STSJ Asturias 13255/2011, 23 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 13255/2011 |
Fecha | 23 Diciembre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 13255/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0102533
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002480 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 958/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO
Recurrente/s: Eliseo
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 3255/11
En OVIEDO, a veintitrés de Diciembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2480/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Eliseo, contra la sentencia número 415/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 958/2010, seguidos a instancia de Eliseo frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Eliseo presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 415/2011, de fecha seis de Julio de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor don Eliseo, con D.N.I. - NUM000, nacido el día 12 de agosto de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 fue declarado en virtud de Resolución del INSS de fecha 14 de junio de 1984, afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, para su profesión de embarcador, con derecho a la correspondiente prestación, con base al siguiente cuadro clínico: EPOC severa Enfisema incipiente.
-
- En fecha 31 de enero de 2003 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 3 de abril de 2003, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución en fecha 4 de abril de 2003, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 18 de junio de 2003. El actor interpuso demanda sobre Incapacidad permanente Absoluta que desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Aviles de fecha 29 de marzo de 2004, confirmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 27 de mayo 2005 .
El cuadro clínico que se valoró fue el siguiente: Etilismo crónico HTA T depresivo recurrente EPOC leve TCE 5/00 FX costales bilaterales higroma subdural y fx acuñamiento de L4 inestable. Artodesis lumbar instrumentada L3L4L5.
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- En fecha 14 de julio de 2010 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 26 de agosto de 2010, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución en fecha 1 de septiembre de 2010, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 22 de noviembre de 2010.
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- Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico:
Diagnóstico de EPOC (IPT), espirometría con valores principales en rango de normalidad.
Trastorno Depresivo Recurrente, antecedente de episodios graves.
Artrodesis lumbar al sufrir fractura inestable de L4.
A la exploración presenta: C.O.C. Abordable. Disnea de reposo con rasgos claros de funcionalidad, se interrumpe en múltiples ocasiones para describir su sintomatología psiquiátrica o de forma espontánea, retomándola.
Facies no depresiva. Discreta ansiedad en la entrevista. Humor depresivo moderado, tendencia a la hipoactividad y el encamamiento, cierta restricción de actividades y de su actividad lúdica y de relación. Discurso correcto, espontáneo, sin inhibición psicomotriz ni alteraciones cognitivas mayores. No síntomas psicóticos ni ideación autolítica.
ESPIROMETRíA
Realizada por el servicio de Fisiología Respiratoria de Il.N. de Silicosis el 5/8/10
BASAL POST-B2
FVC 3.660 (97.7%) No procede
FEV1 2.710 (91.1%) No procede
FEV1/ FVC 74% (99.8%) No procede
Informada como valores espiro métricos en el rango, con flujos mesoespiratorios bajos (FEF 50 54% Y MMEF 75/25 55%). 5º- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 325,72 euros mensuales y la fecha de efectos la de 2 de septiembre de 2010, según conformidad de las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por DON Eliseo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eliseo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue/no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de setiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.
Se...
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STSJ Asturias 1607/2014, 18 de Julio de 2014
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