STSJ Comunidad de Madrid 866/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución866/2011
Fecha22 Diciembre 2011

RSU 0004009/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00866/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4009-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1375-10

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM

RECURRIDO/S: Florinda

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 866

En el recurso de suplicación nº 4009-11 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 9.3.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1375-10 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Florinda contra, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9.3.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda formulada por Dª Florinda contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y MINISTERIO FISCAL sobre despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora o bien le indemnice con la cuantía de cuarenta y siete mil quinientos treinta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (47539,94), correspondientes a seiscientos dos (602) días de salario y, en todo caso, a los salarios de tramitación devengados desde 1 de septiembre de 2010 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de un salario día setenta y ocho euros con noventa y siete céntimos (78,97).

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dª Florinda prestó servicios para la entidad demandada Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, desde 2.09.2002 a 31.08.2010, ostentado una categoría profesional de TITULADO MEDIO E, vinculación laboral interina y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas de 2369,14 euros.

SEGUNDO

Con anterioridad a la suscripción de este contrato prestó servicios para la Comunidad de Madrid en los siguientes periodos:

-1.06.1998 a 1.09.2002: Contrato laboral de interinidad con cargo a vacante con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (4 años, 3 meses y 1 día).

-27.03.1998 a 23.04.1998: Contrato laboral en el Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid (28 días).

-1.03.1997 a 20.02.1998: Contrato laboral en la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid (11 meses y 20 días).

-3.02.1997 a 28.02.1997: Contrato laboral de interinidad por sustitución en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (26 días).

Estos períodos de tiempo (5 años, 4 meses y 15 días) han sido reconocidos por la Comunidad de Madrid a efectos de antigüedad computándose el abono de trienios desde Abril de 1997.

SEGUNDO

En el contrato de interinidad de 2.09.02 era con cargo a vacante para ocupar provisionalmente y hasta la conclusión de los oportunos procesos selectivos regulados en los Artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo la vacante nº NUM000 de la categoría profesional de TITULADO MEDIO vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente el año 2002.

Su puesto de trabajo estaba en el EOEP (Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica) de Ciudad Lineal -San Blas- Vicálvaro.

TERCERO

Que la categoría profesional de Titulado Medio E la obtuvo por sentencia del Juzgado Social nº14 de Madrid de fecha 2 de diciembre de 2005 confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 23 de octubre de 2006.

El objeto del citado procedimiento fue analizar las funciones que venía desarrollando como Titulado Medio dentro del EOEP ya que entendía que las mismas eran propias del Area Educativo Cultural (E) del Convenio Colectivo Único de la Comunidad de Madrid y no del Area Sanitario Asistencial (D), área en el que estaba encuadrada desde el inicio de su relación laboral.

En la sentencia dictada por el Tribunal superior de Justicia de Madrid se reconoce que no era personal docente ya que no impartía enseñanzas LOGSE.

CUARTO

Con fecha 29.11.2005 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia, por la que se convocaba concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En dicha Orden salió convocado a concurso de traslados el puesto de trabajo que venía ocupando como personal laboral interino. Dicho puesto de trabajo salió convocado dentro del Area de Actividad D -Sanitario Asistencial y con la categoría Titulado Medio.

En concreto los datos que aparecen en la convocatoria eran los siguientes:

"DOÑA Florinda : PUESTO NUM000 . CATEGORÍA 16 TITULADO MEDIO. TURNO: ALTERNO. ESPECIALIDAD: TRABAJO SOCIAL.

OBSERVACIONES: CENTRO EOEP EQUIPO GENERAL CIUDAD LINEAL- SAN BLAS".

Quinto

Que extendiendo, en base al pronunciamiento judicial que existía del Juzgado social nº 14 de Madrid, que su plaza no debería haber sido convocada con la categoría de Titulado Medio dentro del Area Sanitario Asistencial, sino que tendría que haber salido convocada dentro del Area Educativo Cultural y con la categoría de Titulado Medio E, interpuso, junto con otros compañeros, procedimiento judicial impugnando la Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, por la que se convocaban los traslados.

Dicho procedimiento terminó con sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2006 que declaró no ajustada a derecho la Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, declarándola nula y sin efecto alguno respecto de las plazas que en forma interina venia desempeñando y declara el derecho de estos a que dichas plazas se convoquen a concurso de provisión de vacantes con la categoría de titulado Medio E dentro del Area Educativo Cultural.

Que en cumplimiento de la sentencia del Juzgado Social nº 25 de Madrid se publicó con fecha 19 de junio de 2007 en el BOCAM la Orden 850/2007 de 17 de mayo de la Consejería de Presidencia por la que se modifica la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia por la que se convocaba concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid. En dicha Orden se señala:

"En cumplimiento de la sentencia 294/2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2006, por la cual se estima la demanda instada por Don Humberto y otros diecinueve actores más, todos ellos trabajadores de la Comunidad de Madrid, con la categoría de titulados Medio Area D, contra la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre declarándola no ajustada a derecho, nula y sin efecto alguno respecto de las plazas que en forma interina vienen desempeñando los actores y el derecho a que dichas plazas se convoquen a concurso de provisión de vacantes con la categoría de Titulado Medio E dentro del Area Educativo Cultural y habida cuenta de que existen sentencias firmes dictadas con posterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocen a estos trabajadores la categoría de Titulado Medio E y ante la necesidad de dar un tratamiento igual a supuestos de idéntica naturaleza, se procede a la exclusión del listado recogido en el Anexo 1 de la Orden mencionada de los puestos de trabajo que a continuación se detallan...." Entre estos puestos se encontraba el que venía desempeñando con el número NUM000 .

SEXTO

Que la actora el 2.09.10 recibe carta de cese con el siguiente contenido:

"En virtud del apartado 5.1 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Personal Laboral en Centros Docentes sobre el Personal Laboral Docente que presta servicios en Centros Educativos de la Consejería de Educación con las categorías de Titulado Superior "E" y Medio "E" de 26 de noviembre de 2006, el personal temporal que ocupe vacante podrá continuar en su relación laboral y puesto hasta la Resolución de la primera convocatoria para ingreso en el cuerpo correspondiente a su plaza, momento en el que cesará en su relación laboral.

Con fecha 1 de septiembre de 2010 tienen efectos los nombramientos de funcionarios de carrera que han superado las pruebas de ingreso en los cuerpos convocados por Resolución de 16 de abril de 2010, entendiéndose con esa fecha resuelta dicha convocatoria y en consecuencia con efectos 31 de agosto finaliza su contrato como personal laboral.

Asimismo al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5.3 del citado Acuerdo, se va a proceder a su integración en las listas preferentes de funcionarios docentes interinos, por lo que esta DAT ha remitido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaría, Formación Profesional y Régimen Especial (Area de Profesorado Interino) de la Dirección General de Recursos Humanos certificado acreditativo de los periodos trabajados por Ud. como personal laboral docente".

SEPTIMO

Que el Acuerdo de la Mesa Técnica de Personal...

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