STSJ Andalucía 2881/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2881/2011
Fecha14 Diciembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM.2881/11

M.H.

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de diciembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2557/11, interpuesto por Rosendo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN en fecha 27 de julio de 2011 en Autos núm. 306/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosendo en reclamación sobre DESPIDO contra JUNTA DE ANDALUCIA, STERIA IBÉRICA S.A.U. Y SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN, S.A.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2011, por la que con estimación de la excepción de acumulación indebida de acciones respeto a la petición de declaración de cesión ilegal de trabajadores y desestimación de las restantes excepciones procesales, se desestimó la demanda interpuesta, declarando procedente el despido por causas económicas del actor, convalidándose la extinción del contrato de trabajo, con efectos de 17.03.2011.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Rosendo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Cazorla (Jaén), ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa STERIA IBERICA, S.A.U., dedicada a la actividad de consultoría informática, con la categoría profesional de programador senior y jefe operación, antigüedad de 3.01.2006, percibiendo un salario mensual bruto de 1.524,86 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 50,82 #.

La relación laboral se apoya en los siguientes contratos de trabajo:

-de duración determinada, obra o servicio determinado, a tiempo completo, de 3.01.2006 que identifica como obra que lo justifica: "Proyecto de asistencia técnica provincial para la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa".

Contrato que contiene entre sus cláusulas anexas: "Segunda.- El lugar de prestación de servicios será en la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa en Jaén. No obstante lo anterior, el trabajador acepta poder desarrollar sus funciones en tras "Casas Cliente" y/o partners de la Empresa, cuando por razones de negocio asílo determine la Compañía. Tercera.- Cuando el trabajador realice su trabajo en Casa Cliente, el horario de trabajo será el que la Empresa, de acuerdo a las necesidades del cliente, determine. Cuarta.- En cuento al disfrute de las vacaciones, se estará a las necesidades organizativas de la Empresa y a las necesidades del cliente".

-con fecha 1.07.08 se comunica la conversión del contrato en indefinido, manteniendo como cláusulas adicionales las cláusulas anexas antes reproducidas.

SEGUNDO

El día 22.12.2005 se celebra entre Steria Ibérica, S.A.U. y la Co nsejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica, cuyo objeto es la asistencia técnica informática al Servicio de Informática en las labores de administración y explotación de los sistemas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

TERCERO

El día 25.10.2007 se constituye la UTE formada por las empresas Steria Ibérica, SAU, Sadiel y Novasoft. Con una participación de 50,85%, 29,61 % Y 9,54%, respectivamente.

CUARTO

La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Sociedad de formación, S.A.U. (SADESI) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Innovación de la Junta de Andalucía, que tiene como objeto social la gestión, asesoramiento, desarrollo, implantación, administración y explotación de las infraestructuras, sistemas de telecomunicaciones y de servicios avanzados, que con carácter corporativo institucional y estratégico pueda requerir la Junta de Andalucía, para incorporar y mantener completamente a Andalucía en la Sociedad de la Información. Actividades que pueden ser desarrolladas por la Sociedad, en todo o en parte, bien de forma directa o indirecta.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía encomendó a SADESI los siguientes servicios:

-servicios relacionados con la gestión de sistemas y las comunicaciones.

-servicios relacionados directamente con el SAC-CICE presencial.

-servicio integral de monitorización de sistemas y la gestión preactiva y activa.

-servicio de infraestructura del puesto de trabajo y soporte de usuarios.

-servicios relacionados con la gestión de objetivos y acuerdos a nivel de servicio.

En el seno de dicha encomienda se suscribe el 5.11.2007 contrato entre,SADESI y la UTE formada por las empresas Steria Ibérica, SAU, Sadiel y Novasoft sobre prestación de servicios profesionales para la gestión de infraestructuras y microinformática, expte NUM001 .

