STSJ Comunidad de Madrid 1004/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1004/2011
Fecha01 Diciembre 2011

RSU 0001842/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1004

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1004/11

En el recurso de suplicación nº 1842/11, interpuesto por JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, representado por el Abogado del Estado, y por INDRA SISTEMAS S.A ., representado por el Letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas, contra la sentencia nº 706/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Madrid, en autos núm. 1018/10, siendo recurrido Dª Regina, representado por el Letrado D. José Ignacio Montejo Uriol, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Regina contra JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO y contra INDRA SISTEMAS S.A., en reclamación de DERECHO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Regina con DNI NUM000 viene prestando servicios profesionales para la Jefatura Central de Tráfico, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio del Interior, y en el centro de trabajo de dicho organismo sito en la Calle Josefa Valcarcel, 28 de Madrid, desde el 27-6-07, con la categoría profesional de Titulado Superior y desempeñando el puesto de Arquitecto y percibiendo un salario mensual por importe

2.724,27 euros con inclusión de la parte proporcional de extras por los conceptos de retribución convenio, 1.733,91 euros, complemento productividad, 10,11 euros, complemento personal, 587,40 euros y prorrateo paga extraordinaria, 388,57 euros.

SEGUNDO

La relación laboral del actor antes indicada se ha llevado a cabo mediante la suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la Entidad INDRA SISTEMAS S.A.

TERCERO

La actora ha venido siempre desarrollando su trabajo en la Jefatura Central de Tráfico y en horario de 8 a 15,30 horas de Lunes a viernes como Arquitecto y siendo su superior jerárquico del que recibía las órdenes sobre el trabajo a desarrollar, Dª Adela, Jefe de Area de Gestión Patrimonial que dependía a su vez de la Subdirectora General Dª Camila, no. constando la existencia de algún representante o coordinador en el referido Centro por parte de la empresa codemandada INDRA SISTEMAS. En concreto consta que la actora pasó a ocupar el puesto físico de un arquitecto que prestaba servicios como funcionario interino para la Jefatura Central de Tráfico y que abandonó dicho puesto, asignándole a la actora su mismo ordenador y pasando a realizar funciones como arquitecto al igual que tal funcionario interino aún cuando dado que no era funcionario no pudiera firmar proyectos en nombre de la Jefatura Central de Tráfico.

Consta que todos los medios materiales y técnicos que la actora utilizaba para desempeñar su trabajo se los facilitaba el Organismo Autónomo, recibiendo sólo órdenes e instrucciones sobre su trabajo al igual que los demás funcionarios y personal laboral del centro, de los funcionarios y personal laboral de dicho organismo, y llevando a cabo funciones habituales y permanentes de organismo autónomo como Arquitecto del mismo, de tal forma que en ausencia de la actora por vacaciones u motivo otro arquitecto de la Jefatura se encargaba de los trabajos que estaba realizando 1a actora. Consta así que la demandante ha participado en los concursos para adjudicación del servicio de coordinación en materia de Seguridad y salud en obras de construcción como uno de los Arquitectos del Area de Gestión Patrimonial y que suscribía como técnico de la Jefatura Central de Tráfico el control de presupuestos del gasto (documentos 57 y siguientes del procedimiento). La actora contaba con tarjeta de visita con el membrete de la Jefatura Central de Tráfico, tenía línea de teléfono fijo y estaba incluida en el listín de teléfono de la Jefatura como un trabajador más del Area de Gestión Patrimonial, en concreto como Arquitecto. La Jefatura le proporcionaba el ordenador así como correo electrónico, acceso a intranet del empleado así como alta en la aplicación informática SIGPRO para el seguimiento de proyectos figurando como responsable técnico. Consta igualmente que la actora era convocada a reuniones junto con otros funcionarios de la Jefatura y se le incluía en las Acta de reunión como personal de dicho organismo (documentos 60 y siguientes de la parte actora). Además cuando en la ejecución de su trabajo debía realizar algún viaje solicitaba la correspondiente comisión de servicio que le era concedida por el funcionario correspondiente, reservándole los billetes y hoteles a través de la Agencia sita en la Jefatura.

Consta que la actora solicitaba permisos y, vacaciones a la Jefatura Central de Tráfico firmando la correspondiente solicitud Dª Adela o Camila por parte del Organismo Autónomo, comunicando a las mismas cualquier ausencia a su puesto de trabajo, en concreto en los términos que constan en los documentos 30 y siguientes aportados por la parte actora que se dan por reproducidos.

CUARTO

La empresa codemandada INDRA SISTEMAS no tiene la cualidad de empresa de trabajo temporal.

QUINTO

La Dirección General de Tráfico en fecha 29-9-06 suscribió con la UTE ACCESOS MADRID IV INDRA Y TELVENT un contrato administrativo en los términos que constan a los folios 62l y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido en el que se hace constar como prestaciones objeto del contrato "Servicio de Mantenimiento y Trabajo de adecuación de las instalaciones de regulación, postes SOS y control del tráfico en las carreteras dependientes del Centro de Gestión de Tráfico de Madrid". Dicho contrato se suscribió hasta el 31-9-08 y fue prorrogado en fecha 30-9-08 hasta el 30-9-10. Dicho contrato fue modificado en fecha 28-12-07 haciéndose constar como prestaciones objeto de la modificación del contrato, "mantenimiento de la operatividad del Sistema de Información al usuario de atención telefónica y realización de trabajos para implementar recomendaciones de tiempos de recorrido en carreteras de acceso a Madrid".

Las prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas particulares referidas a dicho contrato se aportan por la Jefatura Central de Tráfico como documentos 5 y 6 dándose por reproducidos.

SEXTO

La actora formuló reclamación previa frente a la Jefatura Central de Tráfico alegando cesión ilegal de trabajadores el 9-6- 10 que fue contestada en sentido desestimatorio mediante resolución de fecha 25-8-10 que se aporta a los folios 594 y siguientes del procedimiento.

Asimismo en fecha 28-5-10 presentó papeleta de conciliación frente a INDRA SISTEMAS reclamando la existencia de una cesión ilegal en los términos que constan en la demanda que es objeto de este procedimiento, celebrándose el correspondiente acto sin efecto y constando debidamente citada la empresa, el día 17-6-10.

SEPTIMO

En fecha 23-6-10 la empresa INDRA SISTEMAS comunicó a la actora que una vez finalizado su trabajo que estaba realizando para la Dirección General de Tráfico en la Calle Josefa Valcárcel, 28, se debe incorporar en Indra Edicio Triángulo en calle San Julián de Alcobendas, el próximo viernes día 25 de Junio del 2010 donde se le asignará un nuevo proyecto del área de infraestructuras.

OCTAVO

En fecha 30-7-10 la actora presentó demanda cautelar por despido que fue repartida al Juzgado de lo Social 32 de Madrid y que tenía fecha prevista de celebración del juicio para el día 2 de diciembre del 2010.

NOVENO

La actora inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en fecha 23-6-10 continuando a la fecha en tal situación."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando las excepciones planteadas por las demandadas y estimando la demanda formulada por Dª. Regina frente a la JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO y frente a la Entidad INDRA SISTEMAS S.A, declaro la existencia de cesión ilegal de la demandante entre la empresa INDRA SISTEMAS S.A. y la Jefatura Central de Tráfico, Organismo autónomo del Ministerio del INterior y en consecuencia el derecho de la actora a ostentar la condición de trabajador indefinido en dicho organismo autónomo con la antigüedad del 27-6-07 y demás condiciones referidas a salario y categoría reflejadas en el hecho probado primero; condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la JEFATURA...

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