STSJ Galicia 5807/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5807/2011
Fecha12 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002674

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002119 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000846 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Justo

Abogado/a: JULIA POUSA NOGUEIRAS

Procurador/a: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002119 /2011, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 44 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000846 /2010, seguidos a instancia de Justo frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Justo presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 44 /2011, de fecha veinticuatro de Enero de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-El actor D. Justo, ha venido prestando servicios como Experto Docente, impartiendo cursos desde el 2 mayo 2002, en el Centro Integrado de Formación Profesional Ocupacional Sta. Maria de Europa de Ourense, perteneciente a la Conselleria de Traballo.Los cursos impartidos fueron los siguientes en las siguientes fechas y a través de los contratos que se relacionan:-02/05/2002 a 05/11/2002 curso 2002/2282 AGAO5O "Xardineiro" de 530 horas mediante contrato de obra, servicio determinado código 401 firmado el 19 de abril de 2002 - 25/08/2003 a 5/2/2004 curso 2003/1762 AGAO5O "Xardineiro" de 539 horas contratado mediante contrato de obra, servicio determinado código 401 firmado el día 21 de agosto de 2003

- 05/07/2004 a 07/12/2004 curso 2004/2072, AGAO5O "Xardineiro" de 539 horas contratado mediante contrato de obra, servicio determinado código 401 firmado el dia 1 de julio de 2004 - 29/12/2004 a 07/06/2005 curso 2004/2082 AGAO5O "Xardineiro" con un total de 539 contratado mediante contrato de obra, servicio determinado código 401 firmado el día 23 de diciembre de 2004 - 5/10/2006 a 21/03/2007 curso 2005/2210 AGAO5O "Xardineiro" de 550 horas contratado mediante contrato administrativo firmado el 7 de septiembre de 2006 -19/09/2007 a 27/12/2007 curso 2007/766, AGAO5O "Xardineiro" UC-28, 29 E 31 de 325 horas contratado mediante contrato administrativo firmado el día 5 de septiembre de 2007.- 03/03/2008 a 21/05/2008 curso 2008/3353 AGAO5O "Xardineiro", UC n° 30 de 250 horas mediante contrato administrativo firmado el 21 de febrero de 2008.-23/06/2008 a 5/12/2008 curso 2008/3370 AGÁO5O "Xardineiro" de 530 horas mediante contrato administrativo firmado el 5 de junio de 2008.

-13/04/2009 a 22/09/2009 Curso 2009/3 112 "Xardineiro" AGAOSO de 575 horas mediante contrato administrativo firmado el 8 de abril de 2009.-24/03/2010 a 05/08/2010 Curso n° 2010/654 AGAOO2O8 "Instalación e mantemento de xardins e zonas verdes" de 470 horas mediante contrato administrativo firmado el día 24 de marzo de 2010"/.-SEGUNDO.- Desde el 6-8-2010 y con una duración hasta el 30 noviembre 2010, impartió el curso n°2010/55 de la especialidad de "Trabajador de Centros de jardinería" de 380 horas, en el Centro de Formación Ocupacional de Monforte de Lemos dependiente de la Conselleria de Traballo./.-TERCERO.- El actor está incluido como Experto Docente en el Catalogo de Expertos Docentes de las provincias de A Coruña, Ourense y Lugo, que se aprueba regularmente por la Xunta de Galicia.Los cursos que viene impartiendo el actor de "Xardineiro" e "Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes" en el Centro de Integrado de Formación Profesional Ocupacional Sta. Maria de Europa, forma parte de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan HP), que se imparten en los centro de Formación Profesional dependientes de la Xunta de Galicia. El material, instalaciones y medios que se utilizan en la impartición de los cursos es aportado por el Centro de formación, el cual, a su vez, determina los horarios, dando instrucciones concretas acerca de la docencia.Cuando no puede asistir a determinadas clases, debe solicitar permiso de ausencia o interrupción, y recuperar las horas correspondientes.

La retribución por impartición de cursos se fija por unidad de obra, variando en función del número de horas lectivas del curso. El actor emite las correspondientes facturas previas certificaciones libradas por el Centro./.-CUARTO.- En fecha 14-7-2010 el actor formuló reclamación previa solicitando la declaración de relación laboral indefinida, con la Conselleria.

Por resolución de 14-09-2010, se desestimó dicha reclamación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DON Justo contra la CONSELLERIA DE TRABALLO, debo declarar y declaro que la relación mantenida entre las partes es laboral, de naturaleza indefinida-discontinua, y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Justo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26-4-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-12-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada Xunta de Galicia, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende en el motivo I, dar nueva redacción a la frase " Cuando no puede asistir a determinadas clases, debe solicitar permiso de ausencia o interrupción, y recuperar las horas correspondientes."

Sustituyéndola por la siguiente: " Cuando no puede asistir a determinadas clases, ponen en conocimiento la ausencia y recuperar las horas correspondientes."

Se basa para su solicitud en error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia. Tal prensión ha de ser rechazada.

Este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y pericias, y exclusivamente en tanto que tales pruebas -documentos y pericias evidencien por sí mismos el error sufrido en la instancia, de manera que -por ello a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente ( SSTS de 17-octubre-90 [RJ 1990\7929 ] y 13-diciembre-90 [RJ 1990\9784]), hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia, entre otras, de 3-3-00 [AS 2000\487 ], 14-4-00 [AS 2000\1087 ], 15-4-00 ...).

La alegación de inexistencia de pruebas, denominada por la doctrina «obstrucción negativa», carece de eficacia revisoria en suplicación, dadas las amplias facultades que el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995\1144, 1563 ) otorga al Juzgador «a quo» para la apreciación de los elementos de convicción. - Sentencias de esta Sala de 19 de mayo de 1998 ( AS 1998\1410); 22 de abril (AS 1999\2102 ) y 19 de octubre de 1999 ( AS 1999\4315); 29 de febrero, 21 y 28 de marzo (AS 2000\1840 ) y 23 de octubre de 2000 ; 20 de diciembre de 2001 ; 9 de julio (JUR 2002\252703 ), 29 de octubre (JUR 2003\71039 ) y 5 de diciembre de 2002, 25 de febrero, 29 de mayo, 9 de septiembre, 2 de octubre (JUR 2004\86930 ) y 4 de noviembre de 2003 (AS 2004\1472), entre otras.

SEGUNDO

En el motivo II al amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art. 3.1 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, conjuntamente con lo establecido en el art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art 1.1 de la Ley...

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