STSJ Galicia 5814/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5814/2011
Fecha15 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0001902

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004227 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 605/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Soledad

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), MINISTERIO FISCAL, CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN PONTEVEDRA, Amelia, Octavio

Abogado/a: JUAN JOSE GARCIA ALONSO,, JUAN RAFAEL PAZOS PESADO, PATRICIA RIVAS VILLA,

Procurador/a:,, JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMOS/AS MSRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4227/2011, formalizado por el LETRADO, D. FERNANDO PECHE VILLAVERDE, en nombre y representación de Soledad, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 605/2010, seguidos a instancia de Soledad frente a UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN PONTEVEDRA, Amelia, Octavio, con la intervención del M. FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Soledad presentó demanda contra UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN PONTEVEDRA, Amelia, Octavio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Abril de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Soledad, DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para el Centro Asociado de la UNED en Pontevedra desde el 3 de Julio de 2009, con categoría profesional de conserje y salario mensual de 1.543,76 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante suscribió con el centro asociado de la UNED de Pontevedra un contrato de relevo al haber accedido a la jubilación parcial el conserje anterior del centro, D. Anibal . Dicho contrato tenía una duración desde el 3 de Julio de 2009 hasta el 26 de Octubre de 2013, y la demandante procedió a su suscripción después de haber participado en un proceso selectivo (concurso-oposición) convocado en Enero de 2009.

Finalizada la fase de concurso del proceso selectivo, la actora obtuvo una puntuación de 9,25 ocupando el tercer puesto, después de Doña Sara y Don Emiliano, pero impugnó dicha puntuación y en fecha 30 de Junio de 2009 se publicó la puntuación definitiva de los participantes pasando a ocupar la aquí demandante el primer lugar, por lo que fue contratada.

TERCERO

En el centro asociado de la UNED presta sus servicios Doña Amelia, DNI n° NUM001, desde el 1 de Marzo de 2008, con categoría profesional de portera, jardinera y aprendiz de conserje, siendo sus funciones las siguientes: apertura y cierre del edificio y finca; encendido, apagado, control y custodia del edificio y finca (calefacción, iluminación, alarmas, agua, ascensores); reproducción, recogida y custodia de llaves del edificio y finca; labores de ayuda al conserje del centro (recepción y reparto de la correspondencia y paquetería, embalaje y desembalaje, pequeñas reparaciones, avisos de averías, traslado de material y enseres preparación de aulas y salas de sesiones); cuidar y mantener las zonas ajardinadas.

CUARTO

Doña Amelia percibe una retribución mensual y además, como salario en especie, se le facilita el uso de la vivienda anexa al centro así como la electricidad, agua y calefacción para la misma.

En esta vivienda se ubican desde hace muchos años las alarmas del centro, por lo que es Doña Amelia la que se ocupa de activarlas y desactivarlas diariamente.

QUINTO

La jornada trabajo de la demandante no es la misma todos los días, y así por la tarde trabaja todos los días pero por la mañana sólo en días alternos, de tal manera que las funciones que se realizan por la mañana (apertura del centro, recepción de correo y paquetería, recepción a visitas oficiales o a encargados de las reparaciones, salidas externas, etc.), le corresponden unas veces a Doña Soledad y otras a Doña Amelia, que también realiza una jornada como la de la demandante, un día de mañana y tarde y al día siguiente sólo de tarde

Por las tardes coinciden siempre Doña Soledad y Doña Amelia, y las funciones principales que realizan ambas son el apoyo en las aulas a los tutores para las actividades académicas y docentes, conexión de videoconferencias, etc.

SEXTO

En el mes de Febrero de 2010 estando en situación de baja el informático titular, Don Jose Pedro, y siendo sustituido por el informático suplente D. Agustín, se detectaron una serie de irregularidades en el servicio de informática del centro, al ser localizados varios subservidores que no deberían existir en la red así como un acceso remoto de una persona no autorizada. Ante esta situación se procedió a la deshabilitación del acceso remoto y al cambio de cerradura de la oficina "Informática 1", entregándose llaves de esta oficina únicamente a la conserje Doña Soledad, a la vigilante, Doña Amelia, y al auxiliar administrativo D. Felipe el cual la tenía en un cajetín en Secretaría, cajetín al que sólo él tiene acceso.

