fuensanta s/n

    Que por la empresa Juan José Chamorro Abolafia se comunicó a la trabajadora por escrito que "De acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo, que tiene suscrito con esta empresa, se pone en conocimiento que el próximo 31 de mayo de 2010 a la terminación de su jornada laboral cesa en esta empresa por terminación del contrato de trabajo".

  4. - Que la empresa JUAN JOSE CHAMORRO ABOLAFIA es empresa constituida por autónomo sin actividad empresarial determinada cuyo domicilio social consta que lo es en C/ Manuel Pérez Espejo de Martos, si bien tal domicilio es el personal. El Sr. Jesús Luis contrata personal para servir en las instalaciones de la entidad PROYECTOS E INSTALACIONES DEL SUR SL cuyo centro se encuentra en la localidad de Martos y en el que el Sr. Jesús Luis emplea al personal que contrata para la realización de los pedidos que son solicitados por la empresa PROINSUR SL.

    La entidad PROINSUR SL contrata con la entidad VALEO y otras la fabricación de determinadas piezas que elabora en el centro de trabajo de Martos en el que tiene la maquinaria necesaria para ello. PROINSUR SL contrata con el Sr. Jesús Luis la fabricación de determinadas piezas que solo pueden fabricarse con la maquinaria que aporta PROINSUR S.L.

    Los contratados por el Sr. Jesús Luis realizan el trabajo que ha sido encargado por PROINSUR SL, siguiendo las directrices de fabricación de ésta y trabajan en sus instalaciones. PROINSUR SL pone a disposición de los trabajadores contratados por el Sr. Jesús Luis los materiales necesarios de trabajo, maquinaria, utensilios y el Sr. Jesús Luis factura los trabajos que han realizado los contratados por él a la entidad PROINSUR SL.

  5. - Que por UGT se presento contra las empresas ahora demandadas denuncia ante la Inspección de Trabajo en materia de salarial y de contratación temporal. La actuación Inspectora terminó con requerimiento a la empresa Juan José Chamorro Abolafia con la conversión de contratos temporales en indefinidos y pago correcto de determinados finiquitos

  6. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

  7. - Que el día 28/06/10 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 10/06/10, siendo celebrado sin avenencia.

    Que en fecha 29 de junio de 2010 la empresa Juan José Chamorro Abolafia presenta ante Decanato escrito por el que reconoce el Despido Improcedente, habiéndose consignado la cantidad de 3.333#83 euros de los que 2.126#47 euros corresponden a la indemnización a razón de 45 días por año de trabajo y 1.207#36 euros corresponden a los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la celebración del acto de conciliación.

    Que la consignación fue turnada a este Juzgado con el num. 432/10 e incoada el 7 de julio de 2010.

    La demanda se presentó el 5 de julio de 2010.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Procesos Industriales del Sur, S.L. (PROINSUR, S.L.), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha estimado la demanda interpuesta por la actora contra el empresario D. Jesús Luis y contra la empresa Proyectos e Instalaciones del Sur, S.L. (PROINSUR, S.L.) declarando la improcedencia del despido de la actora acontecido el 31 de mayo de 2010, condenando solidariamente a las demandadas a los efectos inherentes a esta declaración, interpone recurso de suplicación exclusivamente PROINSUR, S.L., recurso que ha sido impugnado por la trabajadora, con el único objeto de que se aprecie la excepción de falta de legitimación pasiva, por estar disconforme con el pronunciamiento de instancia de considerar que existió una cesión ilegal de trabajadores, al entenderse en la misma que el codemandado D. Jesús Luis es un mero suministrador de mano de obra, interpuesto, pues la verdadera empresa y para la que ha prestado servicios la actora era PROINSUR, S.L.

Y lo hace solicitando en primer lugar la modificación del relato de hechos probados, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, en tres aspectos:

  1. Que en el hecho probado primero de la Sentencia, en lugar de cómo se dice: "Que Doña Marta con DNI número NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada PROINSUR SL..." se estampe que se diga: "Que Doña Marta con DNI número NUM000, vino prestando servicios para la empresa codemandada JUAN JOSE CHAMORRO ABOLAFIA", para los que invoca los folios 24 en el que figura oficio dirigido por el Juzgado de procedencia a LA CAIXA datado en 13 de agosto de 2010, 31 a 42 en el que figuran las altas y bajas de la actora con el codemandado D. Jesús Luis mediante los distintos contratos de obras o servicio determinado que a partir del folio 37 aparecen suscritos formalmente con dicho codemandado, los folios 44 a 57 en el que aparecen las nominas de la actora del período abril de 2009 a abril de 2010 extendidas por D. Jesús Luis y los folios 177 a 180 en el que figura el Informe de la Inspección de Trabajo de 27 de agosto de 2010 extendido previa denuncia de la actora.

  2. Que en el hecho probado primero de la Sentencia, en lugar de cómo se dice: Que en el hecho probado segundo de la Sentencia, en lugar de cómo se dice: "Que la empresa JUAN JOSE CHAMORRO ABOLAFIA es empresa constituida por autónomo sin actividad empresarial determinada...." Y que "El Sr. Jesús Luis contrata personal para servir en las instalaciones de la entidad PROYECTOS E INSTALACIONES DEL SUR SL,...", se diga: "Que la empresa JUAN JOSE CHAMORRO ABOLAFIA es empresa constituida por autónomo con actividad empresarial determinada ....". Y que "El Sr Jesús Luis contrata personal para servir, entre otras a la empresa PROINSUR SL por contrato mercantil de subcontratas suscrito con la misma",...

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