STSJ Comunidad de Madrid 845/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución845/2011
Fecha23 Diciembre 2011

RSU 0005628/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00845/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0050139 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5628/2011

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Crescencia

Recurrido/s: ALCOBENDAS ENTERTAINMENT SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA nº 712/2010

C.A.

Sentencia número: 845/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 23 de Diciembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5628/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. María Josefa Torres Bernardo, en nombre y representación de Dª Crescencia, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID, en sus autos número 712/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente ALCOBENDAS ENTERTAINMENT SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Antonia Rico Carrillo, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .-DOÑA Crescencia y la empresa ALCOBENDAS ENTERTAINMENT SA suscribieron un primer contrato de trabajo de duración determinada el 01/10/04 a tiempo parcial con jornada semanal de 20 horas para prestar servicios de Ayudante Camarera, que se prorrogó de mutuo acuerdo el 01/12/04 por otros dos meses hasta el 31/01/05, convirtiéndose la relación en indefinida el 01/02/05, causando baja voluntaria la actora el 31/05/05 y un segundo contrato que firmaron las partes el 21/06/05 con igual categoría profesional y jornada semanal que en la anterior relación y un salario de 400 euros mensuales.

SEGUNDO

Con fecha 16/04/10 la empresa notificó a la actora carta de despido, que suscribieron dos testigos ya que ella se negó, cuyo tenor literal decía:

"Por la presente le comunicamos que siendo Ud autora de los Incumplimientos contractuales muy graves y culpables, que a continuación se indican, la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido con efectos del día de hoy 16 de abril de 2010.

  1. -INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES COMETIDOS

    En fecha 30 de Marzo de 2010 sobre las 20:00 horas aproximadamente se recoge por parte de la encargada del centro, Sra. Marí Trini, una reclamación contra Ud a instancias de una clientela de la bolera que se identifica como Doña Dolores que formalizando su queja a través de la correspondiente hoja de reclamación expone los hechos ocurridos textualmente referidos en el motivo de la reclamación de la siguiente manera:

    "Hoy día 30 de marzo de 2010 he llegado a jugar una partida de bolos a las 18 horas, junto con la partida hemos pedido unas bebidas y al no llegar a la media hora hemos ido a reclamarlas. La señorita Crescencia me ha contestado que ahora nos las traía y al no ser así hemos vuelto a pedírselas y me ha faltado al respeto llamándome "subnormal" y diciendo que me iba a dar un "Zapatazo", todo ello gritando.

    Siendo los hechos expuestos ya de por sí sumamente gravísimos al comportar una falta de respeto y consideración a una clientela de la empresa tanto por las palabras utilizadas por Ud como por hacerlo de forma totalmente despectiva tal como lo hizo, es de mayor gravedad si cabe al tener en cuenta que la citada clienta se encontraba acompañada por una persona con discapacidad psíquica por lo que sus palabras y en mayor medida la forma ofensiva que utilizó al expresarse también comportaron una falta enorme de consideración y respeto para otro de nuestros clientes.

    Además con anterioridad a pedir la hoja de reclamaciones la Sra. Dolores y ante la responsable del centro, le solicita a Ud una disculpa por los hechos ocurridos para zanjar el problema que había habido a lo que Ud le contesta de nuevo de muy malas maneras llamándola "subnormal".

    A mayor abundamiento, y aproximadamente a las 2 horas de abandonar el local y tras haber finalizado Ud su turno de trabajo, se personan de nuevo en la empresa dos de las clientas que se encontraban en el grupo de la Sra. Dolores exponiendo que se habían encontrado con Ud a la salida del establecimiento y que Ud había agredido a una de ellas de forma que se vieron obligadas a llamar a la policía quien acudió al aviso personándose en el lugar de los hechos.

  2. TIPIFICACION Y SANCION

    Las faltas anteriormente relatadas, cometidas por Ud están tipificadas como de muy graves y justificativas de la decisión adoptada, en al artículo 39.6 del Acuerdo Laboral Interprovincial de ámbito estatal para el sector de Hostelería aplicable en el sector, así como en el artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores al constituir todos los hechos descritos una grave trasgresión de la buena fe contractual y un abuso total de la confianza que la empresa había depositado en Ud en el ejercicio de sus funciones, por lo que al amparo del articulo 40.1 c).2 esta empresa se ve obligada a tomar la decisión de sancionarla con el despido disciplinario.

  3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

    1. De conformidad a lo que determina el articulo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores los hechos motivadores del despido se le notifican por escrito a través de la presenta carta, expresándole igualmente la fecha de efectos del mismo.

    2. Al no constar a la Dirección de esta empresa su afiliación a ningún sindicato no procede a dar cumplimiento a lo previsto en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 10.3.3 de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical .

    Sírvase firmar el duplicado de la presente, a los únicos efectos de notificación y constancia."

TERCERO

Los hechos anteriormente relatados y referidos a lo ocurrido dentro de la Bolera el día 30 de marzo del 2010 quedaron probados, primero por la copia de la hoja de reclamación que presentó la clienta ese mismo día y que obra unida al procedimiento al folio 50 por reproducida y segundo, por la testifical de la Encargada de la demandada Doña Marí Trini, quien además ratificó su informe por escrito de 09/04/2010, al folio 51.

CUARTO

A la actora que continuó prestando servicios los días siguientes al 30/03/10 le fue ofrecida por el Encargado de la empresa una determinada cantidad en concepto de indemnización que no fue aceptada por ella.

QUINTO

La actora interpuso el 03/05/10 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de Despido que tuvo lugar el 18 de ese mismo mes sin avenencia, con expresa oposición de la representación de la demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de noviembre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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