SÉPTIMO

El día 6 de Abril de 2010 y al parecer después de que D. Jose Pedro permaneciese en las instalaciones del centro asociado de la UNED, el informático D. Agustín detectó un nuevo acceso remoto en el ordenador del despacho de "INFORMATICA 1" y procedió nuevamente a su deshabilitación.

A raíz de este incidente, la Dirección del Centro decidió cambiar las cerraduras de acceso al centro, y las llaves (dos juegos) de las puertas principales únicamente estaban en poder de la dirección del centro y de la vigilante, la cual las tenía en su vivienda, de manera que cuando le correspondía a Doña Soledad abrir las instalaciones (cuando estaba de jornada de mañana), debía acudir a la vivienda de Doña Amelia a coger el juego de llaves.

OCTAVO

El 28 de Abril de 2010, la demandante dirigió un escrito a la Dirección del Centro Asociado de la UNED de Pontevedra, quejándose de que se le negaba la realización de determinadas tareas (apertura. cierre del centro, acceso al dispositivo de alama, salidas externas, recepción y atención dg personas que acuden al centro y del persona) de mantenimiento, etc.), tareas que eran asumidas por Doña Amelia .

Asimismo, en el citado escrito hacía constar la existencia de constantes desprecios y comportamientos dirigidos a ignorar sus funciones por parte de Doña Amelia .

Con anterioridad a 1a presentación de este escrito, la Directora del centro, Doña Gracia, había mantenido una reunión el 23 de Abril de 2010 con Doña Soledad y Doña Amelia, en donde se había tratado de solucionar estar cuestiones.

NOVENO

El día 4 de Mayo de 2010 le correspondía la apertura del centro a Doña Soledad, y al llegar allí no acudió a coger las llaves a la vivienda de la vigilante, sino que esperó cruzada de brazos junto a todo el resto del personal que quería acceder al centro.

Pasado un cierto tiempo y como el centro no abría sus puertas, alguien avisó a la vigilante y ésta salió de su vivienda con las llaves y se dirigió a la parte delantera en donde se encontraba Soledad y el resto del personal, y en tono enfadado le gritó diciéndole que por qué no había ido a coger las llaves, ya que le correspondía a ella la apertura del centro.

DÉCIMO

En fecha 13 de mayo de 2010 la demandante cansó baja laboral por incapacidad temporal derivada de contingencia común, con diagnóstico de reacción de adaptación con características emocionales mixtas.

DÉCIMO

En fecha 14 de Mayo de 2010 el Centro Asociado de la UNED le remitió a la trabajadora aquí demandante carta de despido motivada por la problemática de funcionalidad surgida y al amparo de lo dispuesto en el art. 542.e) del RT .

En la propia carta de despido, que obra en autos y se da aquí por reproducida, se reconoce la improcedencia del despido y se le ofrece la cantidad de 2.165,21 euros en concepto de indemnización, y

1.711,05 euros en concepto de liquidación de haberes (salarios devengados y finiquito).

DÉCIMOSEGUNDO

En fecha 14 de Mayo de 2010, la entidad demandada consignó en el Juzgado de lo Social n° 1 de Pontevedra la suma de 3.876,26 euros, suma que se puso a disposición de la interesada sin que ésta se hubiese hecho cargo de la misma.

DÉCIMOTERCERO

Cuando la actora fue despedida, la entidad demandada contraté a Don Octavio para el puesto de conserje. Esta persona había participado en el proceso selectivo en el que había resultado seleccionada Doña Soledad, pero no había llegado ala Última fase del concurso-oposición.

DÉCIMOCUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa, y en fecha 11 de Junio de 2010 se celebró, sin resultado positivo, el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Soledad...

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