STSJ Andalucía 3019/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3019/2011
Fecha09 Noviembre 2011

Recurso nº 543/11 -CD- Sentencia nº 3019/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3019 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Clara, LA EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCIA Y LA CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 318/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Clara contra LA EMPRESA PUBLICA DEL SUELO DE ANDALUCIA Y LA CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-AGOSTO-2010 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Clara, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios para los Organismos demandados, con antigüedad de 15- 12-07, categoría profesional de "Administrativa", con una retribución íntegra mensual de 1.800,00# (diaria de 59,41#).

Segundo

La actora ha formalizado con las codemandadas los siguientes Contratos, denominados Administrativos menores de Consultoría y Asistencia Técnica, para "realizar tareas de gestión administrativa y archivo así como la materialización de documentos, informes, apoyo al personal técnico de la oficina y seguimiento de los indicadores necesarios para el buen funcionamiento de la oficina (O.T.A.U.)":

CON LA CONSEJERÍA DE O.P. Y TRANSPORTES

-Un primer contrato por periodo de seis meses con destino en la oficina territorial de la OTAU en Villamartin (Cádiz) en el periodo de 15-12-07 a 14-06-08. -Un segundo Contrato por periodo de catorce meses con destino en la oficina territorial de la OTAU en Villamartin (Cádiz) en el periodo de 16-06-08 a 15- 08-09.

CON LA EMPRESA PUBLICA DEL SUELO DE ANDALUCIA (EPSA)

-Contrato por periodo de diez meses con destino en la oficina territorial de la OTAU en Villamartin (Cádiz) en el periodo de 17-08-09 a 17-06-10.

Tercero

La oficina de la OTAU de Villamartin estaba compuesta por cuatro personas, la Responsable de la Oficina Dª. Rosario, Dº. Higinio Licenciado en Geografía, Dº. Moises Ingeniero Técnico de Obras Publicas posteriormente trasladado y sustituido por otro Técnico O.P., la actora como administrativa.

Cuarto

Por problemas de acondicionamiento del local que ocupaba la Oficina Territorial de Asesoramiento Urbanístico (en adelante OTAU) de la Sierra sita en Villamartin (Cádiz), dicha oficina fue trasladada en el mes de febrero de 2010 a un local contiguo al que ocupaba la OTAU de Arcos de la Frontera (Cádiz), pasando la actora a prestar sus servicios en esta ubicación.

Quinto

Con fecha 23-12-08 se inició actuación por la Inspección de Trabajo y S.S. en las OTAU de la Provincia de Cádiz, entre ellas a la de Villamartin. Posteriormente se produce una nueva actuación que se materializa con las visitas del día 6 de Octubre de 2009, que en la OTAU de Villamartin se realiza a las 10:00h de dicho día, figurando como empresa la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (actualmente Consejería de O.P. y Transportes).

Como consecuencia de dichas actuaciones se dicta Resolución por la T.G.S.S. de de fecha 17-02-10 en la resuelve tramitar el Alta de Oficio de la actora en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena, con posterior devolución a ésta de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La actora aparece en alta en la Base de datos de la Seguridad Social, con efectos de 15-12-07, figurando como empresa "JUNTA DE ANDALUCÍA" y continua en alta en la actualidad.

Con fecha 03-03-10 la Inspección formula Acta de Liquidación de Cuotas del Regimen General de la Seguridad Social por las cuotas de las personas que prestaban servicios en las citadas OTAU de la Provincia de Cádiz por el período de Julio/2007 a Diciembre/2009, por un importe total de 387.549,81#, ya que las mismas figuraban de alta en el RETA, entre ellas la actora. Dicha resolución ha sido impugnada en vía administrativa por la Consejería y se encuentra suspendida al haberse alegado por la misma la inexistencia de relación laboral. Tras posterior demanda de oficio de la Inspección turnada al Juzgado de lo Social nº. 1 de Cádiz se ha dictado resolución archivando la demanda.

Sexto

Con fecha 18 de marzo de 2010 la actora y otras personas que prestaban servicios en otras OTAU de la Provincia de Cádiz, fueron citadas por la Delegada Provincial de Vivienda Dª. Debora que les comunicó que los contratos formalizados no serían renovados.

