STSJ Andalucía 2628/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2628/2011
Fecha10 Noviembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2628-2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a diez de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2325-11, interpuesto por Don Fulgencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 27 de julio de 2011, en autos núm. 421-11

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Fulgencio, sobre despido, contra el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D. Fulgencio contra el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA, debo declarar y declaro que el cese del actor en su puesto de trabajo como Oficial Mayor-Gerente del citado Iltre. Colegio de Abogados de Granada, producido el día 7 de Abril de 2.011, es ajustado a derecho, debiéndose convalidar en la presente resolución la extinción de la relación laboral que une a las parte acordada en dicha fecha sin derecho alguno del actor a indemnización ni salarios de tramitación" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Fulgencio, mayor de edad, con D.N.I.Nº NUM000, ha prestado servicios para el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA desde el 2 de Noviembre de 1.964 con la categoría profesional de oficial mayor y percibiendo un salario diario de 283,03 euros.

SEGUNDO

El 16 de Marzo de 2.011 se celebra Junta de Gobierno en el Iltre. Colegio de Abogados de Granada en la que se acuerda que se va proceder a jubilar al Sr. Fulgencio por cumplir la edad de jubilación conforme a lo pactado en 2003 en adenda al contrato de alta dirección. Se designa al Vicedecano D. Mauricio para comunicar al Sr. Fulgencio dicha decisión.

El actor remite al Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en fecha de 24 de Marzo de 2011, la siguiente comunicación: "Dado que el próximo día 6 de abril cumpliré la edad de 65 años, pongo en su conocimiento que no es mi intención por el momento jubilarme, conforme a mi contrato y a la legislación aplicable, optando por continuar en mi puesto de trabajo, siguiendo por ello prestando mis servicios en la Corporación. Ruego que informe de esta decisión a la Junta de Gobierno del Colegio y el Excmo. Sr. Decano. Reciba mi más cordial saludo, quedando como siempre a su disposición."

El Ilustre Colegio de Abogados de Granada en junta celebrada el 30 de Marzo de 2.011 y conociendo ya la postura del Sr. Fulgencio de continuar en su prestación de servicios, decide cursar la baja del Sr. Fulgencio al día siguiente del cumplir los 65 años por estimar que el contrato de trabajo finaliza en dicha fecha.

Mediante carta fechada el 31 de Marzo de 2.011 comunica al actor su cese con efectos de 6 de Abril de 2.011. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal: "Le participo que la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio, en sesión celebrada el día 30 de los corrientes, adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente:

"La Junta de Gobierno ha tenido conocimiento de que el próximo día 6 de abril finaliza el contrato de trabajo firmado con el oficial mayor del Colegio de Abogados, Don Fulgencio, al cumplir ese día la edad de jubilación, es decir, 65 años.

La Junta decide cursar el día siguiente la baja en la Seguridad Social por jubilación e indicarle que tiene a su disposición en el departamento administrativo del Colegio la documentación necesaria para tramitar su pensión de jubilación en la Seguridad Social".

Lo que, en cumplimiento del acuerdo adoptado, le traslado para su conocimiento y efectos."

Se cursa la baja laboral del actor en fecha de 7 de Abril de 2.011.

TERCERO

La relación laboral, se ha desarrollado en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Granada sita en C/ Plaza de Santa Ana Nº 5. Dicha relación laboral se inicia en fecha de 2 de Noviembre de 1.964 como relación laboral común, si bien el actor no es dado de alta en Seguridad Social hasta el 1 de Julio de 1.967 a consecuencia de la prestación del Servicio Militar desde el 21 de Octubre de

1.965 hasta la fecha de alta y definitiva incorporación a su puesto de trabajo.

La citada relación laboral de carácter común no consta documentada por escrito.

En sesión celebrada el 24 de Enero de 1.990, la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Granada, decide que la relación laboral del Sr. Fulgencio debe estar incardinada en el marco del Real Decreto 1382/1985 de 1 de Agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta de Dirección.

