STSJ Comunidad de Madrid 1081/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1081/2011
Fecha15 Diciembre 2011

RSU 0003012/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01081/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1081

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1081/11

En el recurso de suplicación nº 3012/11, interpuesto por INVERSIONES FINANCIERAS FORTUNY, S.L., FORTUNY ENERGÍA, S.L., y D. Cristobal, representados por el Letrado D. David Martínez Saldaña, contra la sentencia nº 627/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 11 de los de Madrid, en autos núm. 768/10, siendo recurrido D. Donato, representado por el Letrado Dª. Mercedes Lanza Martínez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por

  1. Donato contra INVERSIONES FINANCIERAS FORTUNY SL, FORTUNY ENERGIA S.L.U., FORTUNY DESARROLLOS INMOBILIARIOS, DESARROLLOS DE SAMBANA S.L., Cristobal, INVERSIONES FINANCIERAS RUBRA SLU, CAPPERIN NV, POLO PRIVATE FUNDATION, DENNENUIL BV, NORVERTINO NV, JELICO BV, MALBROUCK SARL, FORTUNY ENERGIA BRASIL, FORTUNY RENOVABLES URUGUAY, BIODENA SL, NEW ENERGY FUND, COLEMEN SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 1 de febrero de 2008, D. Donato, parte actora en este procedimiento, suscribió contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la empresa Inversiones Financieras Fortuny S.L. En la Cláusula 1ª del citado contrato se establece que el trabajador prestará sus servicios como Titulado Superior. El salario anual percibido era de 96.312,56 euros con p.p. de pagas extras.

SEGUNDO

D. Donato y D. Cristobal actuando este último en nombre y representación del Grupo de Sociedades denominado "GRUPO FORTUNY" suscriben un contrato de cuenta en participación con el objeto de que el participe busque un comprador para Fortuny Energia SLU con la finalidad última de proceder a su venta. El premio u honorarios a percibir por el participe serán los equivalentes al cinco por ciento del precio final de venta de Fortuny Energia SLU más IVA.

El Sr. Cristobal, a titulo personal, garantiza las obligaciones del grupo, constituyendose en fiador del contrato de forma solidaria hasta el importe correspondiente a los honorarios a percibir por el participe.

TERCERO

Por una parte con fecha 1 de enero de 2007, D. Cristobal, en nombre y representación del Grupo de Sociedades denominado "Grupo Fortuny" y de otra parte, D. Donato, actuando en nombre y representación de la sociedad TRIVENTO-TVT S.L. suscriben un contrato mercantil de Prestación de Servicios, siendo los servicios a desarrollar por el Prestador los siguientes:

Identificación y desarrollo de proyectos inmobiliarios y su interrelación con los proyectos de energias renovables tanto de ámbito nacional como internacional. El contrato tenía una duración de tres años, finalizando el día 31 de diciembre de 2009.

La remuneración del actor se especifica en la cláusula 4ª del contrato, que se da por reproducida, al constar en Autos. Anexo I. Cantidad fija: 120.000 euros. Retribución variable.

CUARTO

El día 12 de abril de 2010, D. Cristobal, en nombre de Inversiones Financieras Fortuny S.L. notificó al actor carta de despido del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente y de conformidad con lo prevenido en el Art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a los artículos 33.3, 33.4 y 34 .C) e) del Convenio Colectivo del sector de oficinas y despachos Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 263 de 04/11/2008, le comunico fehacientemente que, a partir de la fecha de hoy, 12 de abril de 2010, procedemos a resolver el contrato de trabajo que tenía suscrito con la presente empresa y para la cual Ud. venía prestando sus servicios laborales, por los hechos que a continuación se detallan y que motivan como sanción la resolución de dicho contrato de trabajo al ser considerados como una falta muy grave y que agraden a la buena fe contractual, englobando sus acciones un fraude, deslealtad y abuso de confianza, aprovechando su posición en la empresa sin perjuicio de las acciones penales que nos correspondan por las disposiciones, o en su caso los hechos que se hayan cometido bajo las funciones laborales de forma unilateral y sin participar a Presidencia o en su caso a los órganos de control. Y así, los hechos objeto de su despido, encuentra su base a raíz de un estudio y seguimiento sobre su rendimiento en el trabajo en los últimos meses elaborado por la Presidencia de la empresa, en donde se ha podido comprobar que ha existido trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, inherentes a la posición que ocupaba según sus funciones, estando no solo muy lejos de lo que se esperaba de Vd., sino que resulta imposible que la empresa pueda volver a depositar la confianza que hasta ahora se le otorgaba, pasamos a continuación a enumerar el conjunto de hechos y acciones fraudulentas que motivan la base de su resolución contractual:

  1. Obstaculizar la formalización con Fomentinvest y Rio Forte Grande de la venta de los proyectos de energías renovables de Fortuny Energía S.L.U. y de Inversiones Financieras Fortuny S.L.U., acordada mediante Term Sheet de fecha 8 de febrero de 2010. La presidencia de la empresa en reunión que sostuvo con un representante de los compradores, en Madrid el 7 de abril de 2010 a las 16:00 horas, de lo cual fue testigo Paulino, horas fue informada de que usted había estado exigiendo a dichos representantes el pago de contraprestaciones económicas personales, como son el pago del 5% del valor de la operación para poder formalizar la venta de los proyectos mencionados y la suscripción de un contrato de prestación de servicios de asesoría con término de cinco años. En estas condiciones, no incluidas en el Term Sheet firmado entre las partes, el representante de los compradores afirmó que les resultaba imposible cumplir con el compromiso de compra asumido en dicho Term Sheet. Usted conocía la importancia que para la empresa tenía esta operación porque del producto de ella se iban a obtener los fondos suficientes para sanear la difícil situación financiera que atraviesa la compañía, y es mas en todo momento insistio conforme se participo en la reunión referenciada, que era requisito imprescindible para informar y seguir adelante en la venta y compra de las mercantiles en las que realizaba sus funciones como director general, en caso contrario de no acceder al pago y aprobación de sus condiciones personales, no se llevaría acabo dicha venta, siendo testigo de esta reunión del 7 de abril de 2010, y del contenido de sus pretensiones, la persona del departamento legal Dña. Rebeca .

  2. El pago de bonus a Sergio, director de Fortuny Desarrollos Inmobiliarios S.L. y usted mismo, de acuerdo a información suministrada por el departamento de contabilidad por medio de correo electrónico de fecha 9 de abril de 2010, sin el conocimiento de la presidencia de la empresa, por los siguientes importes y en las siguientes fechas: Sergio : 24.000,00 euros, pagados el 17 de junio de 2009 en dos facturas, una presentada a nombre de Proyecto Propio S.L., por importe de 13.920 euros a la cuenta nº 3183 2800 19 0000623572 y a la otra a nombre de Adelaida por importe de 12.120,00 euros, a la cuenta NUM000 . En la misma fecha se realizó el pago de su bonus por importe de 55.559,03 euros pero le indicó al departamento de contabilidad de la empresa que dicho pago se hiciera a la cuenta nº NUM001 de su padre Alexis porque usted se encontraba en proceso de separación, sin que hasta la fecha haya entregado factura alguna por este concepto. Además de que la presidencia de la empresa no conocía el pago de estos bonus, la forma en que se materializó el suyo, una transferencia a la cuenta de su padre, persona sin ninguna relación con la empresa, es absolutamente inaceptable.

  3. Ordenar, mediante mensaje electrónico enviado a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, a sensu contrario, de fecha 26 de marzo de 2010, el pago de un bonus, como retribución variable, por el año 2009 a Dña. Dolores, Directora de Fortuna Energía S.L.U., aduciendo el cumplimiento del 100% de los objetivos que se le habían marcado para ese año, e indicando que se hiciera el cálculo teniendo en cuenta que se le había aumentado el salario variable a Dolores cuando se le había promovido como directora de la empresa, es decir el 1º de noviembre de 2010, de un 15% a un 20% de salario bruto, situación desconocida hasta ese momento para la Dirección de Recursos Humanos de la empresa. La liquidación de ese bonus teniendo en cuenta sus indicaciones y el salario bruto anual de Dolores arroja una cantidad de 14.250 euros. Previamente y dentro del proceso por reclamación de cantidad iniciado por Eleuterio, empleado de Fortuny...

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