STSJ Galicia 5612/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5612/2011
Fecha15 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 783/2008 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 15 DICIEMBRE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000783 /2008 interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Penélope en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FOGASA, Luis Francisco . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000378 /2007 sentencia con fecha treinta de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Penélope ha prestado servicios para la empresa JOSE JUSTO FIDALGO con la categoría profesional de ayudante de cocina, desde el 2 de diciembre de 2002 y hasta el 31 de mayo de 2007 - fecha en la que cesó por causas objetivas-, percibiendo un salario de 732'45 # por todos los conceptos.

SEGUNDO

El horario habitual de la actor era de martes a jueves desde las 12 hasta las 16 ó 16.30, hora en la que comían en el restaurante, y de 20 horas hasta el cierre; los viernes y sábados se hacía el mismo horario, aunque la hora de cierre era posterior; los domingos se abría a las 12, pero no se abría por la noche.

TERCERO

Ante la reclamación de la trabajadora, a partir del 3 de abril de 2007 su nuevo horario fue: miércoles y jueves de 12.30 a 16 horas y de 20 a 23.30 horas; viernes y sábado de 12.30 a 16 horas y de 20 a 1.30 horas y el domingo de 12 a 17 horas.

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el día 3 de mayo de 2007, la misma tuvo lugar el día 21 de mayo de 2007, con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Penélope, debo condenar y condeno a la empresa JOSÉ JUSTO FIDALGO a que abone a la actora la cantidad de 3.857#80 #".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Luis Francisco siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 1º) para adicionarle lo siguiente: "La actora con fecha de 31/5/2005 firmó el finiquito (folio 54) poniendo fin a la relación laboral y percibiendo la cantidad de 4.839,58# en concepto de indemnización por despido, salarios y partes proporcionales de pagas extraordinarias hasta esa fecha"." cita en apoyo de tal propuesta los documentos obrantes en autos a los folios 54 .

Se admite la adición por cuanto así resulta del documento que se invoca reconocido por la parte actora en juicio, sin oposición a su contenido.

SEGUNDO

En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringido el art. 49.2 LET argumentando, en esencia, que la firma del finiquito libera al empleador de la reclamación efectuada por la parte demandante.

El recurso no puede ser atendido siguiendo la doctrina reiterada sentada por nuestro más alto Tribunal al interpretar el valor liberatorio del "recibo de finiquito", de la cual es exponente, plenamente aplicable al presente caso por tratarse de una reclamación también...

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