A partir de Marzo de 2010 a la actora dejó de dársele trabajo administrativo quedando sin ocupación efectiva, ya que los dos coordinadores regionales y el resto del personal de la Oficina de Villamartin, incluida la responsable de la misma, fueron cesados el 31-03-10, pese a lo cual la actora continuó asistiendo diariamente a la Oficina.

Séptimo

Con fecha 11 de Junio de 2010 la E.P.S.A. remitió a la actora carta con el siguiente contenido: «Con relación a su contrato de servicios, suscrito con fecha 17/08/2009, y con objeto de que nos remita la última factura, le recordamos que el plazo de ejecución previsto en el referido contrato finaliza el día 17/06/2010

Agradeciendo los servicios profesionales que nos ha prestado durante este tiempo».

Octavo

Consta acreditado por relación nominal, remitida por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de O.P. Y Vivienda de la Junta de Andalucía, la extinción de los contratos en el periodo de 25-03-10 a 11-04-10 de 93 personas que prestaban sus servicios en OTAU de diversas provincias de Andalucía. Entre ellas no figura la actora.

Noveno

A la vista del cese del resto del personal de la oficina y ante la falta de ocupación efectiva la actora formuló, con fecha 23-04-10, Reclamación previa ante la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio que le fue contestada desestimatoriamente por la EPSA en escrito de 18-05-10 y Papeleta de Conciliación frente a la EPSA en el CEMAC el día 23-04-10 cuyo acto se celebró el día 04-05-10 que finalizó con el resultado de "Intentado sin Efecto". Posteriormente, tras recibir carta de la EPSA en la que comunicaba que su contrato finalizaba el 17-06-10 formulo nueva Reclamación Previa con fecha 17-06-10 y nueva papeleta de conciliación con fecha 17-06-10 que se celebró el día 02-07-10 con el mismo resultado de "Intentado sin Efecto".

Décimo

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de su contrato, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Undécimo

La actora durante el periodo contratado ha realizado tareas de naturaleza exclusivamente administrativa.

Duodécimo

La jornada de trabajo de la actora, establecida por la Dirección General de Urbanismo, era de 8:00h a 15:00h, o de 8:00h a 14:30h en verano, coincidiendo con el horario de apertura de la oficina a los usuarios (Ayuntamientos de la Sierra de Cádiz).

Decimotercero

La responsable de la OTAU de Villamartin realizaba un Cuadrante de las vacaciones del personal de la misma que remitía a su Coordinador/a Territorial. En dichos periodos la oficina no podía quedar desatendida de personal ni cerrada a los usuarios. La actora carecía de autonomía e independencia para el establecimiento de sus vacaciones, si bien se trataba de tener en cuenta sus preferencias adaptándolas a las peticiones del resto del personal de la oficina.

Decimocuarto

El control de la planificación y resultado de los trabajos desarrollados por la OTAU de Villamartin y el del personal de las mismas, así como el del resto de Oficinas en Andalucía, se controlaba inicialmente por Dª. Rosalia contratada a su vez como Coordinadora Territorial para toda Andalucía. Posteriormente se dividió en dos la coordinación territorial nombrándose Coordinador para Andalucía Occidental a D. Benjamín y permaneciendo Dª. Rosalia para la Oriental, aunque ambos se complementaban en caso de necesidad. Ambos coordinadores tenían su sede fija en Sevilla en la Dirección General de Urbanismo de la Consejería, sin perjuicio de desplazarse en muchas ocasiones para supervisar las OTAU.

Las instrucciones y órdenes para el personal de las OTAU se remitían por correo electrónico por dichos Coordinadores, que se identificaban al final de la misma con su cargo, nombre y apellidos y la Dirección General de Urbanismo de la CVOT, así como teléfonos de contacto.

Decimoquinto

Semanalmente, todos los viernes, la Responsable de la Oficina remitía al Coordinador/ a regional de las OTAU un denominado "Cronograma" de actuaciones e incidencias de la semana siguiente y un Resumen de actuaciones e incidencias de la semana anterior, donde se informaba de la planificación y desarrollo de los trabajos de la oficina, situación del personal, vacaciones, relación de desplazamientos para el abono de dietas, incidencias, etc. Además, cada cierto tiempo remitía un Informe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR