STSJ Galicia 1152/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1152/2011
Fecha01 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01152/2011

Recurso de Apelación Nº 4366/2011

EN NO MBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de A Coruña, a uno de diciembre de dos mil once.

En el recurso de apelación que con el Nº 4366/11 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por ARADO, SL, representada por D. Jesús González Puelles-Casal y defendida por D. Carlos Abal Lourido, contra la sentencia 128/11, de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 2 de Vigo . Es parte apelada el Ayuntamiento de Soutomaior, representado por Dª María del Carmen Vázquez Cueto y defendido por D. Santiago Nandín Vila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo se dictó con fecha 11-04-11 sentencia en el recurso contencioso-administrativo Nº 112/2010, con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo, presentado por ARADO, SL contra la resolución nº 484/09 dictada por la Alcaldía del Concello de Soutomaior en fecha 30 de diciembre de 2009 en el expediente de reposición de la legalidad urbanística nº 15/04, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra la actora frente a la resolución nº 414/09, dictada el 3 de noviembre de 2009, y declaro la conformidad a derecho de la resolución recurrida".

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó la revocación de la sentencia de instancia, la declaración de no ser conforme a derecho el acto impugnado y procediendo a su anulación.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio de él traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personan el apelante (Procurador D. Luis Sánchez González) y el apelado (Procurador D. José Antonio Castro Bugallo), por diligencia de 23-11-11 se señaló para deliberación y votación el día 24- 11-11. QUINTO : En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del presente recurso de apelación exige tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. El recurso de apelación trae causa de la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, de fecha 11 de abril de 2011, que desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil ARADO, SL, contra una resolución del Ayuntamiento de Soutomaior de 30 de diciembre de 2009, desestimatoria de un recurso de reposición interpuesto por dicha entidad contra una resolución del propio Ayuntamiento de 3 de noviembre de 2009.

    En esta última resolución, el Ayuntamiento había decretado la demolición de las obras de reforma y acondicionamiento interior llevadas a cabo sobre una antigua nave industrial sita en el lugar de Forneira, s/ n, impidiendo definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, ordenándose a tal efecto a la entidad mercantil llevar a cabo las actuaciones precisas para la demolición de las obras, así como a cesar en el uso a que estas habían dado lugar. Además, se requería a la entidad para que en el plazo de tres meses presentase nuevo proyecto de legalización de un muro de cierre, o en su caso anexo al ya presentado, que contuviese expresamente la previsión de demolición de un tramo de muro ejecutado dentro de la zona de servidumbre de protección y tránsito del dominio público marítimo-terrestre. Finalmente, se apercibía al interesado de la ejecución subsidiaria de la demolición o su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas para el caso de que incumpliese la orden de demolición; y, en el caso de que no aportase el correspondiente proyecto de legalización de las obras de muro de cierre en el plazo de tres meses, o en el caso de que la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a la legalidad, se acordaría su demolición a costa del interesado.

    La resolución, después de exponer los largos antecedentes obrantes en el expediente, reproduce un informe jurídico en el que se señala, entre otras cosas, que queda suficientemente acreditado que la entidad mercantil llevó a cabo en la parcela litigiosa obras de reforma de la edificación allí existente, con cambio de uso -de industrial a residencial-, sin contar con licencia urbanística ni autorización autonómica. Por otra parte, si bien consta solicitud licencia de legalización para el muro, no existe resolución municipal al quedar pendiente de la previa autorización autonómica y ser ésta denegada por resolución de 15 de abril de 2008.

    Respecto de las obras realizadas en la edificación, el informe obrante en la resolución señala que...

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