STSJ Comunidad de Madrid 839/2011, 19 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 839/2011 |
Fecha | 19 Diciembre 2011 |
RSU 0003810/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00839/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3810/11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1387/10
RECURRENTE/S: Eusebio
RECURRIDO/S: RUTHALVIN SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diecinueve de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 839
En el recurso de suplicación nº 3810/11 interpuesto por el Letrado SOTERO ORGANERO VELEZ en nombre y representación de Eusebio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 18 DE FEBRERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1387/10 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Eusebio contra, RUTHALVIN SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE FEBRERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Eusebio frente a Ruthalvin, S.L. de los pedimentos formulados en su contra.
-
- Declarar procedente el despido efectuado.
-
- Convalidar la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
-
- Absolver a la empresa Ruthalvin, S.L. de los pedimentos formulados en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El actor D. Eusebio, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Ruthalvin, S.L., con una antigüedad del 23.09.09, categoría profesional de comercial y con un salario mensual de 1.250 euros con prorratas de pagas extras.
La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo suscrito en Granada en fecha 23.09.08 (sic).
En el contrato se estipuló, en su cláusula cuarta, que "el trabajador percibirá una retribución total según convenio euros brutos según convenio, que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales según convenio".
en el período del 23 al 30 de septiembre de 2009 la empresa abonó al actor la cantidad de 525,50 euros en concepto de "dietas de viaje y alojamiento".
El actor permaneció en situación de IT del 22.2.10 al 6.7.10.
Mediante carta de fecha 20.08.10 la empresa comunicó al actor lo siguiente:
"Por medio de la presente le comunicamos que su periodo de vacaciones del año 2010 será el comprendido entre el día 23 de agosto y el día 21 de septiembre, ambos incluidos.
También le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de la relación laboral que la une con RUTHALVIN S.L. Conforme al contrato de trabajo temporal de fecha 23 de septiembre de 2009 suscrito con usted, su relación laboral quedará extinguida por finalización del contrato el día 22 de septiembre de 2010 a la finalización de la jornada de trabajo".
El 7.10.10 la empresa presentó escrito en la Delegación del Decanato en el que reconoció la improcedencia del despido y procedió a ingresar en la cuenta del Juzgado la cantidad total de 2.466 euros, de los cuales 1.849,50 euros en concepto de indemnización y los restantes 616,50 euros en concepto de salarios de tramitación desde el día 23.09.10 al día 7.10.10.
el 27.10.10 se entregó al actor el "mandamiento de pago" de la indicada cantidad.
La empresa procedió a transferir a la cuenta del actor las cantidades y en las fechas que respectivamente se indica:
5.01.10..................................................................................1.000 euros
3.02.10................................................................................1.000 euros
3.03.10................................................................................1000 euros
13.04.10................................................................................1.000 euros
5.05.10 ................................................................................1.000 euros
5.07.10 ................................................................................1.000 euros
...
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