STSJ Cataluña 7780/2011, 30 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7780/2011 |
Fecha | 30 Noviembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8002584
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 30 de noviembre de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7780/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Delia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 1 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 143/2010 y siendo recurridos Destilerias Gerunda, S.A. y Gerunda Comercial, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 9 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Delia frente a las mercantiles Destilerías Gerunda SA y Gerunda Comercial SA, sobre reclamación de cantidad y en consecuencia condeno a las mercantiles demandadas a pagar solidariamente al actor la suma de 1.517,65 euros."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante, Delia, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Destilerías Gerunda SA y Gerunda Comercial SA con las siguientes condiciones de trabajo: antigüedad de 1/03/1985 y categoría profesional de jefa de administración (no controvertido).
El salario percibido por la actora asciende a 59,02 euros brutos diarios incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (folio 26).
A causa del período de incapacidad temporal iniciado el 1/10/2008 la actora disfrutó durante el año 2008 de 11 días de vacaciones y durante el año 2009 de ningún día, dado que en fecha 10/03/2009 la dirección empresarial entregó a la actora carta mediante la cual se le comunica su despido por causa económicas y de producción con efectos en esa misma fecha, despido que fue impugnado por la trabajadora dictándose en fecha 30/12/2009 sentencia en los autos 453/2009 tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de Girona, por medio de la cual se declaró la improcedencia del despido, sin que conste que dicha sentencia haya sido impugnada (folios 25 a 31 y 38 a 44).
Las empresas demandadas han dejado de satisfacer la suma correspondiente a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas durante el año 2009 que asciende a 1.517,65 euros.
La actora presentó papeleta de conciliación el 29/01/2010. El acto de conciliación administrativa previa concluyó con el resultado de sin avenencia (folio 17).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Delia, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a la que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la trabajadora contra la sentencia que en materia de cantidad ha estimado parcialmente su demanda en el sentido de condenar a la empresa al abono de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas durante el año 2009, por causa de que durante todo este año hasta que fue despedido el 1/3/2009 estuvo de baja por enfermedad. No obstante ha desestimado la demanda por lo que se refiere a análoga pretensión para el año 2008, en que sólo disfrutó de 11 días de vacaciones y en que no pudo disfrutar del resto, ya que comenzó el período de incapacidad temporal el 1/10/2008 -y continuó hasta la extinción del contrato en el 2009, como se ha dicho más arriba-. La razón de la desestimación parcial es la prescripción de la acción para reclamar la compensación económica, conforme al art. 59 ET, ya que...
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