STSJ Andalucía 2979/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2979/2011
Fecha21 Diciembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2979/2011

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2293/11, interpuesto por El Letrado de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta de la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 27 de mayo de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cipriano en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de

2.011, por la que ESTIMANDO la demanda presentada por D. Cipriano contra Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento de turnicidad y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor la cantidad de 2027,25 # en concepto de dicho plus por el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 2009 y el mes de noviembre de 2010, ambos inclusive, declarando asimismo el derecho del actor a seguir percibiendo el referido complemento desde el mes de diciembre de 2.010 en adelante y mientras se realice el correspondiente turno.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Cipriano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, como Ordenanza, Grupo 5º, en el Centro de Día para personas mayores Jaén II Maristas, desde el 28-10-09.

    El horario del trabajador es: Lunes y Martes de 8 a 14 horas y de 16 a 20 horas; Miércoles, Jueves y Viernes, hace turnos alternativamente y por semanas con Dª Fátima, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde dejando así cubierta la totalidad del horario semanal del centro. (f. 29)

  2. - Le es de aplicación el VI Convenio Colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía.

    El artículo 26 del mencionado Convenio establece: "En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servicio prestado cabe una organización del trabajo en equipo según la cuál el personal desempaña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, habrá de implantarse la jornada a turnos, dando lugar al establecimiento de la rotación por parte de todo el grupo laboral afectado", regulando el complemento de turnicidad en el art. 58.11 en lo siguientes términos: "Retribuye la realización del trabajo en turno rotativo, en los términos regulados en el art. 26 del presente Convenio Colectivo . Su cuantía figura en el Anexo VIII de este Convenio".

  3. - Que en 21-1-10 en el Comité de Empresa de la Delegación Provincial de la Consejería demandada se tomó el acuerdo de que el personal adscrito al centro de trabajo dependientes de ésta Delegación y en los centros de día en que se dispusiera de dos ordenanzas, la jornada de tarde de éste personal sería de tres tardes en semanas alternativas a turnos para que siempre existiese un ordenanza como mínimo. (f. 35 y 36)

  4. - El actor con fecha 14.12.10 solicitó ante la citada Consejería el abono del complemento de tonicidad instando al efecto reclamación previa solicitando que se le abonase la cantidad total de 2027,25 euros por el periodo de 1 Diciembre de 2.009 a 30 Noviembre de 2.010, y que se le siguiera abonando dicho complemento en la cantidad mensual para el 2010 de 168,98 euros y la que correspondiese en años sucesivos y mientras realizara su jornada laboral a turnos.

    No consta resolución definitiva resolviéndola.

  5. - El complemento de turnicidad para la categoría del actor está fijado en 168,47 euros/mes para el año 2009 y en 168,98 euros/mes para el año 2010.

  6. - El actor ha devengado y no percibido por el concepto de complemento de turnicidad la cantidad de 2027,25 euros, correspondientes al período 1.12.09 a 30.11.10.

  7. - La sentencia firme dictada por el Jugado de Social nº 3 de esta ciudad, de fecha 16.07.10, autos 309/10, estima la demanda presentada por la trabajadora con la que rota el actor, Sra. Fátima, declarando el derecho de esta a percibir el plus de turnicidad conforme al art. 58.11 del Sexto Convenio desde el mes de octubre de...

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