En virtud de dicho acuerdo se celebra entre las partes el contrato de fecha 26 de Enero de 1.990 que obra unido a la los folios 61 a 63 de los autos. Las estipulaciones 2ª, 3ª, 7ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del mencionado contrato son del siguiente tenor literal:

ESTIPULACIÓN 2ª: El contrato especial de trabajo que se formaliza mediante el presente documento, se regirá por lo expresamente establecido en sus cláusulas y, en lo no previsto, por las prescripciones del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

ESTIPULACIÓN 3ª: La duración del contrato es indefinida y no queda sometido a periodo de prueba, y sus efectos se retrotraen al día 2 de noviembre de 1-964, fecha de incorporación del Sr. Fulgencio al Colegio de Abogados.

ESTIPULACIÓN 7ª: En cuanto a jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones y cuantas otras cuestiones que no se contemplen en el presente contrato, la relación laboral se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable al personal del Ilustre Colegio de Abogados, vigente en cada momento, con la especialidad de mayor esfuerzo y dedicación que son inherentes al cargo de Oficial Mayor o Gerente de la Corporación, siguiendo en todo caso el Sr. Fulgencio las directrices del Decano y Junta de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados.

ESTIPULACIÓN 9ª: El Sr. Fulgencio tendrá derecho a obtener anticipos de sueldo o cualquier otra retribución aquí pactada, incluidas las compensaciones e indemnizaciones fijadas, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Dichos anticipos, en su caso, que no devengarán interés alguno a favor del Ilustre Colegio de Abogados, serán deducidos y aplicados, a elección del Sr. Fulgencio, de las cantidades futuras a percibir cualquiera que sea su naturaleza.

ESTIPULACIÓN 10ª: El Sr. Fulgencio, en caso de que cese en su relación laboral con el Ilustre Colegio de Abogados de Granada por cualquier causa, incluso la jubilación, no podrá celebrar nuevo contrato de trabajo ni prestar servicio alguno a ningún otro Colegio Profesional ni con personas físicas o jurídicas relacionadas con la abogacía, o con cualesquiera otras actividades jurídicas o profesionales liberales, sea cual sea su naturaleza. El presente pacto de no concurrencia tendrá, en su caso, una duración de dos años después de extinguirse este contrato especial de trabajo. En compensación, el Sr. Fulgencio percibirá, una vez extinguida la relación laboral especial, el importe equivalente a veinticuatro mensualidades de sueldo.

ESTIPULACIÓN 11ª: En el caso de que el Sr. Fulgencio fuera cesado por el Ilustre Colegio de Abogados, en base a causas distintas del incumplimiento grave o culpable por su parte de las funciones y responsabilidades que le corresponden como Oficial Mayor o Gerente, y a los efectos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y sin perjuicio de lo convenido en la estipulación anterior, se establece como indemnización a su favor una cantidad equivalente al salario de cuarenta y cinco días por año de servicio con el tope de sesenta mensualidades, de la que se deducirá la compensación prevista en la estipulación anterior.

ESTIPULACIÓN 12ª: El Convenio colectivo vigente en cada momento para el resto del personal del Colegio, será de aplicación específica en aquellos supuestos en que no se contradiga con el presente contrato.

En los demás se da por reproducido el citado contrato que obra unido a los folios 61 a 63 de los autos.

En sesión de Junta de Gobierno celebrada el 29 de Diciembre de 2.003, se aprueba con diez votos a favor y uno en contra el siguiente acuerdo: "ADDENDA AL CONTRATO DE GERENTE DEL COLEGIO. Con diez votos a favor y uno en contra del Diputado Sr. Andrés, se acuerda la firma de la addenda al contrato de alta dirección suscrito entre el este Colegio y el Oficial mayor o Gerente, Don Fulgencio . Asimismo se acuerda suscribir un seguro de vida por importe de la indemnización contractual (veinticuatro mensualidades de salario) para el caso de se produzca el fallecimiento del Ar. Fulgencio antes de la fecha del cese o extinción de la relación laboral por cualquier causa."

En esa misma fecha de 29 de Diciembre de 2.003 el entonces Secretario del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, D. Damaso y D. Fulgencio, redactan y suscriben, con el visto bueno del Decano una addenda al contrato de trabajo de alta Dirección anteriormente referido. En dicha Addenda ambas partes manifiestan:

I.- Que en fecha 26 de enero de 1990 ambas partes suscribieron un...

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