El 24.11.09 se suscribe contrato entre SADESI y la UTE formada por las empresas Steria Ibérica, SAU, Sadiel y Novasoft sobre prestación de servicios profesionales para la gestión integral de infraestructuras técnicas informáticas y de telecomunicaciones, soporte de los sistemas de información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, expte NUM002 .

El 3.02.11 se suscribe contrato entre SADESI y la UTE formada por las empresas Steria Ibérica, SAU, Sadiel y Novasoft sobre prestación de servicios profesionales para la gestión integral de infraestructuras técnicas informáticas y de telecomunicaciones, soporte de los sistemas de información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, expte NUM003 . En el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige en la contratación se recoge, apartado 1.7 que "los servicios y actividades globales son los servicios básicos y generales a realizar y que deben estar plenamente cubiertos por la prestación. Los denominados adicionales son servicios y actividades, que si bien inicialmente no se consideran necesarios, son susceptibles de ser demandados a lo largo de la prestación, si la evolución del servicio los requiere. (...) 1.7.1. Servicios Globales. (...) Dentro del alcance de los servicios globales solicitados también se encuentra la gestión remota del resto de salas técnicas de las delegaciones de la CEIC (centros repartidos en las 8 provincias de Andalucía). El servicio de manos remotas sería proporcionado por SADESI o CEle. (...) 1.7.2 Servicios adicionales. Se podría solicitar como servicio adicional la atención presencial de las salas técnicas de las sedes de las delegaciones provinciales de la CEIC ubicadas en las 8 provincias de Andalucía. Este servicio se podría solicitar en varias modalidades, pudiendo tener como alcance la asistencia presencial y permanente de técnicos de sistemas en las sedes provinciales, o bien la atención presencial cubriendo varias provincias con desplazamiento desde el centro de trabajo asignado como principal".

QUINTO

Para el seguimiento del proyecto de gestión de infraestructuras técnicas informáticas y de telecomunicaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía se celebraban reuniones, 3 ó 4 veces al año, en la sede de SADESI entre SADESI (2 representantes) y la UTE (1 representante por cada empresa).

SEXTO

El actor prestaba sus servicios en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén, como programador, usando para ello el material propio de la delegación, así teléfono, ordenador, uso de mobiliario propio de oficina, si bien en el desarrollo de sus funciones seguía las indicaciones de Steria Ibérica, SAU, en concreto era don Cecilio, Jefe de Proyecto y trabajador de Steria, jefe directo del actor, asistido de don Carlos Alberto, quienes llevaban la gestión del trabajo del actor.

El actor acudía a la Delegación Provincial en el mismo horario de trabajo que el personal de ésta, si bien no fichaba ni era objeto de control alguno por parte del personal de la delegación, y en el desarrollo de su labor diaria resolvía las incidencias que le señalaba la herramienta informática, pues el actor había recibido la instrucción expresa de la empresa Steria Ibérica, SAU de atender sólo las órdenes de trabajo que le señalaba la herramienta informática. Así la forma como tales incidencias llegaban al actor era: se comunicaba por el usuario la incidencia a la empresa Steria, ésta la calificaba y la redistribuía por vía telemática al trabajador por ésta elegido para que la resolviese.

El actor mantuvo reuniones con Steria en las que recibió instrucciones sobre cómo realizar su trabajo, siendo retribuido por Steria de los gastos de desplazamiento las mismas.

Al actor era la empresa Steria Ibérica quien le abonaba su salario y a quien tenía que justificar cualquier incidencia que surgiera, tales como ausencias al trabajo o enfermedad.

En materia de vacaciones el actor preguntaba a los informáticos de la Consejería cuándo estos iban a disfrutar de vacaciones y el actor adaptaba sus vacaciones a las de ellos, quienes no estaban vinculados por las vacaciones del actor. La solicitud de vacaciones la realizaba el actor por medio del portal del empleado de Steria y se aprobaba por Carlos Alberto .

El actor remitía mensualmente a don Cecilio sus partes de actividad. Los cursos de...

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