STSJ Asturias 12653/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12653/2011
Fecha18 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 12653/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102324

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002210 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000721/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON Recurrente/s: Celia

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2915/11

En OVIEDO, a dieciocho de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002210/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Celia, contra la sentencia número 191/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000721/2010, seguidos a instancia de Celia frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Celia presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191/2011, de fecha veintiséis de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Dª Celia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual ayudante de cocina.

  2. ) Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de julio de 2007, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora de 611,78 euros, siendo las dolencias que determinaron tal declaración:

    - Vértigo periférico.

  3. ) En expediente de revisión del grado de invalidez reconocido iniciado a su instancia, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 18/06/10, previo dictamen-propuesta del EVI, datando la fecha de la reunión de 10/06/10, por la que se declaraba que la trabajadora continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

  4. ) Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución que confirmaba el inicial pronunciamiento.

  5. ) La demandante presenta:

    - Trastorno de ansiedad generalizada y depresión ansiosa crónica.

    - Síndrome vestibular, con cuadros de vértigos, temblor y pérdida de habla de unos cuatro años de evolución. Hipoacusia leve de oído izquierdo.

    - Adenocarcinoma ductal pobremente diferenciado. T2N0M0. En mama izquierda intervención quirúrgica en 2007. Revisiones en Hospital de Jove, con resultados normales.

  6. ) En expediente de revisión iniciado a instancias de la actora se denegó por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo de fecha 17 de noviembre de 2008 idéntica pretensión a la actual, con un cuadro clínico sustancialmente igual al señalado, habiendo sido confirmado ese pronunciamiento por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

  7. ) La base reguladora de la prestación reclamada es de 611,78 euros y la fecha de efectos económicos el 19 de junio de...

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